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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2002 (30/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 216581 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 Que, con fecha 10 de diciembre de 2001, ISA PERU ha suministrado el total de la información requerida por el OSINERG para fijar el VNR inicial de las líneas eléctricas Pachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Deriva- ción Antamina y Aguaytía - Pucallpa; Que, conforme está dispuesto en el Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y sus modificatorias1, el organismo regulador co- rrespondiente velará que se cumplan los términos y con- diciones propuestas en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, los que se incorpora- rán en el contrato de concesión; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modifica- torias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese el Valor Nuevo de Reemplazo inicial, al 1 de mayo del año 2002, de la línea de trans- misión Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivación Antamina a 220kV, línea de transmisión Aguaytía - Pu- callpa a 138kV, línea de transmisión Pachachaca - Oro- ya Nueva (aporte de ETECEN S.A a la Sociedad), Sub- estación Oroya Nueva 220kV, Subestación Carhuama- yo 220kV, Su bestación Paragsha 220kV, Ampliación de la Subestación Vizcarra 220kV, Ampliación de la Subestación Aguaytía 220kV, Subestación Pucallpa 138kV y Centro de Control de ISA PERU en Lima, en la suma de US$ 65 414 414 (Sesenta y Cinco Millones Cuatrocientos Catorce Mil Cuatrocientos Catorce con 00/100 Dólares Americanos), conforme a los términos del Contrato de Concesión para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Pachachaca - Oroya - Carhua- mayo - Paragsha - Derivación Antamina y Aguaytía - Pucallpa, suscrito el 26 de abril de 2001. El Detalle de dicho Valor Nuevo de Reemplazo es como sigue: DESCRIPCIÓN (2) CARACTERÍSTICAS VNR SISTEMA (Miles US$) LT Pachachaca-Oroya Nueva (1) Simple Terna a 220 kV 3 229 887 Principal LT Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Simple Terna a 220 kV 54 034 000 Principal Vizcarra LT Aguaytía-Pucallpa Simple Terna a 138 kV 8 150 527 Secundario TOTAL VNR 65 414 414 NOTA: (1) VNR transferido por ETECEN a la Sociedad Concesionaria (2) Inlcuye ampliaciones y subestaciones señaladas en el presente artículo Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 2064Aprueban Formularios A1 y A2 para la autoliquidación de aportes por regula- ción al OSINERG que deberán pagar empresas de los subsectores electrici- dad e hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 182-2002-OS/CD Lima, 25 de enero del 2002 VISTO: El Memorándum cursado por la Gerencia General, res- pecto a los proyectos de formularios a ser aprobados para la autoliquidación mensual del aporte por regulación esta- blecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Pú- blicos; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece el aporte por regulación que los Organismos Reguladores recaudarán de las em- presas y entidades bajo su ámbito, el cual no podrá exce- der del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, señalando, además, que este aporte será fijado en cada caso, mediante Decreto Supre- mo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM, determi- na el aporte por regulación que deberán pagar las empre- sas y entidades de los subsectores de electricidad e hidro- carburos al OSINERG; Que, el Artículo 4º.- Procedimiento de Pago, del Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM señala en el numeral 4.1 que el OSINERG en virtud de su facultad normativa dictará las dispo- siciones complementarias y reglamentarias para la mejor apli- cación y cobranza de los Aportes de su competencia; Que, según lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función nor- mativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el Artículo 22º del Regla- mento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de ca- rácter general es ejercida de manera exclusiva por el Con- sejo Directivo, a través de resoluciones; Que, en tal sentido, el Consejo Directivo de OSINERG debe aprobar las disposiciones necesarias para la cobran- za del aporte por regulación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formularios números A1 y A2 y sus correspondientes cartillas de instrucciones, los cua- les serán utilizados para la autoliquidación del aporte por regulación al OSINERG, que deberán pagar las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocar- buros respectivamente, que en anexo forman parte inte- grante de la presente resolución. Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el Decre- to Supremo Nº 004-2002-PCM, los obligados a pagar el aporte por regulación, realizarán una autoliquidación men- sual de dicha contribución, en los formularios que se men- cionan en el artículo anterior. Articulo 3º.- El monto consignado en la autoliquidación deberá ser depositado, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al que corresponda la facturación, en la cuenta corriente bancaria de OSINERG. Dentro del mismo plazo deberá remitirse a OSINERG, cons- tancia del depósito respectivo. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo1Art. 25º del Texto Único Ordenado “… El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión.”