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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2002 (30/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 216587 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Edicto Nº 225, el Servicio de Administración Tributaria - SAT tiene entre sus funciones el promover la política tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, del 28 al 31 de enero de 2002, en la ciudad de Santiago de Chile, se llevará a cabo el XIV Seminario Re- gional de Política Fiscal y Taller Complementario sobre Gobierno Electrónico en América Latina, el cual reunirá a altos funcionarios responsables por la formulación, diseño, implementación, supervisión, coordinación y/o evaluación de la política fiscal de los países de la región, con el objeto de promover la discusión sobre problemas fiscales nacio- nales; Que, en tal sentido, se considera necesaria la partici- pación del Servicio de Administración Tributaria - SAT en dicho evento, motivo por el cual es necesario autori- zar el viaje del Jefe de la Institución, cuyos gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aero- puerto serán cubiertos con cargo al presupuesto del SAT; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios del señor José Arista Arbildo, Jefe del Servicio de Administración Tributaria - SAT, a la ciudad de Santiago de Chile del 27 al 31 de enero de 2002 inclusive, a fin de par- ticipar en el seminario indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del SAT, de acuerdo al siguiente deta- lle: Pasajes :US$409,50 Viáticos :US$1000,00 Tarifa Unica de Aeropuerto :US$25,00 ------------------ Total :US$1434,50 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 2048 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2002 La Molina, 21 de enero de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 13981 de fecha 6 de febrero de 1962, se creó el distrito de La Molina en la provincia de Lima; Que, la Municipalidad de La Molina ha organizado un homenaje con motivo del XL Aniversario de su Creación Política, programando realzar esta importante fecha con diversos actos cívicos - culturales; Que, asimismo conviene reafirmar los sentimientos de Civismo de la Comunidad como medio para lograr su unión y prosperidad; Estando al mérito de lo expuesto y a las facultades con- feridas por los Artículos 6º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de La Molina, desde el día viernes 1 hasta el día viernes 15 de febrero del 2002, en homenaje al XL Aniversario de su creación política. Artículo Segundo.- Los locales públicos y privados, así como los domicilios particulares de la jurisdicción da- rán cumplimiento al presente Decreto. Artículo Tercero.- El incumplimiento de este dispositi- vo, dará lugar a las sanciones de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Ima- gen Institucional la difusión del presente dispositivo municipal y a la Policía Municipal la verificación de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2002 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Reglamento de la Ordenan- za Nº 030-2001-MVES, sobre participa- ción, discusión, fiscalización y ejecu- ción del presupuesto participativo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2001-ALC/MVES Villa El Salvador, 19 de octubre del 2001 Visto: En Sesión de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza, referido al Reglamento de Ordenanza Munici- pal Nº 030-01-MVES. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 79º, de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, indica la forma de participación de la jun- ta de vecinos y comités comunales, en ejercicio de dere- cho de petición, la información que deben proporcionarles las municipalidades; en otros; Que, de acuerdo al Art. 80º de la misma Ley, los Con- cejos Municipales pueden constituir a propuesta del Alcal- de, de los Regidores, o a petición de los vecinos; juntas de vecinos para supervisar, entre otras las obras comunales; siendo el Concejo Municipal el que señala la composición y atribuciones de dichas juntas; Que, luego de haber puesto en consulta la Visión de Desarrollo y los lineamientos políticos que debe regir el Plan Integral de Desarrollo del distrito; el Gobierno Local de Villa El Salvador, ha iniciado la puesta en marcha de una estrategia de participación ciudadana denominado Pre- supuesto Participativo, como mecanismo de concertación y cogestión en la ejecución de proyectos de carácter co- munal; Que, el Presupuesto Participativo, debe estar inserto en el Marco de una estrategia democrática de participa- ción que permita a los ciudadanos de nuestro distrito, a través de sus organizaciones sociales representativas, ser artífices de sus destinos; dejando de ser sujetos pasivos de las decisiones de los poderes públicos, y convirtiéndo- se en ciudadanos conscientes de los problemas de su co- lectividad y comprometidos en la solución de los mismos; Que, recogiendo las experiencias de otras Municipali- dades de América Latina donde se iniciaron hace más de una década esta experiencia de Presupuesto Participati- vo, y en concordancia con la Ordenanza Nº 030-2001- MVES que institucionaliza el Presupuesto Participativo en nuestro distrito es necesario reglamentar su funcionamiento, con la finalidad de establecer en forma precisa los roles, responsabilidades, competencias y facultades de cada parte; promoviendo el fortalecimiento y autonomía de las organizaciones sociales de base; Que, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen entre sus fines promover la adecuada presta-