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Pág. 216589 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 diendo al acto de licitación y de propuestas de proveedo- res, a través del Comité de Desarrollo Territorial. g. Coordinar con todas las Asambleas de Base Territo- rial. CAPÍTULO 4 DE LAS INSTANCIAS TEMÁTICAS Artículo 10º.- Las Mesas Temáticas son instancias dis- tritales especializadas en discutir y formular lineamientos de políticas para facilitar la toma de decisiones comunales en función de los objetivos estratégicos del Plan Integral de Desarrollo de Villa El Salvador, aportando criterios téc- nicos para una mejor decisión del uso de los recursos en los territorios y ofreciendo un diagnóstico actualizado de la situación distrital. Están constituidas por un representante del Concejo Municipal, representantes de la Comunidad, representan- tes de organizaciones sociales y gremiales, así como ins- tituciones públicas y privadas. Las Mesas Temáticas, constituidas a nivel distrital, par- ticipan directamente a través de delegados en cada espa- cio territorial y Distrital en calidad de ente consultivo. TÍTULO III: DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 11º.- Las fases del proceso del Presupuesto Participativo son las siguientes: Asignación presupuestal, Convocatoria, Concertación Temática y Territorial, Defini- ción de Prioridades y Decisión, Elaboración de Proyectos, Ejecución de Proyectos, Evaluación y Rendición de Cuen- tas. Previo cronograma concertado. CAPÍTULO 1 DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL Artículo 12º.- Anualmente el Gobierno Local de Villa El Salvador asignará el 35% del Fondo de Compensación Mu- nicipal al Presupuesto Participativo. Los aportes de la co- munidad consistentes en recursos humanos, materiales y servicios deberán representar el 20% de la obra o proyec- to aprobado. Artículo13º.- La Comisión Permanente Mixta estable- ce el monto a ser asignado a cada uno de los territorios en función a los siguientes indicadores: a) Necesidades básicas insatisfechas, estratificadas en: Alta, Mediana, Poca y Ninguna. b) Número de población c) Grado de participación y compromiso. d) Proyectos vinculados a la Visión de Futuro. CAPÍTULO 2 DE LA CONVOCATORIA DISTRITAL Artículo14º.- El Comité de Desarrollo Distrital convoca anualmente (marzo) a los vecinos y vecinas mayores de 16 años, las organizaciones de la comunidad, y las institu- ciones públicas y privadas, para iniciar el proceso de for- mulación, aprobación, gestión, ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo. CAPÍTULO 3 DE LA CONCERTACIÓN TEMÁTICA Y TERRITORIAL Artículo 15º.- El Comité de Desarrollo de Gestión Territorial, con las Agencias de Desarrollo son los en- cargados de convocar de manera conjunta a las Asam- bleas Territoriales con el objeto de priorizar los proyec- tos a ser ejecutados en cada territorio en función a los 5 objetivos estratégicos del Plan Integral de Desarrollo de Villa El Salvador. En la Asamblea territorial partici- parán los vecinos y vecinas mayores de 16 años, así como todas las organizaciones existentes en el territo- rio.Artículo 16º.- Las Mesas Temáticas participan des- de el inicio en las Asambleas Territoriales con el objeto de orientar la discusión en cada uno de los 5 objetivos estratégicos de desarrollo, a partir de un diagnóstico te- mático distrital, acompañando el proceso en calidad de ente consultivo. CAPÍTULO 4 DE LA DEFINICIÓN DE PRIORIDADES Y TOMA DE DECISIONES Artículo 17º.- Los criterios a considerar para la priori- zación de los proyectos sean de carácter territorial, de gru- po residencial, barrio o asentamiento humano, que sean propuestos para ser ejecutados con fondos del Presupuesto Participativo serán los siguientes: a) Su identificación con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Integral del Distrito de Villa El Salvador. b) La viabilidad técnica y legal de la obra solicitada que incorpore mecanismos para su sostenibilidad. c) Grupos con mayor carencia de infraestructura y equi- pamiento urbano. d) Niveles de participación de dirigencias y vecinos en el proceso del Presupuesto Participativo. e) Acuerdo de la obra o proyecto en asamblea de po- bladores del Grupo Residencial, barrio o AA.HH según co- rresponda a cada territorio, en el marco del Plan Integral de Desarrollo al 2010. Artículo18º.- El Comité de Desarrollo de Gestión Terri- torial es el encargado de proponer la priorización de las obras y los proyectos a ser ejecutados, para su aproba- ción en la Asamblea Territorial. CAPÍTULO 5 DE LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS Artículo 19º.- El Comité de Desarrollo de Gestión Te- rritorial es el responsable de fundamentar las obras y los proyectos priorizados en función a los criterios estableci- dos en el Artículo 15º del presente reglamento, para lo cual contará con el apoyo de la Agencia de Desarrollo Munici- pal Territorial. Artículo 20º.- Las obras y los proyectos priorizados serán remitidos por el Comité de Desarrollo de Gestión Te- rritorial a la Agencia de Desarrollo de su jurisdicción, para su requerimiento administrativo, adjuntando copia de los acuerdos a la Dirección de Desarrollo Urbano, órgano en- cargado de elaborar los expedientes técnicos correspon- dientes. CAPÍTULO 6 DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Artículo 21º.- La Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Local de Villa El Salvador es el órgano encarga- do de la ejecución de los proyectos en cada uno de los territorios del distrito. Para tal efecto aprobará un calenda- rio de ejecución, con plazo fijo. Artículo 22º.- El Comité de Desarrollo de Gestión Te- rritorial y la comunidad beneficiada son los encargados de llevar el seguimiento y control de la ejecución de los pro- yectos y obras. Artículo 23º.- Las Agencias de Desarrollo Municipal, los Comités de Desarrollo de Gestión Territorial y la Direc- ción de Desarrollo Urbano serán los encargados de super- visar el avance de la ejecución de las obras y los proyectos en sus respectivos ámbitos operativos. Artículo 24º.- La ejecución de los proyectos culminará con la recepción de las obras por parte del Comité de De- sarrollo Territorial, y la comunidad beneficiada. CAPÍTULO 7 DE LA EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 25º.- Con la recepción de obras, en un plazo de treinta (30) días se procederá en cada territorio a la