Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 216500

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

Asimismo, un particular puede solicitar que, en cualquier procedimiento que se siga ante alguna instancia de la SEPS, que determinada informacion sea declarada como confidencial, para lo cual debera proceder a solicitarlo de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente norma. Corresponde a la SEPS la determinacion del caracter confidencial de la informacion presentada por las entidades correspondientes o particular alguno, encontrandose facultada para declarar que determinada informacion no es confidencial, a pesar de haberse solicitado sea declarado como tal. a. Solicitud de Confidencialidad Reservada La solicitud de confidencialidad en la modalidad de "Reservada" de la informacion debera ser presentada de acuerdo con el formato del Anexo A.2 de la presente directiva y debe cumplir ademas, con los siguientes requisitos: · Especificar con precision la informacion o parte de MORDAZA respecto de la cual se solicita, en todo o en parte, la declaracion de confidencial. · Expresar los argumentos que justifican la declaracion de confidencialidad de la informacion presentada. · Presentar un resumen no confidencial de la informacion cuya reserva se solicita, teniendo en cuenta, de ser el caso, la necesidad de preservar el derecho de defensa de otras partes en el mismo procedimiento. MORDAZA de resolver la solicitud de confidencialidad la Intendencia General de la SEPS, debera determinar si el interesado cumplio con los requisitos MORDAZA mencionados. De haberse producido una omision subsanable se notificara al interesado para que en un plazo de 48 horas proceda a subsanar dicha omision. De no subsanarse la omision o de considerarse que existen omisiones no subsanables se podra optar entre devolver la informacion y/o documentacion presentada sin tenerla en cuenta al momento de resolver el procedimiento a su cargo o solicitar a quien presento la informacion que retire la solicitud de confidencialidad. En relacion del requisito sobre la MORDAZA de un resumen no confidencial, se debe considerar lo siguiente: · Debe ser lo suficientemente MORDAZA y detallado como para permitir un entendimiento razonable del MORDAZA involucrado; o el documento con las partes consideradas confidenciales tachadas, para evitar su conocimiento por el publico en general, segun lo indicado en el requerimiento de la SEPS, o de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, segun lo estime mas conveniente la entidad. De considerarse que la naturaleza de la informacion impide elaborar un resumen no confidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confidenciales tachadas, la entidad comunicara a la SEPS exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo y adjuntando una alternativa de MORDAZA, o solicitando que unicamente se liste la informacion. Si la SEPS considera validas dichas razones, dispondra el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentara la informacion, u ordenara el listado de la informacion, de no ser posible la primera opcion La SEPS podra precisar que informacion debe contener el resumen no confidencial · La informacion confidencial reservada debera ser remitida en sobre cerrado con el sello "CONFIDENCIAL RESERVADO" en algun lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada pagina, en un lugar visible, la leyenda "CONFIDENCIAL RESERVADO". Cuando se trate de diskettes o videos, deberan ser presentados con una etiqueta con la leyenda MORDAZA indicada. b. Solicitud de Confidencialidad Restringida La solicitud de confidencialidad en la modalidad de restringida bastara que la entidad la presente con la leyenda "CONFIDENCIAL RESTRINGIDA" en la parte superior de cada pagina del documento.

Si la informacion no se encuentra comprendida en los casos a los que se refiere al literal "b" del numeral 2.2., sera necesario presentar una solicitud de confidencialidad en la modalidad de restringida. En los casos de informacion confidencial en la modalidad restringida, no sera necesario presentar un resumen no confidencial, ni presentar la informacion en sobre cerrado. 3.2. Declaracion de confidencialidad a. Organo encargado La Intendencia General es la instancia organica de la SEPS encargada de resolver sobre la confidencialidad de la informacion materia de una solicitud, siendo sus resoluciones impugnables de conformidad con la Ley Nº 27444. En caso de controversia entre entidades prestadoras de salud, entre entidades prestadoras de salud y entidades vinculadas y, entre entidades prestadoras de salud y asegurados, el organo encargado de calificar la confidencialidad de la informacion es el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS - CECONAR. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior la SEPS puede declarar de oficio la calidad de confidencial de determinada informacion suministrada por alguna entidad o persona alguna, si en virtud a la informacion de la que dispone lo considera necesario. b. Ingreso por mesa de partes Todo documento que se solicite sea declarado como confidencial debe, necesariamente, ingresar por Mesa de Partes, de acuerdo a lo dispuesto en los literales "a" y "b" del numeral 3.1. de la presente directiva. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el parrafo anterior la informacion presentada dentro de una accion de supervision, en cuyo caso la informacion podra ser entregada directamente a los funcionarios designados para realizar tal accion. c. Decision sobre la solicitud de confidencialidad Cumplidos los requisitos senalados en el literal anterior la Intendencia General de la SEPS, tendra un plazo de 15 dias para resolver la solicitud de confidencialidad. Dentro del plazo establecido para resolver se podra solicitar informacion adicional necesaria para evaluar la pertinencia de la reserva. Durante la tramitacion de la solicitud de confidencialidad, la informacion sera mantenida como informacion confidencial. La resolucion que declara la confidencialidad de la informacion debera mencionar con precision los documentos o las partes de los mismos que constituyen informacion confidencial. d. Recursos Impugnativos Las resoluciones de la Intendencia General de la SEPS que declaran la confidencialidad de la informacion, son impugnables por las entidades comprendidas en el ambito de SEPS, mediante recurso de reconsideracion y apelacion. En caso de interponerse recurso de apelacion, la Intendencia General, que es el organo que emitio Resolucion en primera instancia debera elevar los actuados al Superintendente que es el organo jerarquico superior cuyo pronunciamiento pondra fin a la via administrativa e. Obligacion de presentar la informacion solicitada El caracter de confidencialidad de la informacion no afecta la obligacion por parte de las entidades de presentar la informacion solicitada por las instancias competentes de la SEPS, siendo de aplicacion el Reglamento de Infracciones y Sanciones en caso de incumplimiento. IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD Declarada la confidencialidad de la informacion, las unidades organicas de la SEPS, encargadas de la captura,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.