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Pág. 216510 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 a la Contraloría General de la República, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM y Ar- tículo 115º de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 013- 2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ORLANDO CAMINADA DULANTO Secretario General Permanente 1907 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Sere- nazgo ORDENANZA Nº 059-CDLO Los Olivos, 15 de enero del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En la continuación de la Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero último, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente : ORDENANZA Nº 059-CDLO QUE APRUEBA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que Re- gula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Sere- nazgo del Distrito de Los Olivos, la misma que consta de Cinco (5) Capítulos, Diecinueve (19) Artículos, Siete (7) Disposiciones Transitorias y Finales y un Anexo (1), los cuales forman parte integrante de la presente Orde- nanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Unidad de Informática su implementa- ción y la Unidad de Comunicaciones la difusión corres- pondiente. POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación . En uso de la po- testad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Polí- tica del Perú y Leyes complementarias por la presente or- denanza se regularán en la jurisdicción del distrito de los Olivos los arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y de Serenazgo. Artículo 2º.- Rendimiento de los arbitrios. El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Los OlivosEl rendimiento de los mencionados arbitrios será desti- nado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 3º.- Periodicidad y Determinación. Los arbi- trios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines Públicos y el Arbitrio de Serenazgo son de perio- dicidad trimestral. Artículo 4º.- Vencimiento de la Obligación. La Obli- gación de pago de los cuatro trimestres vence el último día de los meses de: marzo, junio, septiembre y diciembre, podrá optarse por la cancelación total del tributo dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de Los Olivos concederá un des- cuento del 20% (veinte) sobre el monto total a pagar por el ejercicio fiscal vigente. Artículo 5º.- Contribuyentes. Son Contribuyentes de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los pro- pietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un ter- cero use el predio a cualquier título. Artículo 6º.- Condición de Contribuyente. La condi- ción de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obli- gación tributaria para el nuevo propietario nacerá el pri- mer día del trimestre siguiente al que se adquirió la pro- piedad. Artículo7º.- Definición del Predio. Entiéndase por pre- dio, para efectos de la aplicación de la presente ordenan- za, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos. Artículo 8º.- Excepción. Las viviendas que destinan parte de su predio a Otro Uso tributarán de la forma si- guiente: a) Tributará únicamente el predio destinado a casa ha- bitación siempre y cuando cuente con un solo Anexo des- tinado a Otro Uso, estarán sujetos al pago de sus tributos. b) Tributará el predio destinado a casa habitación y el anexo destinado a Otro Uso, siempre y cuando este último exceda al equivalente de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente al año. Entiéndase que el predio(s) y anexo(s) indicados en los incisos precedentes se encuentran afectos a los arbitrios regulados por la presente ordenanza. Artículo 9º.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sani- tario, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo los pre- dios de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a embajadas, residencias de sus representantes diplomáticos o funcionamiento de oficinas dependientes de ellas, legaciones, consulados y las sedes de organismos internacionales. c) Centros Educativos Estatales. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. f) Entidades religiosas que destinen sus predios a tem- plos, conventos monasterios y museos. g) Gobierno Central. Artículo 10º.- Exoneraciones. Las Exoneraciones ge- néricas de tributos otorgados o que se otorguen, no com- prenden a los arbitrios regulados en la presente ordenan- za. La exoneración de los mencionados arbitrios deberá ser expresa. Los pensionistas que se encuentren gozando del bene- ficio de Inafectación al Pago del Impuesto Predial, estarán exonerados del 70% del monto de los arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y Parques y Jardines Públicos y del 50% del arbitrio de Serenazgo. Se exonerará del pago de los arbitrios a petición de parte, a los contribuyentes que acrediten su condición económica precaria o indigente, debidamente compro- bada por la División de Servicio Médico y Asistencia So- cial de la Dirección de Desarrollo Humano y con informe