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Pág. 216573 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 quien denegó la inscripción por los siguientes fundamen- tos: "1.- Se solicita la anotación de la resolución de la Pri- mera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima del 29/8/2001, entre otras, mediante la cual se declara nula la Resolución Nº 104 de fecha 7/5/2001 expedida por su Despacho que ordenara la inscripción de la asamblea ge- neral de delegados convocada judicialmente para el 12/2/ 2000 sin pronunciarse respecto a esta asamblea, la misma que produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Se observa confor- me a lo dispuesto en el Art. 2013º del Código Civil y el Artículo 380º del Código Procesal Civil, conforme al cual la nulidad o revocación de una resolución apelada sin efecto suspensivo, determina la ineficacia de todo lo actuado so- bre la base de su vigencia, debiendo el juez de la demanda precisar las actuaciones que quedan sin efecto, atendien- do a lo resuelto por el Superior. 2.- Se suspende el plazo de vigencia del asiento de presentación por encontrarse vigentes los asientos de presentación de los Títulos a) 107787 del 11/6/2001 (apelado) y b) 174209 del 19/9/2001 (observado) los mismos que se encuentran referidos a la misma partida registral y resultan incompatibles. Arts. 26 y 29 del Reglamento General de los Registros Públicos" II. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTOS CONTENIDOS EN EL TÍTULO APELADO Por el presente título se solicita la inscripción de la re- solución judicial de fecha 29 de agosto de 2001 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima por la cual se declara la nulidad de la Resolución Nº 104 del 7 de mayo de 2001 que dio mérito a la inscrip- ción obrante en el asiento C 00004 de la partida registral. A dicho efecto se presenta parte judicial remitido al Regis- tro mediante el Oficio Nº 1998-19403-0-0100-J-CI-57, que con- tiene la resolución del 29 de agosto de 2001 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró nula la resolución del 7 de mayo de 2001, ordenando al Juzgado que expida nueva resolución; resolución del 10 de setiembre de 2001 que declaró improcedente la nulidad inter- puesta contra la resolución de vista del 29 de agosto de 2001, la resolución Nº 126 del 17 de setiembre de 2001 y la resolu- ción Nº 132 del 4 de octubre de 2001 que dispuso oficiar a los Registros Públicos de Lima, poniéndose en conocimiento la resolución superior del 29 de agosto de 2001 y la Resolución Nº 126 a fin de que se anoten las mismas; III. ANTECEDENTE REGISTRAL La Cooperativa de Servicios Múltiples 7 de Agosto Ltda, se encuentra inscrita en la Ficha Nº 6877 que proviene del Tomo 4 Fs. 14 y que continúa en la Partida electrónica Nº 03006788 del libro de Cooperativas del Registro de Perso- nas Jurídicas de Lima. En el As. C 00004 de la partida se encuentra inscrito el consejo de administración y vigilancia presididos por Pe- dro Saravia Medina y Hubert Simon Alpaca, respectiva- mente, elegidos en la asamblea del 12 de febrero de 2000, inscripción que fue realizada en mérito del mandato judi- cial dispuesto por la Dra. Dina Dávila Marín, Juez del 57 Juzgado Civil Corporativo de Lima, mediante resolución Nº 104 del 7 de mayo de 2001 . IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Determinar si procede la inscripción de la resolución judicial que declara la nulidad de la resolución judicial que ordenó la inscripción de los acuerdos de una asamblea general, sin que se haya declarado la nulidad de los referi- dos acuerdos. V. ANÁLISIS 1.- Esta instancia ha señalado en anteriores pronuncia- mientos que la solicitud de convocatoria judicial tiene por objeto que el Juez del domicilio social ordene la convoca- toria a asamblea de acuerdo al estatuto, señalando lugar, día, hora de su realización, y su objeto, conforme lo dispo- ne el Artículo 119º de la Ley General de Sociedades con- cordado con el Artículo 116º de la Ley General de Coope- rativas; no constituye objeto de dicho proceso el analizar la legalidad y adecuación al estatuto de los acuerdos que se adoptan en la asamblea convocada por el Juez, y por ello sus resoluciones sólo están encaminadas a ordenar la con- vocatoria; en consecuencia, en principio la existencia deuna convocatoria judicial no exime al Registrador de efec- tuar la calificación que le compete de los acuerdos adopta- dos, conforme a la primera parte del Artículo 2011º del Có- digo Civil; salvo que el Juez incorpore en los partes judi- ciales el acta de asamblea convocada por su despacho y ordene su inscripción supuesto ante el cual el Registrador aplicaría a este mandato lo dispuesto por la segunda parte del precitado Artículo 2011º del Código Civil, según lo se- ñalado por esta instancia mediante Resolución Nº 048- 2000-ORL/TR del 21 de febrero del 2000 y 141-2000-ORLC/ TR del 15 de mayo de 2000. 