Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

a la Contraloria General de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM y Articulo 115º de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 0132001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA CAMINADA MORDAZA Secretario General Permanente 1907

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 059-CDLO Los MORDAZA, 15 de enero del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En la continuacion de la Sesion Ordinaria de fecha 14 de enero ultimo, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente : ORDENANZA Nº 059-CDLO QUE APRUEBA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Articulo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que Regula el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo del Distrito de Los MORDAZA, la misma que consta de Cinco (5) Capitulos, Diecinueve (19) Articulos, Siete (7) Disposiciones Transitorias y Finales y un Anexo (1), los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Unidad de Informatica su implementacion y la Unidad de Comunicaciones la difusion correspondiente. POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion. En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y Leyes complementarias por la presente ordenanza se regularan en la jurisdiccion del distrito de los MORDAZA los arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y de Serenazgo. Articulo 2º.- Rendimiento de los arbitrios. El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA

El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo 3º.- Periodicidad y Determinacion. Los arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines Publicos y el Arbitrio de Serenazgo son de periodicidad trimestral. Articulo 4º.- Vencimiento de la Obligacion. La Obligacion de pago de los cuatro trimestres vence el ultimo dia de los meses de: marzo, junio, septiembre y diciembre, podra optarse por la cancelacion total del tributo dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA concedera un descuento del 20% (veinte) sobre el monto total a pagar por el ejercicio fiscal vigente. Articulo 5º.- Contribuyentes. Son Contribuyentes de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo. Articulo 6º.- Condicion de Contribuyente. La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del trimestre siguiente al que se adquirio la propiedad. Articulo7º.- Definicion del Predio. Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos. Articulo 8º.- Excepcion. Las viviendas que destinan parte de su predio a Otro Uso tributaran de la forma siguiente: a) Tributara unicamente el predio destinado a MORDAZA habitacion siempre y cuando cuente con un solo Anexo destinado a Otro Uso, estaran sujetos al pago de sus tributos. b) Tributara el predio destinado a MORDAZA habitacion y el anexo destinado a Otro Uso, siempre y cuando este ultimo exceda al equivalente de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente al ano. Entiendase que el predio(s) y anexo(s) indicados en los incisos precedentes se encuentran afectos a los arbitrios regulados por la presente ordenanza. Articulo 9º.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Gobiernos extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a embajadas, residencias de sus representantes diplomaticos o funcionamiento de oficinas dependientes de ellas, legaciones, consulados y las sedes de organismos internacionales. c) Centros Educativos Estatales. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f) Entidades religiosas que destinen sus predios a templos, conventos monasterios y museos. g) Gobierno Central. Articulo 10º.- Exoneraciones. Las Exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneracion de los mencionados arbitrios debera ser expresa. Los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio de Inafectacion al Pago del Impuesto Predial, estaran exonerados del 70% del monto de los arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario y Parques y Jardines Publicos y del 50% del arbitrio de Serenazgo. Se exonerara del pago de los arbitrios a peticion de parte, a los contribuyentes que acrediten su condicion economica precaria o indigente, debidamente comprobada por la Division de Servicio Medico y Asistencia Social de la Direccion de Desarrollo Humano y con informe

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