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Pág. 216588 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 ción de los servicios públicos locales, fomentar el bienes- tar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su jurisdicción tal como lo indica el Artí- culo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853; Que, luego de haber recogido los aportes y opiniones de vecinos, vecinas y dirigentes de nuestra comunidad; el Gobierno Local de Villa El Salvador, con el voto aprobato- rio y legal de sus miembros y de acuerdo a las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 le con- fiere, aprueba la siguiente ordenanza: REGLAMENTO DE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2001-MVES TÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES Artículo1º.- El presente reglamento regula el pro- ceso de Participación, Discusión, Fiscalización y Eje- cución del Presupuesto Participativo, aprobado median- te Ordenanza Nº 030-2001-MVES, el mismo que es pro- movido en forma Concertada por el Gobierno Local de Villa El Salvador y las Organizaciones Sociales, con el propósito de hacer uso correcto de los recursos y me- dios que permitan concretar progresivamente los obje- tivos del Plan Integral de Desarrollo, fortaleciendo el proceso de Concertación Distrital. Artículo2º.- El Presupuesto Participativo tiene como ámbito operativo el distrito de Villa El Salvador, para cuyo efecto se encuentra zonificado de la siguiente manera: Territorio I Sectores 1, 8, AA.HH. ubicados en el cerro El Papa- La Union de Villa Territorio II Sector 2 Territorio III Sector 3 Territorio IV Urbanización Pachacámac; Parcela 3A, 3C Territorio V Zona Agropecuaria, Zona de Playa, 5º Sector y Asociaciones de Vivienda: “Ca- lifornia”, Villa Milagros, Territorio VI Sector 6 y Asociaciones de Vivienda Territorio VII Sector 7, 9, 10 y AA.HH. ubicados en Lomo de Corvina Territorio VIII AA.HH. del Parque Metropolitano: “JAI- ME YOSHIYAMA”, “HEROES DEL CE- NEPA”, “VILLA DEL MAR”, “VALLE DE JESÚS”, “JARDINES DE PACHACA- MAC”, “LOS LAURELES DE VILLA” “LAS PALMERAS” Artículo 3º.- El presente Reglamento esta basado en el siguiente Marco legal: Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 27209. Ordenanza Nº 191-98 MML. Ordenanza Nº 030-2001/MVES. TÍTULO II: DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN CAPÍTULO 1 DE LAS INSTANCIAS MIXTAS Artículo 4º.- El Comité de Desarrollo de Gestión Distri- tal del Plan Integral de Desarrollo y del Presupuesto Parti- cipativo es la instancia máxima que orienta el proceso de planificación del desarrollo y el presupuesto participativo. El Comité de Desarrollo de Gestión Distrital está in- tegrado por el Concejo Municipal, el Concejo Ejecutivo de la CUAVES, 2 Representantes de cada Comité de Desarrollo Territorial , las Mesas Tematicas en concor- dancia con los Arts. 10º y 16º de la Ordenanza Marco y un Representante de cada organización social de ca- rácter distrital: FEPOMUVES, CLUB DE MADRES, FU- COMIVES, APEMIVES, COMEDORES, LIGA DE FUT- BOL, SINDICATO DE CANILLITAS, TERCERA EDAD, SUTEP-VES, APAFAAS, MOTOTAXIS, CONSTRUC- CIÓN CIVIL Artículo 5º.- La Comisión Permanente Mixta es el ente encargado de establecer los indicadores que permitan la asignación del presupuesto participativo para los territo-rios, los cuales seran designados por Sesión de Concejo y de realizar el seguimiento y la evaluación del mismo. La Comisión Permanente Mixta está integrada por los Regidores responsables de los territorios y el Pre- sidente de cada uno de los Comités de Desarrollo Te- rritorial, los cuales serán designados por la Sesión de Concejo. CAPÍTULO 2 DE LAS INSTANCIAS DE CARÁCTER MUNICIPAL Artículo 6º.- La Comisión permanente de Regidores del Presupuesto Participativo se constituye por acuerdo de sesión de Concejo y tiene una duración de un año. La constitución de esta comisión es conforme al Regla- mento Interno del Concejo Municipal Artículo 7º.- En la Municipalidad Distrital el Presupuesto Participativo estará a cargo de una Instancia Administrati- va, encargada de gerenciar, administrar y monitorear el pro- ceso en función del Plan Integral de Desarrollo. Es desig- nada anualmente. Esta instancia se encuentra coordinada por la Direc- ción Municipal y es la encargada de establecer relaciones con todos los órganos del Gobierno Local. Las Agencias de Desarrollo promueven, coordinan y fa- cilitan la participación comunal en el proceso del Presu- puesto Participativo, en sus territorios. La Dirección de Desarrollo Urbano elabora los expe- dientes técnicos, ejecuta las obras físicas y rinde cuentas de las mismas, en coordinación con las Agencias de De- sarrollo, la Dirección de Administración, el Comité de De- sarrollo de Gestión Territorial. CAPÍTULO 3 DE LAS INSTANCIAS DE CARÁCTER COMUNAL-TERRITORIAL Artículo 8º.- Las instancias de carácter comunal terri- torial son tres: a) El Comité de Desarrollo de Gestión Distrital; b) El Comité de Desarrollo Territorial y/o Sectorial; c) La Asamblea de Grupo Residencial, de Base y/o Asentamiento Humano. Artículo 9º.- Los Comités de Desarrollo de Gestión Territorial representan a cada uno de los territorios de- finidos en el Artículo 2º del presente Reglamento, a par- tir de la realización de Asambleas de Grupo Residen- cial, de base y/o Asentamiento Humano. Para este efec- to, contarán con el apoyo de las Agencias de Desarro- llo Municipal. Los Comités de Desarrollo de Gestión Territorial, de acuerdo a la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metro- politana de Lima, serán reconocidos por Resolución de Al- caldía y tendrán un período de vigencia de un (1) año (de marzo a marzo), sin reelección y con posibilidad de revo- catoria de ser necesario. Son Funciones y Deberes de las Asambleas Territo- riales y Comités de Desarrollo Territorial: a. Proponer, seleccionar y decidir las inversiones prio- ritarias para sus territorios, en función de los objetivos y estrategias del Plan Integral de Desarrollo y del monto asig- nado al territorio. b. Acceder a una copia de los expedientes técnicos apro- bados y a la información referida a las obras priorizadas en el Presupuesto Participativo según el TUPA. c. Justificar la viabilidad y sostenibilidad de las obras propuestas. d. Asumir conjuntamente con la Comunidad beneficia- da el mantenimiento de las obras ejecutadas para garanti- zar su sostenibilidad. e. Elegir y apoyar a los Comités de Desarrollo Territorial en el proceso de gestión y ejecución del Presupuesto Par- ticipativo. f. Participar en el seguimiento, control y rendición de cuentas de la gestión del Presupuesto Participativo, acce-