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Pág. 216495 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 SEGUNDO: Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuen- tra acreditada la responsabilidad funcional de la Registra- dora Pública (e) Dra. Karim Raquel Valladares Morales de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte de la presente resolución; TERCERO: En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la Reclamación en Queja interpuesta por doña Cinthia Catherine Valenza Mogollón contra la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Inmueble, Dra. KARIM RAQUEL VALLADA- RES MORALES respecto a la calificación del Título Nº 152223 del 16 de agosto del 2001, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 234-2001-ORLC/TR A :Dr. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Queja presentada por Cinthia Catherine Valenza Mogollón, contra la Registradora Pública (e) Dra. Karim Valladares Mo- rales en la calificación del título Nº 152223 del 16.8.2001 REF. :H.E. Nº 5003-2001-ORLC/JE del 31.10.2001 H.T.D. Nº 2001-042905-ORLC/TD del 4.10.2001 FECHA : Jesús María, 28 de diciembre de 2001 Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a los documentos de la referencia, a fin de informarle lo si- guiente: I.- DOCUMENTACION ANEXA 1.1.- Queja presentada por Cinthia Catherine Valenza Mogollón, contra la Registradora Pública (e) Dra. Karim Valladares Morales en la calificación del título Nº 152223 del 16.8.2001. (H.T.D. Nº 2001-042905-ORLC/TD del 4.10.2001). 1.2.- Descargo de la Registradora Pública (e) Dra. Ka- rim Valladares Morales, remitido mediante Informe Nº 01- 2001-GPI-SR-2º del 29.10.2001 dirigido a Jefatura mediante el Oficio Nº 2194-2001-ORLC/GPI del 31.10.2001 del Dr. Gastón Castillo Delgado Gerente de Propiedad Inmueble (H.E. Nº 5003-2001-ORLC/JE del 31.10.2001). II.- MATERIA DE LA QUEJA 2.1.- La Sra. Cinthia Catherine Valenza Mogollón, inter- pone queja contra la Registradora Pública (e) Dra. Karim Valladares Morales en la calificación del título Nº 152223 del 16.8.2001; solicitando una severa investigación, por cuanto manifiesta que de inscribirse el mencionado título se estaría cometiendo un hecho doloso y se atentaría con- tra la seguridad jurídica. 2.2.- Asimismo refiere que su “abogado fue a conversar con la Sra. María Isabel Corne Díaz, quien es adjudicata- ria judicial en un proceso seguido en el 56avo. Juzgado Civil de Lima, titular del título presentado Nº 152223 y le informó, que ya había pagado S/.3,000.00 soles oro a los RR.PP. para que se inscriba el título de la referencia, lo que me hizo pensar que alguien de los Registros Públicos estaría recomendando el caso” (sic). 2.3.- Agrega que la Registradora quejada, remitió el Ofi- cio Nº 110-3 Secc. RPI/ORLC al Juez del 59avo. Juzgado Civil de Lima, solicitando una aclaración a unos partes ju- diciales de fecha 20.6.2001, los mismos que fueron pre-sentados con el título Nº 115476 el cual fue tachado por otro Registrador en base al Art. 2015º del Código Civil; lo que le pareció muy extraño por cuanto el segundo párrafo del Art. 2011º del mismo Código, precisa que el registrador podrá solicitar la aclaración o información complementaria que precise al Juez que ordene la inscripción. 2.4.- Señala además que en el título no hay oficio ni parte judicial del 59avo. Juzgado Civil de Lima que le haya solicitado a la registradora inscripción alguna, lo que con- firmaría lo manifestado por la adjudicataria Sra. María Isa- bel Corne Díaz, por que se estaría justificando con dicha aclaración la inscripción del título de la referencia, a pesar de que la inscripción del acto sería incompatible con lo ya inscrito, en virtud del principio de impenetrabilidad contem- plado en el Art. 2017º del mismo Código. 