Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2002 (30/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

nistracion que obraba en la partida -, la posterior declaracion de su nulidad y anotacion de esta en el Registro conlleva a la nulidad de la inscripcion extendida en su merito, conforme lo establece el Articulo 99º del Reglamento General de los Registros Publicos el que ademas senala que la resolucion judicial que declare dicha nulidad es titulo suficiente para la cancelacion del asiento respectivo. 8.- Debe decirse, sin embargo, que lo senalado no implica la declaracion de nulidad de la asamblea del 12 de febrero de 2000 donde se acordo la eleccion de los miembros de los consejos, pues la resolucion judicial del 17 de MORDAZA de 2001 que dispuso la nulidad, solo hace referencia a la resolucion del 7 de MORDAZA de 2001, que ordeno la inscripcion de la referida asamblea. Asimismo, es cierta la afirmacion de la Registradora en el sentido que la asamblea del 12 de febrero de 2000, se encuentra amparada por el MORDAZA de legitimacion recogido en el Articulo 2013º del Codigo Civil, sin embargo habiendose declarado la nulidad de la Resolucion Nº 104 que ordeno su inscripcion quedan enervados sus efectos conforme lo dispone el mencionado articulo el cual dispone "El contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez", por lo que debe revocarse el primer extremo de la observacion; 9.- De otro lado, el Articulo 29º del Reglamento General de los Registros Publicos, establece en su inciso a) uno de los supuestos de suspension del plazo de vigencia del asiento de presentacion: Cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un titulo por estar vigente el asiento de MORDAZA de uno anterior referido a la misma partida registral y el mismo resulte incompatible. De acuerdo al Articulo 26º del citado Reglamento un titulo es incompatible con otro ya presentado, cuando los mismos estan referido a actos o derechos excluyentes entre si. 10.- El Titulo Nº 107787 del 11 de junio de 2001 resuelto por esta instancia mediante Resolucion Nº 5222001-ORLC/TR del 19 de noviembre de 2001, y con asiento de MORDAZA vigente, pues aun no ha vencido el termino para interponer la accion contencioso administrativa a que se refiere el Articulo 541º inciso 3) del Codigo Procesal Civil, no resulta incompatible con el titulo apelado, pues en aquel se solicito la inscripcion del consejo de administracion en merito de las actas de instalacion del 16 de diciembre de 1997, 9 de setiembre de 1998 y 13 de MORDAZA de 1999, actos que no resultan incompatibles con la declaratoria de nulidad de la resolucion judicial que diera merito a la inscripcion de la eleccion de los miembros de los consejos y comites realizada en asamblea del ano 2000 solicitada con el presente titulo; consecuentemente debe revocarse el literal a) del MORDAZA extremo de la observacion. 11.- El Titulo 174209 del 19 de setiembre de 2001, que tambien se encontraba apelado y ha sido resuelto por esta instancia mediante Resolucion Nº 620-2001-ORLC/TR del 28 de diciembre de 2001, si resulta incompatible con el presente titulo, pues en aquel se solicito la inscripcion de la reestructuracion del consejo de administracion instalado el 13 de febrero de 2000, acto que se encuentra contenido en el asiento C 0004 de la partida registral, y que se inscribio en merito de la resolucion judicial del 7 de MORDAZA de 2001, cuya nulidad se esta solicitando inscribir con el presente titulo; en consecuencia, debe confirmarse el literal b) del MORDAZA extremo de la observacion. Interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el informe oral de la Dra. Yessica MORDAZA Vela; y, VI. SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR el primer extremo y el literal a) del MORDAZA extremo de la observacion. Segundo.- CONFIRMAR el literal b) del MORDAZA extremo de la observacion. Tercero.- CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: Cuando la inscripcion de un acuerdo de asamblea general tuvo lugar como consecuencia de un mandato judicial y este es posteriormente declarado nulo, dicha nulidad alcanza al asiento extendido en virtud del mismo sin requerirse que se declare la nulidad del acuerdo de la asamblea general.

Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 1967

OSINERG
Fijan compensaciones mensuales que EDEGEL S.A.A. debera pagar por uso de instalaciones de celdas de lineas de transmision en la subestacion MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0179-2002-OS/CD MORDAZA, 25 de enero de 2002 VISTOS: La solicitud de fijacion de compensaciones por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision de las celdas de conexion de las lineas L2001 y L2002 (L.T. Huinco ­ MORDAZA Rosa) asi como la celda de conexion del grupo generador UTI en la subestacion electrica MORDAZA MORDAZA de propiedad de la empresa ETECEN S.A. (en adelante "ETECEN") presentada por la empresa Edegel S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), las propuestas de compensaciones presentadas por ETECEN y EDEGEL, el Informe Tecnico GART/RGT Nº 003-2002 preparado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") y los informes OSINERG-GART-AL2001-061 de la Asesoria Legal Interna y AL-DC-1522001 de la Asesoria Legal Externa. CONSIDERANDO: A.- SOLICITUD Y PROPUESTAS DE EMPRESAS A.1 SOLICITUD Y PROPUESTA DE EDEGEL Mediante oficio S/N del 3 de octubre de 2001, EDEGEL solicito que el OSINERG defina las compensaciones que esta empresa debe pagar a ETECEN por el uso de las siguientes instalaciones de transmision: · Celda de linea L2001 en la subestacion MORDAZA MORDAZA 220 kV, · Celda de linea L2002 en la subestacion MORDAZA MORDAZA 220 kV; y, · Celda de conexion del grupo turbogas UTI en la subestacion MORDAZA MORDAZA 220 kV. EDEGEL manifiesta tener un acuerdo suscrito con ETECEN, de fecha octubre de 1995, en donde se establece el pago correspondiente a las instalaciones secundarias de la subestacion MORDAZA MORDAZA que EDEGEL debe pagar a ETECEN; asimismo, anade que dicho acuerdo establece que cualquier modificacion que establezca la CTE (hoy OSINERG) en el procedimiento de calculo del costo de transmision, en los conceptos de Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR"), Costo de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") y tasa de actualizacion deberan ser incorporados en la determinacion de las compensaciones. Con fecha 31 de octubre de 2001, EDEGEL alcanzo su propuesta de compensaciones, en MORDAZA propone considerar un VNR por cada una de las celdas de las lineas de transmision L2001 y L2002 equivalente a 646 100 US$ y un VNR de 497 510 US$ por la celda de conexion de la unidad generadora UTI. EDEGEL refiere que estos valores estan ba-

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