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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2002 (30/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 216574 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 nistración que obraba en la partida -, la posterior declara- ción de su nulidad y anotación de ésta en el Registro con- lleva a la nulidad de la inscripción extendida en su mérito, conforme lo establece el Artículo 99º del Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos el que además señala que la resolución judicial que declare dicha nulidad es título suficiente para la cancelación del asiento respectivo. 8.- Debe decirse, sin embargo, que lo señalado no im- plica la declaración de nulidad de la asamblea del 12 de febrero de 2000 donde se acordó la elección de los miem- bros de los consejos, pues la resolución judicial del 17 de mayo de 2001 que dispuso la nulidad, sólo hace referencia a la resolución del 7 de mayo de 2001, que ordenó la ins- cripción de la referida asamblea. Asimismo, es cierta la afirmación de la Registradora en el sentido que la asamblea del 12 de febrero de 2000, se encuentra amparada por el principio de legitimación reco- gido en el Artículo 2013º del Código Civil, sin embargo ha- biéndose declarado la nulidad de la Resolución Nº 104 que ordenó su inscripción quedan enervados sus efectos con- forme lo dispone el mencionado artículo el cual dispone "El contenido de la inscripción se presume cierto y produ- ce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se decla- re judicialmente su invalidez", por lo que debe revocarse el primer extremo de la observación; 9.- De otro lado, el Artículo 29º del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos, establece en su inciso a) uno de los supuestos de suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación: Cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un título por estar vigente el asien- to de presentación de uno anterior referido a la misma par- tida registral y el mismo resulte incompatible. De acuerdo al Artículo 26º del citado Reglamento un título es incompatible con otro ya presentado, cuando los mismos están referido a actos o derechos excluyentes en- tre sí. 10.- El Título Nº 107787 del 11 de junio de 2001 re- suelto por esta instancia mediante Resolución Nº 522- 2001-ORLC/TR del 19 de noviembre de 2001, y con asiento de presentación vigente, pues aún no ha venci- do el término para interponer la acción contencioso ad- ministrativa a que se refiere el Artículo 541º inciso 3) del Código Procesal Civil, no resulta incompatible con el título apelado, pues en aquel se solicitó la inscrip- ción del consejo de administración en mérito de las actas de instalación del 16 de diciembre de 1997, 9 de setiembre de 1998 y 13 de mayo de 1999, actos que no resultan incompatibles con la declaratoria de nulidad de la resolución judicial que diera mérito a la inscrip- ción de la elección de los miembros de los consejos y comités realizada en asamblea del año 2000 solicitada con el presente título; consecuentemente debe revo- carse el literal a) del segundo extremo de la observa- ción. 11.- El Título 174209 del 19 de setiembre de 2001, que también se encontraba apelado y ha sido resuelto por esta instancia mediante Resolución Nº 620-2001-ORLC/TR del 28 de diciembre de 2001, sí resulta incompatible con el presente título, pues en aquel se solicitó la inscripción de la reestructuración del consejo de administración instala- do el 13 de febrero de 2000, acto que se encuentra conte- nido en el asiento C 0004 de la partida registral, y que se inscribió en mérito de la resolución judicial del 7 de mayo de 2001, cuya nulidad se está solicitando inscribir con el presente título; en consecuencia, debe confirmarse el lite- ral b) del segundo extremo de la observación. Interviniendo como Vocal ponente la Dra. Gloria Salva- tierra Valdivia y con el informe oral de la Dra. Yessica Padi- lla Vela; y, VI. SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR el primer extremo y el literal a) del segundo extremo de la observación. Segundo.- CONFIRMAR el literal b) del segundo ex- tremo de la observación. Tercero.- CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATO- RIA: Cuando la inscripción de un acuerdo de asamblea ge- neral tuvo lugar como consecuencia de un mandato judi- cial y este es posteriormente declarado nulo, dicha nulidad alcanza al asiento extendido en virtud del mismo sin re- querirse que se declare la nulidad del acuerdo de la asam- blea general.Regístrese y comuníquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 1967 OSINERG Fijan compensaciones mensuales que EDEGEL S.A.A. deberá pagar por uso de instalaciones de celdas de línea s de transmisión en la subestación San- ta Rosa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0179-2002-OS/CD Lima, 25 de enero de 2002 VISTOS: La solicitud de fijación de compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión de las cel- das de conexión de las líneas L2001 y L2002 (L.T. Huin- co – Santa Rosa) así como la celda de conexión del grupo generador UTI en la subestación eléctrica Santa Rosa de propiedad de la empresa ETECEN S.A. (en adelante “ETECEN”) presentada por la empresa Ede- gel S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), las propuestas de compensaciones presentadas por ETECEN y EDEGEL, el Informe Técnico GART/RGT Nº 003-2002 preparado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía (en ade- lante “OSINERG”) y los informes OSINERG-GART-AL- 2001-061 de la Asesoría Legal Interna y AL-DC-152- 2001 de la Asesoría Legal Externa. CONSIDERANDO: A.- SOLICITUD Y PROPUESTAS DE EMPRESAS A.1 SOLICITUD Y PROPUESTA DE EDEGEL Mediante oficio S/N del 3 de octubre de 2001, EDEGEL solicitó que el OSINERG defina las compensaciones que esta empresa debe pagar a ETECEN por el uso de las si- guientes instalaciones de transmisión: • Celda de línea L2001 en la subestación Santa Rosa 220 kV, • Celda de línea L2002 en la subestación Santa Rosa 220 kV; y, • Celda de conexión del grupo turbogas UTI en la sub- estación Santa Rosa 220 kV. EDEGEL manifiesta tener un acuerdo suscrito con ETE- CEN, de fecha octubre de 1995, en donde se establece el pago correspondiente a las instalaciones secundarias de la subestación Santa Rosa que EDEGEL debe pagar a ETECEN; asimismo, añade que dicho acuerdo establece que cualquier modificación que establezca la CTE (hoy OSI- NERG) en el procedimiento de cálculo del costo de trans- misión, en los conceptos de Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”), Costo de Operación y Mantenimiento (en adelante “COyM”) y tasa de actualización deberán ser incorporados en la determinación de las compensaciones. Con fecha 31 de octubre de 2001, EDEGEL alcanzó su propuesta de compensaciones, en ella propone considerar un VNR por cada una de las celdas de las líneas de trans- misión L2001 y L2002 equivalente a 646 100 US$ y un VNR de 497 510 US$ por la celda de conexión de la unidad ge- neradora UTI. EDEGEL refiere que estos valores están ba-