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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2002 (30/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 216579 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 así como de su sistema de transmisión asociado (el mis- mo que le permite evacuar su producción), son recupera- dos a través de los ingresos marginales de energía y po- tencia. Por tanto se encuentran incorporados de manera implícita en el procedimiento establecido para determinar los precios básicos de potencia y energía. Por otro lado, el medio ideal por el cual se deberían recuperar los costos hundidos de las instalaciones de transmisión, consiste en asignar dichos costos de tal forma que los responsables por las compensaciones sean independientes de los cambios en la configura- ción de la red o de modificaciones en la calificación de las instalaciones adyacentes, siempre y cuando estos cambios o modificaciones no limiten el objetivo para cual fueron construidas. En otras palabras, el que las ba- rras y/o líneas contiguas pertenezcan o no al SPT no debe ser entendido como una condición que define es- trictamente el régimen de uso de las instalaciones en análisis. Esto tiene la ventaja de que evita la incerti- dumbre sobre los cargos de transmisión, ya que éstos serían conocidos con mucha certeza. El SST compuesto por las líneas 138kV Azángaro - Juliaca, Juliaca - Puno y el Transformador Puno 138/220kV, si bien es cierto, están conectadas entre las barras Azán- garo 138kV y Puno 220kV que forman parte del SPT, son utilizadas principalmente para evacuar la energía de la cen- tral hidroeléctrica de San Gabán. El análisis efectuado por OSINERG, considerando como base los datos de la reciente fijación de tarifas en barra de noviembre, concluye que la energía que fluye por las lí- neas de transmisión en análisis, corresponde exclusiva- mente a la energía producida por la C.H. San Gabán, ge- neración que se distribuye entre la demanda localizada en la barra Azángaro y las líneas Azángaro - Juliaca - Puno y Azángaro - Tintaya. Si bien la línea Azángaro - Tintaya forma parte ac- tualmente del SPT, se puede verificar que con la opera- ción del reservorio de San Gabán, la central hidroeléc- trica del mismo nombre inyecta mayor energía en la barra Azángaro originando que el flujo en la L.T. Azán- garo - Tintaya sea preponderante en el sentido de Azán- garo a Tintaya, tal como lo es la L.T. Azángaro - Juliaca - Puno en el sentido de Azángaro hacia Juliaca y de Juliaca hacia Puno. Sobre la base de este régimen de uso y de acuerdo con los principios señalados, las líneas en 138kV Azángaro - Juliaca y Juliaca - Puno deben ser consideradas como ins- talaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generación hasta una Barra del SPT. Conside- rando que en condiciones de emergencia también podrían hacer uso de éstas las centrales de Bellavista y de Tapara- chi, o dependiendo de las condiciones hidrológicas podrían ser utilizados por las centrales de propiedad de EGEMSA y EGASA, las compensaciones de las referidas instalacio- nes de transmisión deberán ser asumidas por los genera- dores usuarios. El enfoque adoptado para este conjunto de instalacio- nes es similar al utilizado por la ex Comisión de Tarifas de Energía en la definición del denominado Sistema Secun- dario de Transmisión Mantaro - Lima. Por otro lado, con relación a los equipos de compensa- ción reactiva instalados en la subestación Juliaca, las lí- neas de transmisión en 138kV Azángaro - Juliaca y Julia- ca - Puno, sirven además como medio de transporte de la energía reactiva producida por dichos equipos de compen- sación para mantener los niveles de tensión en esa parte del Sistema Interconectado. Por lo tanto, también deberán ser asumidos por los generadores usuarios de las referi- das líneas de trasmisión. C.2 DETERMINA CIÓN DE LA COMPENSA CIÓN MENSUAL Los costos de los sistemas de transmisión incluyen no solamente los costos hundidos de las instalaciones existentes sino también los costos permanentes de mantener el sistema en los niveles operacionales ade- cuados. El marco legal vigente establece que el propietario de las instalaciones deberá percibir el 100% del Costo Medio Anual, la misma que se efectuará en doce (12) cuotas igua- les. El Costo Medio ha sido calculado sobre la base de los costos estándares de inversión y costos eficientes de ope- ración y mantenimiento, tal como lo señala la definición 4del Anexo de la LCE 6. En este sentido , en la valorización de las instalaciones se utilizó la información suministrada por la empresa de transmisión, los módulos estándares con diseños optimizados para sus condiciones operativas y costos promedio de mercado, dado que la empresa no su- ministró la justificación adecuada de sus costos. Es decir, se han aplicado los metrados y costos eficientes determi- nados por OSINERG al 30 de abril de 2001, tal como se indica a continuación: DESCRIPCIÓN Inversión ELEMENTO (US$) L.T. Azángaro - Juliaca (L-1006/2) 4 452 241 Celda de Salida en S.E. Azángaro (L-1006/2) 746 070 Celda de Salida en S.E. Juliaca (L-1006/2) 639 321 L.T. Juliaca - Puno (L-1012) 2 104 675 Celda de Salida en S.E. Juliaca (L-1012) 639 321 Celda de Salida en S.E. Puno (L-1012) 693 936 Equipo de Compensación Reactiva +7.5/-5MVA 457 941 Estos valores actualizados al 30 de diciembre de 2001 resultan en S/. 33 759 414 (treinta y tres millones sete- cientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos catorce y 00/ 100 Nuevos So les), según el detalle siguiente: DESCRIPCIÓN Inversión ELEMENTO (Soles) L.T. Azángaro - Juliaca (L-1006/2) 15 442 028 Celda de Salida en S.E. Azángaro (L-1006/2) 2 587 650 Celda de Salida en S.E. Juliaca (L-1006/2) 2 217 402 L.T. Juliaca - Puno (L-1012) 7 299 796 Celda de Salida en S.E. Juliaca (L-1012) 2 217 402 Celda de Salida en S.E. Puno (L-1012) 2 406 828 Equipo de Compensación Reactiva +7.5/-5MVA 1 588 308 Los Costos de Operación y Mantenimiento (O&M) anual de las instalaciones de transmisión se obtuvieron como un porcentaje de las inversiones. El porcentaje usado fue 3,038%, el mismo que corresponde a la empresa ETE- SUR. El valor obtenido para el COyM ha sido S/. 1 025 486 (un millón veinticinco mil cuatrocientos ochenta y seis y 00/100 Nuevos Soles). El Costo Medio Anual ha sido calculado sobre la base del Costo de Inversión y de los Costos de Operación & Mantenimiento, utilizando una tasa de descuento anual del 12% y una vida útil de 30 años. A partir del Costo Medio Anual se ha determinado la compensación mensual que deberá percibir ETESUR por el SST en análisis. Esta com- pensación, que se detalla en el cuadro siguiente incluye el monto correspondiente a las líneas de transmisión, sus celdas de conexión y la compensación reactiva antes se- ñalada: DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles/Mes) L.T. Azángaro - Juliaca (L-1006/2) 259 601 L.T. Juliaca - Puno (L-1012) 152 885 Las compensaciones mensuales indicadas debe- rán ser asignadas a las centrales de generación que utilizan físicamente dichas instalaciones. El uso físi- co se determina con la aplicación de los denominados “Factores de Distribución Topológicos”. Con este mé- todo se pueden “rastrear” las inyecciones de los ge- neradores a lo largo de la red de transmisión. Una ex- plicación detallada de la metodología se encuentra en 64 COSTO MEDIO .- Son los costos totales correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento para un sistema eléctrico, en condiciones de eficiencia.