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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2002 (28/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 216508 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 vante, o cuya opinión sea determinante en la toma de deci- siones, tendrán los mismos impedimentos que se estable- cen para los directores, titulares o altos funcionarios de dichas Reparticiones del Estado a las que apoyan o para las que prestan servicios. Artículo 5º.- Todas las personas a que se refiere el presente Decre- to Supremo están obligadas a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter. Tampoco podrán divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de ter- ceros. La transgresión de lo dispuesto en el presente ar - tículo implicará faltas administrativas sancionables con inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin per- juicio de las acciones penales y civiles a que hubiera lugar. 10. DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-PCM, DISPO- SICIONES PARA QUE LAS ENTIDADES PÚBLICAS IN- CORPOREN EN SUS TUPAS UN PROCEDIMIENTO PARA FACILITAR A LAS PERSONAS EL ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEAN O PRODUZCAN. Artículo 2º.- El procedimiento administrativo a que se refiere el ar- tículo precedente deberá atender los siguientes criterios: Inciso a).- Las personas podrán solicitar, sin expresión de causa, la información que requieran y ten- drán derecho a recibirla de cualquier enti- dad del Sector Público a que se refiere el Artículo 1º. La autoridad competente dene- gará la entrega de información que afecte la intimidad personal y la que expresamente sea excluida por ley o por razones de segu- ridad nacional. 11. RESOLUCIÓN Nº 073-99-SEPS, CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SEPS Artículo 4º.- Constituyen compromisos éticos del personal de la SEPS: Inciso 6.No hacer uso de la documentación oficial de la SEPS y de cualquier otra documen- tación que conozca en razón a sus funcio- nes, en asuntos ajenos a los fines institu- cionales. Artículo 5º.- El personal de la SEPS está impedido de: Inciso 4.Divulgar o utilizar, en provecho propio o de terceros, la información clasificada como reservada o confidencial u otra aquella in- formación que, sin tener reserva legal ex- presa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante." 12. Resolución de Intendencia General Nº 083-2000- SEPS/IG. -, REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SEPS Artículo 8º.- Son obligaciones de los trabajadores, que emergen del contrato de trabajo con la SEPS, las siguientes: Inciso e) Mantener y guardar absoluta reserva de los asuntos y de la información privilegiada que están relacionadas con las actividades de la Institución.13. DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR. TEXTO UNI- CO ORDENADO DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL . Artículo 25 . Inciso d) En dicha norma se establece que consti- tuye falta grave que hace irrazonable la subsistencia de la relación laboral "el uso o entrega a terceros de información reser- vada del empleador; la sustracción o utili- zación no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al emplea- dor con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal" 14. DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR, TEXTO UNI- CO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Artículo 51º. Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al emplea- dor, éste deberá notificar al depositario para que la com- pensación por tiempo de servicios y sus intereses que- de retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención. La acción legal de daños y perjuicios deberá interponer dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo conforme a lo pre- visto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder. Vencido el plazo en mención sin presentarse la deman- da, caducará el derecho del empleador y el trabajador po- drá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses. 1840 Determinan capital mínimo de las En- tidades Prestadoras de Salud para el año 2002 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2002-SEPS/CD Lima, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 57º del Reglamento de la Ley de Mo- dernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital mínimo íntegramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud se mantendrá en su valor constante, actualizándose anualmente en función a los índices que determine la SEPS; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 021-98- SEPS, se precisaron los criterios para determinar el capi- tal mínimo con el que deben de contar las Entidades Pres- tadoras de Salud que se constituyan en las diversas pro- vincias del país; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 063-99- SEPS establece los grupos de provincias que sirven de base para determinar obligatoriedad de requisito de infra- estructura propia y el monto de capital mínimo requerido para constituir una EPS; Que, para la actualización del capital mínimo de las En- tidades Prestadoras de Salud se emplea el Índice de Pre- cios al por Mayor (IPM) tomando como base el mes de septiembre de 1997;