Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

6.2.- En el asiento D 00002 de la partida electronica Nº 00681911 del Registro de Personas Juridicas, inscrito en merito al titulo Nº 162470 del 3.9.2001, se registro la designacion del administrador judicial Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nombrado mediante Resolucion Nº 71 del 12.1.2001; en el MORDAZA seguido por MORDAZA Taramona Arauzo contra la Empresa de Transportes El MORDAZA S.A., sobre beneficios sociales; no apreciandose del contenido de los partes judiciales que conforma el titulo MORDAZA referido, la resolucion que declare consentida la Resolucion Nº 71 MORDAZA citada, conforme a lo senalado en el numeral 5.1 de este informe. 6.3.- Al respecto, es necesario senalar que el Codigo Procesal Civil en su Articulo 368º establece expresamente que el recurso de apelacion puede ser concedido con efectos suspensivos o sin efectos suspensivos, siendo en este ultimo caso que la eficacia de la resolucion impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de esta. 6.4.- Por otra parte, el Articulo 371º del Codigo Procesal Civil establece que "procede la apelacion con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el MORDAZA o impiden su continuacion y en los demas casos previstos en este Codigo", y el Articulo 372º del mismo Codigo adjetivo, senala que "las apelaciones sin efecto suspensivo proceden en los casos expresamente establecidos en la ley y en aquellos en que no procede apelacion con efecto suspensivo". De lo cual se puede colegir que en los casos en que se concede una apelacion sin efecto suspensivo, el MORDAZA judicial continua con su tramite y la ejecutabilidad de la Resolucion impugnada es inmediata, pues no existe impedimento alguno para ello, no necesitando por lo tanto que la Resolucion impugnada sea declarada consentida; MORDAZA, si se trata de un auto que resuelve sobre la admisibilidad, improcedencia o modificacion de una medida cautelar, la cual no puede ser apelada por la parte afectada sin que previamente se ejecute la medida cautelar a tenor de lo dispuesto por el Articulo 637º del Codigo Procesal Civil. 6.5.- En el presente caso, mediante la Resolucion Nº 71 del 12.1.2001 expedida por el Juez del MORDAZA Juzgado Transitorio de Trabajo y secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se designo por subrogacion del administrador judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -registrado en el asiento D 00001 de la partida electronica Nº 00681911 del Registro de Personas Juridicas- al administrador judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por Resolucion Nº 99 del 13.8.2001 se resolvio declarar "la incompetencia de la judicatura para pronunciarse sobre la suspension del administrador judicial" nombrado el 12.1.2001 ordenandose en el mismo la remision de los partes judiciales a la Oficina de Registros Publicos poniendose en conocimiento la designacion del Administrador Judicial MORDAZA MORDAZA Paredes; resoluciones que conforme a lo dispuesto en el Articulo 121º del Codigo Procesal Civil, constituyen autos a traves de los cuales el Juez ha decidido al interior del MORDAZA sobre la admision y la improcedencia de la modificacion de una medida cautelar respectivamente y no pone fin al procedimiento debido a que lo que se resuelve en el no es el fondo de lo demandado "pago de beneficios sociales" y a su naturaleza provisoria, instrumental y variable, de tal manera que su concesion importa un prejuzgamiento por parte del Juez reflejando de ese modo, una situacion juridica no consolidada, sustentada en el peligro de la demora, encontrandose regulada ademas en los Articulos 608º al 687º del Codigo Procesal Civil. 6.6.- Con respecto a lo afirmado por el quejoso en el sentido que el Registrador al inscribir el asiento D 00002 MORDAZA citado, sin haberse declarado consentida la Resolucion Nº 99 del 13.8.2001 ha transgredido el Articulo 51º del Reglamento General de los Registros Publicos -aprobado por el Directorio de la SUNARP en su sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2001, vigente a la fecha-; el cual prescribe que: "El asiento de inscripcion extendido en merito a una resolucion judicial comprendera, ademas (...) la MORDAZA de haber quedado consentida o ejecutoriada, de ser el caso"; debe senalarse que esta MORDAZA se encuentra vigente desde el primero de octubre de 2001, es decir con posterioridad a la inscripcion del titulo cuestionado. En todo caso, seria de aplicacion al indicado titulo Nº 162470 del 3.9.2001, el Articulo 59º del Reglamento de las Inscripciones -aprobado por Sala Plena de la Corte Suprema el 21 de diciembre de 1936-, el cual senala que: "La inscripcion de una sentencia declaratoria de dominio, o de algun derecho inscribible comprendera: (...) La MORDAZA de que quedo ejecutoriada"; debiendo precisarse que dicha MORDAZA debe in-

terpretarse en concordancia con lo establecido en el vigente Codigo Procesal Civil que establece la distincion entre la apelacion con efecto suspensivo y la apelacion sin efecto suspensivo. 6.7.- Asimismo, con respecto a la posible omision de un nombre del administrador judicial favorecido con la inscripcion del asiento D 00002 a que refiere el quejoso. Cabe senalarse que este Tribunal Registral en forma reiterada, como en las Resoluciones Nºs. 139-96-ORLC/TR del 27 de marzo de 1996, 232-96-ORLC/TR del 12 de MORDAZA de 1996, 040-99-ORLC/TR del 15 de febrero de 1999 y 083-2000ORLC/TR del 22 de marzo de 2000, ha establecido que el nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, que se infiere de los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementan con otros elementos suficientes que facilitan la identificacion de la misma. 6.8.- No obstante ello es de precisarse del contenido del parte judicial que forma parte del titulo Nº 162470 del 3.9.2001 que diera merito a la inscripcion del asiento D 00002 MORDAZA citado, que el administrador judicial designado es MORDAZA MORDAZA Paredes; por lo que lo expresado por el quejoso en el sentido que en el asiento se habia omitido un nombre del administrador judicial en la calificacion del titulo por parte de la Registradora Publica (e) quejada, no resulta cierto. 6.9.- De todo lo expuesto, puede colegirse que la Registradora Publica (e) Dra. Mariella MORDAZA MORDAZA, al calificar el titulo Nº 162470 del 3.9.2001, ha actuado con la debida diligencia, puesto que lo ha realizado de acuerdo a lo prescrito por el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; por lo que no se aprecia que la citada Registradora Publica (e) MORDAZA incurrido en inconducta funcional en la calificacion del titulo Nº 162470 que conlleve la imposicion de una sancion administrativa. VII.- CONCLUSION Esta Cuarta Sala del Tribunal Registral es de opinion que no se advierte responsabilidad funcional por parte de la Registradora Publica (e) Dra. Mariella MORDAZA MORDAZA en la calificacion del titulo Nº 162470 del 3.9.2001. Atentamente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la 4ta. Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 1882 RESOLUCION JEFATURAL Nº 070-2002-ORLC/JE MORDAZA, 15 de enero de 2002 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valenza MORDAZA mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 2001-042905-ORLC/TD de fecha 4 de octubre del 2001, contra la Registradora Publica (e) del Registro de la Propiedad Inmueble Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con relacion a la calificacion del Titulo Nº 152223 del 16 de agosto del 2001; asi como el Informe Nº 234-2001-ORLC/TR de fecha 28 de diciembre del 2001, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: PRIMERO: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte responsabilidad funcional por parte de la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la calificacion del Titulo Nº 152223 del 16 de agosto del 2001;

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