TEXTO PAGINA: 42
Pág. 216576 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 ta de Regulación Tarifaria del OSINERG, en el cual se han calculado nuevos valores del Costo de Inversión o Valor Nuevo de Reemplazo2 de las instalaciones . Para la fijación de las compensaciones es necesario tomar en cuenta el STEA correspondiente a la subesta- ción Santa Rosa compuesto por instalaciones de 220, 60 y 10 kV. En lo relativo al Costo de Inversión se utilizará el monto determinado a partir de los módulos eficientes de- sarrollados por la Comisión (hoy OSINERG) en abril de 2001. Con relación al COyM se deberá tomar el resultado de considerar el 3.033% del Costo de Inversión de las res- pectivas instalaciones. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar las compensaciones mensuales que EDEGEL S.A.A. deberá pagar por el uso de las instalacio- nes de las celdas de líneas de transmisión L2001 y L2002 en la subestación Santa Rosa y la celda de conexión de la unidad de generación UTI, ubicadas en la subestación eléc- trica Santa Rosa pertenecientes a ETECEN S.A., según se indica a continuación: Compensación Mensual DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles/Mes) Celda de Llegada L-2001 (L.T. Huinco - Santa Rosa) 26 734 Celda de Llegada L-2002 (L.T. Huinco - Santa Rosa) 26 734 Celda de Conexión Grupo Generador UTI 18 341 71 809 Artículo 2º.- El pago de las compensaciones al 100% será responsabilidad de EDEGEL S.A.A.. En el caso que a futuro un tercero (generador) inyectase energía por dichas instalaciones, se utilizará la metodología que hace uso de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “ Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access ” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems, Vol 12, Nº 3, august 1997, el que será aplicado por ETECEN S.A. utilizando la información correspondiente al mes anterior. Artículo 3º.- La compensación a que se refiere el Artí- culo 1º anterior será actualizada mensualmente emplean- do las siguientes relaciones: CM1 = CM0 * FACM FACM = a * FTC*FTA + b*FPM FTC = TC/TC0 FTA = (1+TA)/(1+TA0) FPM= IPM/IPM0 FACM:Factor de Actualización de la Compensación Mensual. CM0:Compensación Mensual publicada en el Artí- culo 1º de la presente resolución, en Nuevos Soles S/. CM1:Compensación Mensual actualizada, en Nue- vos Soles S/. FTC:Factor por variación del tipo de cambio FTA:Factor por variación de la Tasa Arancelaria FPM:Factor por variación de los precios al por ma- yor TC:Valor de referencia para el dólar de los Esta- dos Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA-TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reem- place. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TC0:Tasa de cambio inicial igual a 3,442 S/./US$ (28.12.2001)TA:Tasa arancelaria vigente para la importación del equipo electromecánico de transmisión TA0:Tasa arancelaria inicial igual al 12% IPM:Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca. Se tomará el valor del último mes, publica- do en el Diario Oficial El Peruano. IPM0:Indice de precios al por mayor inicial igual a 151,871747 (diciembre 2001) a :0,5493 b :0,4507 Artículo 4º.- Derógase o déjase sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 2062 Fijan compensación mensual que perci- birá ETESUR S.A. por el Sistema Secun- dario de Transmisión conformado por lí- neas de transmisión Azángaro - Juliaca y Juliaca - Puno RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0180-2002-OS/CD Lima, 25 de enero de 2002 VISTOS: El Informe Técnico GART/RGT Nº 002-2002 de la Geren- cia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) y el Informe Nº AL-DC-001-2002 de Asesoría Legal externa. CONSIDERANDO: Con fecha 14 de setiembre de 2001, OSINERG recibió el Oficio Nº GGC-071-2001 de la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “ETESUR”), mediante el cual dicha empresa solicita que OSINERG defina el tipo de Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) al que corresponden las líneas 138kV Azángaro - Juliaca (1006/2) y Juliaca - Puno (1012), y a la vez fije las compen- saciones por el uso de las mismas. OSINERG, con fecha 19 de setiembre de 2001, me- diante Oficios Nº 301-2001-OSINERG-GART, Nº 302-2001- OSINERG-GART y Nº 303-2001-OSINERG-GART, solici- tó la propuesta concreta de compensaciones a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (en adelante “SAN GABÁN”), a la Empresa de Generación Eléctrica Arequipa S.A. (en adelante “EGASA”) y a la Empresa de Genera- ción Eléctrica Machupicchu S.A. (en adelante “EGEMSA”); respectivamente. A.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES MATE- RIA DE REGULACIÓN El SST en análisis está compuesto por las líneas de transmisión en 138kV Azángaro - Juliaca y Juliaca - Puno, incluyendo sus respectivas celdas de conexión, así como los equipos de compensación reactiva instalados en la sub- estación Juliaca. 2El Costo de Inversión es denominado Valor Nuevo de Reemplazo, o VNR en el documento presentado por EDEGEL y ETECEN.