Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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SEGUNDO: Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte de la presente resolucion; TERCERO: En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la Reclamacion en Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valenza MORDAZA contra la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Inmueble, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a la calificacion del Titulo Nº 152223 del 16 de agosto del 2001, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 234-2001-ORLC/TR
A : Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

sentados con el titulo Nº 115476 el cual fue tachado por otro Registrador en base al Art. 2015º del Codigo Civil; lo que le parecio muy extrano por cuanto el MORDAZA parrafo del Art. 2011º del mismo Codigo, precisa que el registrador podra solicitar la aclaracion o informacion complementaria que precise al Juez que ordene la inscripcion. 2.4.- Senala ademas que en el titulo no hay oficio ni parte judicial del 59avo. Juzgado Civil de MORDAZA que le MORDAZA solicitado a la registradora inscripcion alguna, lo que confirmaria lo manifestado por la adjudicataria Sra. MORDAZA MORDAZA Corne MORDAZA, por que se estaria justificando con dicha aclaracion la inscripcion del titulo de la referencia, a pesar de que la inscripcion del acto seria incompatible con lo ya inscrito, en virtud del MORDAZA de impenetrabilidad contemplado en el Art. 2017º del mismo Codigo. 2.5.- Finalmente, manifiesta que los mismos partes judiciales presentados con el titulo Nº 152223 han sido presentados con el titulo Nº 82961 del 9.5.2001 los cuales fueron observados y tachados en virtud del mismo MORDAZA registral. III.- DESCARGO En su descargo la Registradora quejada ha manifestado lo siguiente: 3.1.- Con el titulo Nº 152223 del 16.8.2001 se solicito cancelar la inscripcion del dominio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cribillero y MORDAZA MORDAZA Valenza MORDAZA e inscribirlo a favor de MORDAZA MORDAZA Corne MORDAZA, en merito al Art. 94º Inc. 2) del Reglamento de las Inscripciones. Formando parte de dicho expediente la resolucion judicial de fecha 15.1.2001 y 26.4.2001 expedida por la MORDAZA Sala Civil para Procesos Ejecutivos y Cautelares entre otros documentos, con fecha de calificacion 20.6.2001. 3.2.- Refiere que verificada la partida electronica Nº 49007415 As. C 00002 se aprecia que el dominio se encontraba inscrito a favor de MORDAZA MORDAZA Valenza MORDAZA, la misma que habia adquirido por compraventa otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cribillero. 3.3.- En este sentido, el 7.9.2001 observo "el citado titulo indicando entre otros puntos que: "Si bien es MORDAZA forma parte del presente titulo la Resolucion de fecha 15/1/ 2001 que declara nula la Resolucion Nº 47 del 23/10/2000 y la de fecha 26/4/2001 expedida por la MORDAZA Sala Civil sin embargo, dichos actuados judiciales no han sido dirigidos mediante Oficio a este Oficina Registral incumpliendo asi la formalidad establecida en el Codigo Procesal Civil respecto a la derivacion de actuados judiciales a otros funcionarios que no MORDAZA parte en el proceso". Y que: "Si bien es MORDAZA la resolucion de fecha 15/1/2001 declara nula la de Adjudicacion del 23/10/2000 se entiende que solo a aquella que origino el dominio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cribillero, mas no asi se pronuncia respecto al instrumento (Esc. Pub. 16/11/2000) que diera origen al dominio inscrito a favor de MORDAZA MORDAZA Valenza Mogollon" (sic). 3.4.- "Con fecha 14/9/2001 se reingresa en via de subsanacion el citado titulo adjuntando para ello el Oficio remitido por el 59 JCL., de fecha 20/6/2001 a fin de que se proceda a inscribir la nulidad de la adjudicacion de la propiedad a favor de MORDAZA MORDAZA Cribillero. Razon por la que mi despacho procede a cursar Oficio 0110-3ºSecc.PRI/ ORLC de fecha 18/9/2001 al 59JECL., poniendo a conocimiento que "Conforme al As. C 00002 de la P.E. 49007415 el inmueble es de propiedad de MORDAZA MORDAZA Valenza Mogollon. Sin embargo, la resolucion del 15/1/2001 declara nulo el auto de adjudicacion de fecha 23/10/2000 se entiende solo a aquella que origino el dominio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cribillero; mas no asi pronunciandose respecto al instrumento (Esc. Pub. 16/11/2000) que diera origen al dominio inscrito a favor de la actual propietaria MORDAZA MORDAZA Valenza Mogollon". Siendo aquellos los motivos por la que se remitio Oficio al Juzgado y razon por la que se formula la presente queja" (sic). 3.5.- Finalmente senala que, a partir del 1.10.2001 dejo de conocer el titulo al encontrarse con descanso medico, desconociendo por tanto, de los documentos adjuntos en el reingreso del titulo. IV.- REFERENCIA REGISTRAL La queja esta referida al inmueble ubicado con frente a la Av. Abancay Nº 641 al 649 del distrito de Cercado de MORDAZA, registrado en el tomo Nº 3, fojas 219 a 220 que continua en el tomo Nº 84 fojas 219 a 222, tomo Nº 325 fojas

MORDAZA : Queja presentada por MORDAZA MORDAZA Valenza MORDAZA, contra la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la calificacion del titulo Nº 152223 del 16.8.2001 REF. : H.E. Nº 5003-2001-ORLC/JE del 31.10.2001 H.T.D. Nº 2001-042905-ORLC/TD del 4.10.2001

FECHA : MORDAZA MORDAZA, 28 de diciembre de 2001

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relacion a los documentos de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACION ANEXA 1.1.- Queja presentada por MORDAZA MORDAZA Valenza MORDAZA, contra la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la calificacion del titulo Nº 152223 del 16.8.2001. (H.T.D. Nº 2001-042905-ORLC/TD del 4.10.2001). 1.2.- Descargo de la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitido mediante Informe Nº 012001-GPI-SR-2º del 29.10.2001 dirigido a Jefatura mediante el Oficio Nº 2194-2001-ORLC/GPI del 31.10.2001 del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Propiedad Inmueble (H.E. Nº 5003-2001-ORLC/JE del 31.10.2001). II.- MATERIA DE LA QUEJA 2.1.- La Sra. MORDAZA MORDAZA Valenza MORDAZA, interpone queja contra la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la calificacion del titulo Nº 152223 del 16.8.2001; solicitando una MORDAZA investigacion, por cuanto manifiesta que de inscribirse el mencionado titulo se estaria cometiendo un hecho doloso y se atentaria contra la seguridad juridica. 2.2.- Asimismo refiere que su "abogado fue a conversar con la Sra. MORDAZA MORDAZA Corne MORDAZA, quien es adjudicataria judicial en un MORDAZA seguido en el 56avo. Juzgado Civil de MORDAZA, titular del titulo presentado Nº 152223 y le informo, que ya habia pagado S/.3,000.00 soles oro a los RR.PP. para que se inscriba el titulo de la referencia, lo que me hizo pensar que alguien de los Registros Publicos estaria recomendando el caso" (sic). 2.3.- Agrega que la Registradora quejada, remitio el Oficio Nº 110-3 Secc. RPI/ORLC al Juez del 59avo. Juzgado Civil de MORDAZA, solicitando una aclaracion a unos partes judiciales de fecha 20.6.2001, los mismos que fueron pre-

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