Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2002 (30/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Las lineas de transmision son de una sola terna y poseen estructuras metalicas. El tramo comprendido entre la subestaciones Azangaro y Juliaca tiene aproximadamente 78,17 km. de longitud, mientras que el tramo entre Juliaca y MORDAZA es mas corto y tiene solo 37,10 km. de longitud. En la subestacion Juliaca existen tres Bancos de Compensacion Reactiva con las siguientes capacidades: 2 bancos capacitivos, uno de 2,5MVAR y el otro de 5MVAR, y 1 reactor de -5MVAR. B.- PROPUESTAS DE LOS AGENTES INTERESADOS B.1.- PROPUESTA DE ETESUR El Costo Medio de Inversion (en adelante "CMI"), propuesto por ETESUR asciende a US$ 11 590 885 (once millones quinientos noventa mil ochocientos ochenta y cinco Dolares Americanos), segun el detalle siguiente:
DESCRIPCION ELEMENTO L.T. Azangaro - Juliaca (L-1006/2) Celda de Salida en S.E. Azangaro (L-1006/2) Celda de Salida en S.E. Juliaca (L-1006/2) L.T. Juliaca - MORDAZA (L-1012) Celda de Salida en S.E. Juliaca (L-1012) Celda de Salida en S.E. MORDAZA (L-1012) Equipo de Compensacion Reactiva +7.5/-5MVA Costo Inversion (US$) 4 474 147 978 223 816 228 2 123 460 816 228 783 499 1 599 100

Sobre la base del CMI anterior, ETESUR ha determinado la Compensacion Mensual que debera percibir por cada una de las lineas de transmision. En dichos costos se han incluido los correspondientes a las celdas de conexion y a los equipos de compensacion reactiva. Estos ultimos fueron asignados con un porcentaje de 50% en cada una de las lineas de transmision.
DESCRIPCION ELEMENTO L.T. Azangaro - Juliaca (L-1006/2) L.T. Juliaca - MORDAZA (L-1012) Compensacion Mensual (US$/mes) 90 790 58 095

Sobre el regimen de operacion de las instalaciones en analisis, ETESUR senala que estas forman parte de su SST y ademas "(..) permiten transmitir la energia producida por la C.H. San Gaban II y la C.H. Machupicchu". Asi mismo, indica que: a) Con relacion al tramo 138 kV Azangaro - Juliaca, ETESUR senala que "(...) a partir de la Fijacion Tarifaria de MORDAZA 2001, la compensacion por Peaje de Conexion no se facturo a SAN GABAN, debido a que en la Fijacion Tarifaria de MORDAZA no fue publicado el CBPSE, por su parte ETESUR solicito con carta G.G.-363-2001-ETESUR la publicacion del adicional del CBPSE; sin embargo con Oficio Nº 047-2001-OSINERG-GART del 06.06.01, OSINERG solicita se proponga una compensacion a ser abonada por los generadores (...)" Asi mismo, indica que durante el periodo comprendido ente el 01/05/01 y el 10/07/01, hasta las 14:30 horas, dicho tramo de linea fue de uso exclusivo de la Empresa SAN GABAN. Tambien agrega que "Se ha determinado a traves de la revision de los registros de medicion que desde el 10/ 07/01 14:30 hrs. (fecha de E.S. de la L.T. MORDAZA - MORDAZA 220 kV) esta linea es utilizada por las Empresas: SAN GABAN, EGASA, EGEMSA para evacuar sus energias hacia el sistema a traves de la MORDAZA MORDAZA 220 kV. " Segun ETESUR, aproximadamente el 98% de la energia transmitida por este tramo de linea corresponde a la energia de SAN GABAN y el 2% esta compartido entre EGASA y EGEMSA. Agrega ETESUR que "en el caso de la Empresa San Gaban las lineas MORDAZA mencionadas son utilizadas para suministrar a sus clientes en la S.E. Juliaca y S.E. MORDAZA, es decir tienen retiros en las Subestaciones MORDAZA senaladas." b) Con relacion al tramo 138kV Juliaca - MORDAZA, esta empresa de transmision senala que dicho tramo entro en operacion el 11/03/01 a las 14:00 horas y que "hasta la fecha no percibe compensacion por esta instalacion debido a que no se tiene publicada el CBPSE en la S.E. Puno". Anade que "esta linea similarmente a la L.T. Azangaro Juliaca 138 kV, permite evacuar la Energia generada por las empresas EGEMSA, SAN GABAN y EGASA." ETESUR senala haber verificado que SAN GABAN inyecta, en la MORDAZA MORDAZA 220kV, al Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") aproximadamente el 73% de Energia Generada por la C.H. San Gaban II.

c) Con relacion a los equipos de compensacion reactiva instalados en la S.E. Juliaca senala que "(...) permiten mantener los niveles de tension de esta parte del sistema y garantizar su operacion." Sobre la asignacion de las compensaciones se indica lo siguiente: · ETESUR senala que en virtud que desde el 01/05/01 hasta el 10/07/01 la empresa SAN GABAN hizo uso exclusivo de la L.T. Azangaro - Juliaca, para suministrar energia a sus clientes en la subestacion Juliaca y subestacion MORDAZA, las compensaciones durante el periodo MORDAZA senalado, deberan ser asumidas en su totalidad por SAN GABAN. · De igual forma, ETESUR considera que "(...) las compensaciones por Peaje de Conexion e Ingreso Tarifario en la L.T. Juliaca - MORDAZA, desde el 10/03/01 hasta el 10/07/01 14:30 horas, deberan ser asumidas en su totalidad por SAN GABAN." · A partir del 10/07/01, fecha de conexion de la L.T. 220 kV MORDAZA - MORDAZA, ETESUR senala que "(...) las lineas de transmision en 138kV Azangaro - Juliaca y Juliaca - MORDAZA pertenecen al Sistema MORDAZA Generacion / demanda, debido a que no sirven de forma exclusiva los generadores o a los consumidores, sino que estan destinadas a permitir la transferencia de electricidad hacia los consumidores desde una MORDAZA del sistema Principal y, al mismo tiempo, a permitir la entrega de electricidad de centrales de generacion hasta una MORDAZA del Sistema principal de Transmision. Por lo que las compensaciones deben efectuarse sobre la base de los beneficios economicos que cada instalacion proporciona a los usuarios de la red (generadores y consumidores)". · Finalmente, ETESUR concluye senalando que "Las compensaciones por Peaje de Conexion e Ingreso Tarifario que establezca OSINERG determinadas en funcion al Costo Total de Transmision propuesto en el presente informe, seran asumidas a partir del 10/07/01 14:30 hrs. por las empresas generadoras que hayan utilizado y utilicen las mencionadas Lineas de Transmision." B.2.- PROPUESTA DE SAN GABAN Con relacion al CMI, SAN GABAN senala que "Teniendo en cuenta que la compensacion se efectua sobre el 100% del Costo Medio anual de dichas instalaciones, consideramos que la GART 1 sea quien defina el Costo Medio correspondiente, en base a la capacidad adaptada al flujo anual de energia de las citadas instalaciones de transmision.". Con relacion al regimen de uso de las instalaciones en analisis, SAN GABAN sostiene que dichas instalaciones se ajustan a la descripcion de los casos excepcionales a que se refiere el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas2 . Al respecto, textualmente senala lo siguiente:

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Refiriendose a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG. Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/ o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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