Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

vante, o cuya opinion sea determinante en la toma de decisiones, tendran los mismos impedimentos que se establecen para los directores, titulares o altos funcionarios de dichas Reparticiones del Estado a las que apoyan o para las que prestan servicios. Articulo 5º.Todas las personas a que se refiere el presente Decreto Supremo estan obligadas a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o informacion que por ley expresa tengan dicho caracter. Tampoco podran divulgar ni utilizar informacion que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleandola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. La transgresion de lo dispuesto en el presente articulo implicara faltas administrativas sancionables con inhabilitacion para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiera lugar. 10. DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-PCM, DISPOSICIONES PARA QUE LAS ENTIDADES PUBLICAS INCORPOREN EN SUS TUPAS UN PROCEDIMIENTO PARA FACILITAR A LAS PERSONAS EL ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEAN O PRODUZCAN. Articulo 2º.El procedimiento administrativo a que se refiere el articulo precedente debera atender los siguientes criterios: Inciso a).- Las personas podran solicitar, sin expresion de causa, la informacion que requieran y tendran derecho a recibirla de cualquier entidad del Sector Publico a que se refiere el Articulo 1º. La autoridad competente denegara la entrega de informacion que afecte la intimidad personal y la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. 11. RESOLUCION Nº 073-99-SEPS, CODIGO DE ETICA DE LA SEPS Articulo 4º.Constituyen compromisos eticos del personal de la SEPS: Inciso 6. No hacer uso de la documentacion oficial de la SEPS y de cualquier otra documentacion que conozca en razon a sus funciones, en asuntos ajenos a los fines institucionales. Articulo 5º.El personal de la SEPS esta impedido de: Inciso 4. Divulgar o utilizar, en provecho propio o de terceros, la informacion clasificada como reservada o confidencial u otra aquella informacion que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante." 12. Resolucion de Intendencia General Nº 083-2000SEPS/IG. -, REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SEPS Articulo 8º.Son obligaciones de los trabajadores, que emergen del contrato de trabajo con la SEPS, las siguientes: Inciso e) Mantener y guardar absoluta reserva de los asuntos y de la informacion privilegiada que estan relacionadas con las actividades de la Institucion.

13. DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL. Articulo 25. Inciso d) En dicha MORDAZA se establece que constituye falta grave que hace irrazonable la subsistencia de la relacion laboral "el uso o entrega a terceros de informacion reservada del empleador; la sustraccion o utilizacion no autorizada de documentos de la empresa; la informacion falsa al empleador con la intencion de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal" 14. DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR, TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Articulo 51º. Si el trabajador es despedido por comision de falta grave que MORDAZA originado perjuicio economico al empleador, este debera notificar al depositario para que la compensacion por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuara directamente la retencion. La accion legal de danos y perjuicios debera interponer dentro de los treinta dias naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada accion judicial. Esta accion no perjudica a la accion penal que pudiera corresponder. Vencido el plazo en mencion sin presentarse la demanda, caducara el derecho del empleador y el trabajador podra disponer de su compensacion por tiempo de servicios e intereses. 1840

Determinan capital minimo de las Entidades Prestadoras de Salud para el ano 2002
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2002-SEPS/CD MORDAZA, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 57º del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital minimo integramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud se mantendra en su valor MORDAZA, actualizandose anualmente en funcion a los indices que determine la SEPS; Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 021-98SEPS, se precisaron los criterios para determinar el capital minimo con el que deben de contar las Entidades Prestadoras de Salud que se constituyan en las diversas provincias del pais; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 063-99SEPS establece los grupos de provincias que sirven de base para determinar obligatoriedad de requisito de infraestructura propia y el monto de capital minimo requerido para constituir una EPS; Que, para la actualizacion del capital minimo de las Entidades Prestadoras de Salud se emplea el Indice de Precios al por Mayor (IPM) tomando como base el mes de septiembre de 1997;

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