2.- La asamblea general de delegados del 12 de fe- brero de 2000 en la que se realizó la renovación por tercios de los miembros de los consejos, fue convoca- da por el Quincuagésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, habiendo sido solicitada inicialmente su inscripción a través del Título Nº 187094 del 13 de octubre de 2000, el mismo que fue apelado y resuelto por esta instancia a través de su Resolución Nº 055-2001-ORLC/TR del 6 de febrero de 2001, en la que se denegó la inscripción, entre otros motivos, porque de conformidad con el Artí- culo 2017º del Código Civil el título resultaba incompa- tible con el antecedente registral (As. C0001 en el que obra la medida cautelar innovativa consistente en el nombramiento de César Augusto Calmet Zegarra como presidente del consejo de administración). 3.- Con posterioridad a la citada resolución, la Juez del Quincuagésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, Dra. Dina Dávila Marín expidió dentro del proceso de con- vocatoria judicial a asamblea la resolución judicial Nº 104 del 7 de mayo de 2001 en la que señaló, haciendo referencia a la medida cautelar de nombramiento de pre- sidente del consejo de administración: "... que fue dada en razón de que la cooperativa carecía de sus autori- dades legítimamente elegidas y sólo con la finalidad de permitirle que continúe en forma transitoria con sus ac- tividades en tanto se elija conforme a ley a los respec- tivos consejos de administración y vigilancia, por lo que habiendo concluido la situación anómala.... con la elec- ción de sus autoridades efectuadas como consecuen- cia de un proceso judicial regularmente tramitado... DIS- PONE que el Registrador Público teniendo por subsa- nada la indicada observación proceda en el día a la ins- cripción de los consejos de administración, de vigilan- cia y del comité electoral...bajo el apercibimiento de ser denunciado penalmente". 4.- La citada resolución se encuentra contenida en el Título Archivado Nº 91365 del 17 de mayo de 2001 (As. C 00004 de la partida registral), en el que también obran las actas de asamblea convocada judicialmente del 12 de fe- brero de 2000 que contiene la renovación por tercios de los miembros de los consejos, así como la conformación de dichos órganos - actas de instalación del 13 de febrero de 2000 -, apreciándose, sin embargo que el documento que diera mérito a la inscripción es la referida resolución judicial, documento que por tanto constituye el soporte del mismo. 5.- Estando a que la resolución judicial del 29 de agosto de 2001 cuya inscripción se solicita, declara la nulidad de la resolución que diera mérito al asiento C 00004 de la par- tida registral, debe analizarse, si los efectos de la declara- toria de nulidad, conllevan a la cancelación de dicho asien- to. 6.- El Artículo 7º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos aprobado por Resolución del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195- 2001-SUNARP/SN del 19 de julio de 2001 y vigente a partir del 1 de octubre de 2001, según lo dispone la Primera Disposición Final del mismo, define como títu- lo al documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que por sí solos acrediten fehaciente e indubitable- mente su existencia; y como ya se ha señalado en el punto 4 de la presente resolución, es la resolución del 7 de mayo de 2001, el documento que ha hecho posible que el Registrador extienda el asiento C00004 de la partida registral, de tal modo que la declaración de su nulidad enervaría los efectos de tal inscripción. 7.- Siendo la resolución judicial el documento que per- mitió la inscripción de los acuerdos de dicha asamblea - pues a través de éste el Juez ordenó su registro bajo aper- cibimiento de que el Registrador sea denunciado, pronun- ciándose incluso respecto de la anotación de medida cau- telar de nombramiento de presidente de consejo de admi-