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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2002 (28/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 216500 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 Asimismo, un particular puede solicitar que, en cual- quier procedimiento que se siga ante alguna instancia de la SEPS, que determinada información sea declarada como confidencial, para lo cual deberá proceder a solicitarlo de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente norma. Corresponde a la SEPS la determinación del carácter confidencial de la información presentada por las entida- des correspondientes o particular alguno, encontrándose facultada para declarar que determinada información no es confidencial, a pesar de haberse solicitado sea declarado como tal. a. Solicitud de Confidencialidad Reservada La solicitud de confidencialidad en la modalidad de "Re- servada" de la información deberá ser presentada de acuer- do con el formato del Anexo A.2 de la presente directiva y debe cumplir además, con los siguientes requisitos: • Especificar con precisión la información o parte de ella respecto de la cual se solicita, en todo o en parte, la declaración de confidencial. • Expresar los argumentos que justifican la declaración de confidencialidad de la información presentada. • Presentar un resumen no confidencial de la informa- ción cuya reserva se solicita, teniendo en cuenta, de ser el caso, la necesidad de preservar el derecho de defensa de otras partes en el mismo procedimiento. Antes de resolver la solicitud de confidencialidad la In- tendencia General de la SEPS, deberá determinar si el in- teresado cumplió con los requisitos antes mencionados. De haberse producido una omisión subsanable se notifica- rá al interesado para que en un plazo de 48 horas proceda a subsanar dicha omisión. De no subsanarse la omisión o de considerarse que existen omisiones no subsanables se podrá optar entre de- volver la información y/o documentación presentada sin tenerla en cuenta al momento de resolver el procedimiento a su cargo o solicitar a quien presentó la información que retire la solicitud de confidencialidad. En relación del requisito sobre la presentación de un resumen no confidencial, se debe considerar lo siguiente: • Debe ser lo suficientemente claro y detallado como para permitir un entendimiento razonable del asunto invo- lucrado; o el documento con las partes consideradas con- fidenciales tachadas, para evitar su conocimiento por el público en general, según lo indicado en el requerimiento de la SEPS, o de no existir un requerimiento o de no haber- se precisado, según lo estime más conveniente la entidad. De considerarse que la naturaleza de la información im- pide elaborar un resumen no confidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confiden- ciales tachadas, la entidad comunicará a la SEPS expo- niendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo y adjuntando una alternativa de presentación, o solicitando que únicamente se liste la información. Si la SEPS considera válidas dichas razones, dispon- drá el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentará la información, u ordenará el listado de la infor- mación, de no ser posible la primera opción La SEPS podrá precisar qué información debe conte- ner el resumen no confidencial • La información confidencial reservada deberá ser re- mitida en sobre cerrado con el sello "CONFIDENCIAL RE- SERVADO" en algún lugar visible. Cuando se trate de do- cumentos impresos, debe incluirse en cada página, en un lugar visible, la leyenda "CONFIDENCIAL RESERVADO". Cuando se trate de diskettes o videos, deberán ser pre- sentados con una etiqueta con la leyenda antes indicada. b. Solicitud de Confidencialidad Restringida La solicitud de confidencialidad en la modalidad de res- tringida bastará que la entidad la presente con la leyenda "CONFIDENCIAL RESTRINGIDA" en la parte superior de cada página del documento.Si la información no se encuentra comprendida en los casos a los que se refiere al literal "b" del numeral 2.2., será necesario presentar una solicitud de confidencialidad en la modalidad de restringida. En los casos de información confidencial en la mo- dalidad restringida, no será necesario presentar un re- sumen no confidencial, ni presentar la información en sobre cerrado. 3.2. Declaración de confidencialidad a. Organo encargado La Intendencia General es la instancia orgánica de la SEPS encargada de resolver sobre la confidencialidad de la información materia de una solicitud, siendo sus resolu- ciones impugnables de conformidad con la Ley Nº 27444. En caso de controversia entre entidades prestadoras de salud, entre entidades prestadoras de salud y entida- des vinculadas y, entre entidades prestadoras de salud y asegurados, el órgano encargado de calificar la confiden- cialidad de la información es el Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS - CECONAR. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior la SEPS puede declarar de oficio la calidad de confidencial de de- terminada información suministrada por alguna entidad o persona alguna, si en virtud a la información de la que dis- pone lo considera necesario. b. Ingreso por mesa de partes Todo documento que se solicite sea declarado como confidencial debe, necesariamente, ingresar por Mesa de Partes, de acuerdo a lo dispuesto en los literales "a" y "b" del numeral 3.1. de la presente directiva. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo an- terior la información presentada dentro de una acción de supervisión, en cuyo caso la información podrá ser entre- gada directamente a los funcionarios designados para rea- lizar tal acción. c. Decisión sobre la solicitud de confidencialidad Cumplidos los requisitos señalados en el literal anterior la Intendencia General de la SEPS, tendrá un plazo de 15 días para resolver la solicitud de confidencialidad. Dentro del plazo establecido para resolver se podrá solicitar infor- mación adicional necesaria para evaluar la pertinencia de la reserva. Durante la tramitación de la solicitud de confi- dencialidad, la información será mantenida como informa- ción confidencial. La resolución que declara la confidencialidad de la in- formación deberá mencionar con precisión los documen- tos o las partes de los mismos que constituyen informa- ción confidencial. d. Recursos Impugnativos Las resoluciones de la Intendencia General de la SEPS que declaran la confidencialidad de la información, son impugnables por las entidades comprendidas en el ámbito de SEPS, mediante recurso de reconsideración y apela- ción. En caso de interponerse recurso de apelación, la In- tendencia General, que es el órgano que emitió Resolu- ción en primera instancia deberá elevar los actuados al Superintendente que es el órgano jerárquico superior cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía administrativa e. Obligación de presentar la información solicitada El carácter de confidencialidad de la información no afec- ta la obligación por parte de las entidades de presentar la información solicitada por las instancias competentes de la SEPS, siendo de aplicación el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones en caso de incumplimiento. IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD Declarada la confidencialidad de la información, las uni- dades orgánicas de la SEPS, encargadas de la captura,