2.5.- Finalmente, manifiesta que los mismos partes ju- diciales presentados con el título Nº 152223 han sido pre- sentados con el título Nº 82961 del 9.5.2001 los cuales fueron observados y tachados en virtud del mismo princi- pio registral. III.- DESCARGO En su descargo la Registradora quejada ha manifesta- do lo siguiente: 3.1.- Con el título Nº 152223 del 16.8.2001 se solicitó cancelar la inscripción del dominio de Doris Beatriz Agüe- ro Cribillero y Cinthia Catherine Valenza Mogollon e inscri- birlo a favor de María Isabel Corne Díaz, en mérito al Art. 94º Inc. 2) del Reglamento de las Inscripciones. Forman- do parte de dicho expediente la resolución judicial de fecha 15.1.2001 y 26.4.2001 expedida por la Segunda Sala Civil para Procesos Ejecutivos y Cautelares entre otros docu- mentos, con fecha de calificación 20.6.2001. 3.2.- Refiere que verificada la partida electrónica Nº 49007415 As. C 00002 se aprecia que el dominio se en- contraba inscrito a favor de Cinthia Catherine Valenza Mo- gollón, la misma que había adquirido por compraventa otor- gada por Doris Beatriz Agüero Cribillero. 3.3.- En este sentido, el 7.9.2001 observó “el citado tí- tulo indicando entre otros puntos que: “Si bien es cierto forma parte del presente título la Resolución de fecha 15/1/ 2001 que declara nula la Resolución Nº 47 del 23/10/2000 y la de fecha 26/4/2001 expedida por la Segunda Sala Civil sin embargo, dichos actuados judiciales no han sido dirigi- dos mediante Oficio a éste Oficina Registral incumpliendo así la formalidad establecida en el Código Procesal Civil respecto a la derivación de actuados judiciales a otros fun- cionarios que no sean parte en el proceso”. Y que: “Si bien es cierto la resolución de fecha 15/1/2001 declara nula la de Adjudicación del 23/10/2000 se entiende que sólo a aque- lla que originó el dominio a favor de Doris Beatriz Agüero Cribillero, mas no así se pronuncia respecto al instrumento (Esc. Púb. 16/11/2000) que diera origen al dominio inscrito a favor de Cinthia Catherine Valenza Mogollón” (sic). 3.4.- “Con fecha 14/9/2001 se reingresa en vía de sub- sanación el citado título adjuntando para ello el Oficio remi- tido por el 59 JCL., de fecha 20/6/2001 a fin de que se proceda a inscribir la nulidad de la adjudicación de la pro- piedad a favor de Doris Agüero Cribillero. Razón por la que mi despacho procede a cursar Oficio 0110-3ºSecc.PRI/ ORLC de fecha 18/9/2001 al 59JECL., poniendo a conoci- miento que “Conforme al As. C 00002 de la P.E. 49007415 el inmueble es de propiedad de Cinthia Catherine Valenza Mogollón. Sin embargo, la resolución del 15/1/2001 decla- ra nulo el auto de adjudicación de fecha 23/10/2000 se en- tiende sólo a aquella que originó el dominio de Doris Bea- triz Agüero Cribillero; mas no así pronunciándose respec- to al instrumento (Esc. Púb. 16/11/2000) que diera origen al dominio inscrito a favor de la actual propietaria Cinthia Catherine Valenza Mogollón”. Siendo aquellos los motivos por la que se remitió Oficio al Juzgado y razón por la que se formula la presente queja” (sic). 3.5.- Finalmente señala que, a partir del 1.10.2001 dejo de conocer el título al encontrarse con descanso médico, desconociendo por tanto, de los documentos adjuntos en el reingreso del título. IV.- REFERENCIA REGISTRAL La queja está referida al inmueble ubicado con frente a la Av. Abancay Nº 641 al 649 del distrito de Cercado de Lima, registrado en el tomo Nº 3, fojas 219 a 220 que con- tinúa en el tomo Nº 84 fojas 219 a 222, tomo Nº 325 fojas