Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2002 (30/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 216581

Que, con fecha 10 de diciembre de 2001, ISA PERU ha suministrado el total de la informacion requerida por el OSINERG para fijar el VNR inicial de las lineas electricas Pachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivacion Antamina y Aguaytia - Pucallpa; Que, conforme esta dispuesto en el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96PCM y sus modificatorias 1 , el organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestas en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, los que se incorporaran en el contrato de concesion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese el Valor MORDAZA de Reemplazo inicial, al 1 de MORDAZA del ano 2002, de la linea de transmision Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivacion Antamina a 220kV, linea de transmision Aguaytia - Pucallpa a 138kV, linea de transmision Pachachaca - Oroya Nueva (aporte de ETECEN S.A a la Sociedad), Subestacion Oroya Nueva 220kV, Subestacion Carhuamayo 220kV, Subestacion Paragsha 220kV, Ampliacion de la Subestacion MORDAZA 220kV, Ampliacion de la Subestacion Aguaytia 220kV, Subestacion Pucallpa 138kV y Centro de Control de ISA PERU en MORDAZA, en la suma de US$ 65 414 414 (Sesenta y Cinco Millones Cuatrocientos Catorce Mil Cuatrocientos Catorce con 00/100 Dolares Americanos), conforme a los terminos del Contrato de Concesion para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion de las Lineas Electricas Pachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivacion Antamina y Aguaytia Pucallpa, suscrito el 26 de MORDAZA de 2001. El Detalle de dicho Valor MORDAZA de Reemplazo es como sigue:
DESCRIPCION (2) LT Pachachaca-Oroya Nueva (1) LT Oroya-Carhuamayo-ParagshaVizcarra LT Aguaytia-Pucallpa TOTAL VNR CARACTERISTICAS Simple Terna a 220 kV Simple Terna a 220 kV Simple Terna a 138 kV VNR SISTEMA (Miles US$) 3 229 887 54 034 000 Principal Principal

Aprueban Formularios A1 y A2 para la autoliquidacion de aportes por regulacion al OSINERG que deberan pagar empresas de los subsectores electricidad e hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 182-2002-OS/CD MORDAZA, 25 de enero del 2002 VISTO: El Memorandum cursado por la Gerencia General, respecto a los proyectos de formularios a ser aprobados para la autoliquidacion mensual del aporte por regulacion establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece el aporte por regulacion que los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, senalando, ademas, que este aporte sera fijado en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM, determina el aporte por regulacion que deberan pagar las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos al OSINERG; Que, el Articulo 4º.- Procedimiento de Pago, del Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM senala en el numeral 4.1 que el OSINERG en virtud de su facultad normativa dictara las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza de los Aportes de su competencia; Que, segun lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a traves de resoluciones; Que, en tal sentido, el Consejo Directivo de OSINERG debe aprobar las disposiciones necesarias para la cobranza del aporte por regulacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los formularios numeros A1 y A2 y sus correspondientes cartillas de instrucciones, los cuales seran utilizados para la autoliquidacion del aporte por regulacion al OSINERG, que deberan pagar las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos respectivamente, que en anexo forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM, los obligados a pagar el aporte por regulacion, realizaran una autoliquidacion mensual de dicha contribucion, en los formularios que se mencionan en el articulo anterior. Articulo 3º.- El monto consignado en la autoliquidacion debera ser depositado, dentro de los quince (15) primeros dias calendario del mes siguiente al que corresponda la facturacion, en la cuenta corriente bancaria de OSINERG. Dentro del mismo plazo debera remitirse a OSINERG, MORDAZA del deposito respectivo. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo

8 150 527 MORDAZA 65 414 414

NOTA: (1) VNR transferido por ETECEN a la Sociedad Concesionaria (2) Inlcuye ampliaciones y subestaciones senaladas en el presente articulo

Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo

1

Art. 25º del Texto Unico Ordenado "... El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion."

2064

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.