Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2002 (30/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 216575

sados sobre la cotizacion de un proveedor de fecha 30 de octubre de 2001. Cabe resaltar que EDEGEL no presento propuesta para el COyM y consecuentemente tampoco la compensacion mensual que debera pagar a ETECEN. Finalmente, EDEGEL menciona que en concordancia con el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), le corresponde asumir el 100% del costo medio anual de las respectivas instalaciones y pide que la compensacion resulte de la aplicacion del criterio del Sistema de Transmision Economicamente Adaptado (en adelante "STEA"). A.2 PROPUESTA DE ETECEN Mediante Oficio Nº F-930-2001 del 31 de octubre de 2001, ETECEN alcanzo su propuesta sobre compensaciones por las instalaciones materia de la presente regulacion. En MORDAZA propone que el VNR correspondiente a las instalaciones de transmision sea de 3 078 261 US$ y el porcentaje del COYM igual a 3.031% del VNR. Aplicando una tasa efectiva anual de 12% y un periodo de recuperacion de 30 anos, propone una compensacion mensual de 37 595 US$. Asimismo, menciona que en la determinacion del Costo de Inversion ha utilizado precios de mercado. Sobre el regimen de uso, ETECEN senala que las instalaciones involucradas permiten a EDEGEL transferir la produccion de sus centrales Huinco y unidad turbogas UTI de MORDAZA MORDAZA al Sistema Principal de Transmision; por lo que sirven exclusivamente a la generacion de EDEGEL y que en concordancia con el Articulo 139º del Reglamento de la LCE, corresponde a EDEGEL remunerar a ETECEN el 100% del Costo Medio Anual de las respectivas instalaciones y que dicho pago se debe efectuar en 12 cuotas iguales. B.- ANALISIS DE LAS PROPUESTAS DE EDEGEL Y ETECEN B.1 ANALISIS DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE EDEGEL En el Acta de Acuerdos (en adelante el "Acta") celebrado en octubre de 1995 entre EDEGEL y ETECEN, dichas empresas acordaron fijar las compensaciones por las instalaciones de transmision secundaria de propiedad de ETECEN y que son utilizadas por EDEGEL, en MORDAZA se acordo el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR), Costo de Operacion y Mantenimiento (COyM). Asimismo, en el punto 2 del Acuerdo, se senalo que "El calculo de las compensaciones tiene como base la metodologia utilizada por la Comision de Tarifas Electricas (CTE) la cual considera la Anualidad de la Inversion (para un periodo de 30 anos y una tasa de actualizacion del 12% real anual) y un Costo de Operacion y Mantenimiento (COyM) del 3% del VNR. Cualquier modificacion que establezca la CTE en el procedimiento de calculo del Costo de Transmision, en los conceptos de VNR, COyM y tasa de actualizacion, deberan incorporarse en la determinacion de las compensaciones por el Sistema MORDAZA, desde la vigencia de la Resolucion de la CTE en el cual se aplican dichas modificaciones". Con relacion al Costo de Inversion, mediante estudios realizados sobre el sistema de transmision existente, el OSINERG ha establecido costos eficientes de modulos estandares disenados para la valorizacion de las instalaciones de lineas de transmision y subestaciones de transformacion electrica. Estos modulos tienen por objeto servir de referencia para la determinacion de las caracteristicas tecnicas basicas del STEA. Dichos modulos, complementados con la optimizacion de la configuracion de la red para la prestacion del servicio, definen el STEA a que se refiere la LCE para la determinacion de las tarifas de transmision. Con relacion al COyM, en la regulacion de MORDAZA 2001, el OSINERG establecio que el porcentaje eficiente del COyM correspondiente a la empresa de transmision ETECEN es de 3.033% del Costo de Inversion. Las compensaciones a establecerse regiran a partir de la dacion de la correspondiente Resolucion que fije el monto de las compensaciones. Debe senalarse finalmente que la propuesta de compensaciones de EDEGEL, es incompleta por cuanto no propone un monto para el COyM, limitandose a senalar unicamente los costos de inversion.

B.2 ANALISIS DE LA PROPUESTA DE ETECEN Los montos de Costo de Inversion mencionados por ETECEN son elevados para ser considerados como costos eficientes de MORDAZA, aun cuando ETECEN manifiesta que son valores de MORDAZA no muestra el sustento respectivo de ello. El monto del Costo de Inversion de las celdas, propuesto por ETECEN incluye tanto los costos directos (equipamiento electromecanico) como indirectos (comunes, servicios auxiliares y acoplamiento) y estos ultimos se prorratean sobre la base de los costos directos para valorizar el costo de cada celda. ETECEN en el prorrateo de los costos indirectos no ha considerado todas las celdas de lineas de transmision y de transformacion que tiene la subestacion electrica MORDAZA MORDAZA, solo ha considerado las celdas de 220 kV. Al no tomar en cuenta las celdas de 60 y 10 kV, para el correspondiente prorrateo, origina un incremento en el costo total de cada celda en 220 kV. Respecto al COyM se considera razonable el valor de 3.033% del Costo de Inversion. Asimismo el periodo (30 anos) y la tasa anual (12%), utilizados en el calculo mensual de las compensaciones, estan basados en el MORDAZA legal vigente. Finalmente, debe senalarse que tal como indica ETECEN, el pago del 100% de las compensaciones debe ser asumido por EDEGEL por cuanto es el unico generador que hace uso de dichas instalaciones. C. PROPUESTA DE COMPENSACIONES De acuerdo al Acta suscrita en octubre de 1995 entre EDEGEL y ETECEN, cualquier modificacion que establezca la CTE (hoy OSINERG) para el calculo de las compensaciones, debera incorporarse en la determinacion de las nuevas compensaciones por el Sistema Secundario. Con ocasion de la solicitud presentada por EDEGEL se ha revisado las compensaciones acordadas entre las partes, en el Acta de Acuerdo de octubre 1995, y se ha encontrado que es procedente efectuar la modificacion de las mismas debido a que se ha identificado variacion en los parametros que se utilizaron para su determinacion. Esto se desprende de la informacion contenida en el Informe Tecnico GART/GT Nº 003-2001 de la Gerencia Adjun-

1

Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.