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Pág. 216498 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 VISTO: El Informe Nº 007-2002-SEPS/OP de la Oficina de Pla- neamiento, mediante el cual presenta el proyecto de Direc- tiva "PROCESO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMA- CION CONFIDENCIAL PRESENTADA A LA SEPS Y GE- NERADA POR ESTA"; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, como ente supervisor del Sistema Comple- mentario del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tiene acceso a información de carácter confiden- cial que proviene de las entidades que supervisa o que genera la propia institución; por lo que se requiere estable- cer criterios para el manejo de dicha información y para el uso en la tramitación de casos y expedientes y; permita, al mismo tiempo, fomentar transparencia frente a los agentes del Sistema respecto al tratamiento de la información pro- porcionada a la SEPS.; Que, el inciso e) del Artículo 16º del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la SEPS, Resolución de Super- intendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, establece que corres- ponde a la Oficina de Planeamiento, proponer, coordinar y evaluar el proceso de racionalización administrativa de la institución y según el Manual de Organización y Funcio- nes, Resolución de Superintendencia Nº 067-2001-SEPS/ CD, propone los procedimientos y otros instrumentos de gestión para el logro de los objetivos institucionales; Que, de conformidad con el Artículo 11º del Reglamen- to mencionado en el considerando anterior, el Intendente General es el responsable, entre otros aspectos, de dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnicas y administra- tivas de la SEPS; Estando a la propuesta formulada por la Oficina de Pla- neamiento en el documento del visto y con la opinión favo- rable de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, Inten- dencia de Supervisión, Autorización y Registro, Oficina de Asuntos Jurídicos y la Oficina de Sistemas de Información, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR la Directiva Nº 002-2002- SEPS/IG Directiva "Proceso de Tratamiento de la Informa- ción Confidencial Presentada a la SEPS y Generada por ésta", cuyo texto es parte integrante de la presente Reso- lución. Regístrese, publíquese y archívese. CARLOS ANTONIO JIMENO HERNÁNDEZ Intendente General SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD DIRECTIVA : PROCESO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA A LA SEPS Y GENERADA POR ESTA Directiva Nº 002-2002-SEPS/IG Enero 2002 DIRECTIVA : PROCESO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA A LA SEPS Y GENERADA POR ESTA I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objetivo Establecer los lineamientos y criterios de manejo de la información obtenida por la SEPS en su condición de ente regulador del Sistema Complementario del régimen contri-butivo de la Seguridad Social en Salud y de la información generada por la propia institución, con la finalidad de fo- mentar transparencia y acceso a la información. a. Establecer los criterios de manejo de la información confidencial y su uso en la tramitación de casos y expe- dientes. b. Fomentar transparencia frente a los agentes del Sis- tema respecto al tratamiento de la información proporcio- nada a la SEPS. c. Orientar la conducta del personal de la SEPS y de sus consultores, en el tratamiento y uso de la información clasificada como confidencial. 1.2. Base legal • Constitución Política 1993 • Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa • Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Indus- trial • Ley Nº 26824, Ley General de Salud • Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa • Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General • Decreto Supremo Nº 011-2001-SA. Acceso a la infor- mación -TUPA • Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/ CD, Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS. • Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, Prohibiciones e in- compatibilidades de funcionarios y servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos. • Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, Procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan. • Resolución Nº 073-99-SEPS y Nº 076-2000-SEPS/ CD, Código de Etica de la SEPS. • Resolución de Intendencia General Nº 083-2000- SEPS/IG. Reglamento Interno de Trabajo de la SEPS. • Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Texto Unico Orde- nado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral • Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Unico Orde- nado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. 1.3. Alcance La presente directiva, es exigible a: a. Todo integrante de la SEPS, independientemente de la calificación de alto funcionario, funcionario público o ser- vidor público sin exclusión de ningún tipo. b. Toda persona natural o jurídica, sea esta de naturale- za pública o privada, que accede a información confidencial con ocasión de la prestación de servicios de asesoría a la SEPS o del cumplimiento de encargos específicos de ésta. Están incluidos, sin que la presente enumeración sea limita- tiva, las entidades y empresas consultoras o asesores, los consultores y asesores, los abogados, técnicos y en gene- ral cualquier persona que por razón del encargo que recibe, tenga acceso a la información considerada confidencial. II. CLASIFICACION DE LA INFORMACION La información que procesa la institución se clasifica de acuerdo a los criterios siguientes: 2.1. Por su Grado de Confidencialidad A. Información Confidencial Entiéndase por información confidencial, genéricamen- te, los siguientes casos: • Aquella información que, debido a los efectos que pu- diera generar su divulgación en el mercado, no resulta con- veniente su difusión. • Aquella información proporcionada a la SEPS cuya difusión pudiera generar ventaja injusta o desleal a favor de una tercera entidad supervisada u otras;