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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2002 (30/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 216580 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 el documento de Janusz Bialek “Topological Genera- tion and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmisión Open Access” publi- cado en el IEEE Transactions on Power Systems, Vol 12, Nº 3, august 1997. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decre- to Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese la Compensación Mensual que per- cibirá ETESUR S.A. por el Sistema Secundario de Trans- misión conformado por las líneas de transmisión en 138kV Azángaro - Juliaca y Juliaca - Puno, incluyendo sus res- pectivas celdas de conexión, así como los equipos de com- pensación reactiva instalados en la subestación Juliaca, según se indica a continuación: DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles/Mes) L.T. Azángaro - Juliaca (L-1006/2) 259 601 L.T. Juliaca - Puno (L-1012) 152 885 Artículo 2º.- La compensación a que se refiere el Artículo 1º anterior deberá ser pagada por los titulares de las centrales de generación del Sistema Interconec- tado Nacional en función del uso físico de las instala- ciones. Para tal fin se utilizará el método de los “Facto- res de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Char- ge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - august 1997, el mismo que será aplicado por ETE- SUR S.A. Artículo 3º.- La compensación a que se refiere el Artí- culo 1º anterior será actualizada mensualmente emplean- do las siguientes relaciones: CM1 = CM0 * FACM FACM = a * FTC*FTA + b*FPM FTC = TC/TC0 FTA = (1+TA)/(1+TA0) FPM = IPM/IPM0 FACM : Factor de Actualización de la Compensación Mensual. CM0:Compensación Mensual publicada en el Artí- culo 1º de la presente resolución, en Nuevos Soles S/. CM1:Compensación Mensual actualizada, en Nue- vos Soles S/. FTC:Factor por variación del tipo de cambio FTA:Factor por variación de la Tasa Arancelaria FPM:Factor por variación de los precios al por ma- yor TC:Valor de referencia para el dólar de los Es- tados Unidos de Norteamérica, determina- do por la Superintendencia de Banca y Se- guros del Perú, correspondiente a la “COTI- ZACION DE OFERTA Y DEMANDA-TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes ante- rior, publicado en el Diario Oficial El Perua- no. TC0:Tasa de cambio inicial igual a 3,442 S/. /US$ (28.12.2001) TA:Tasa arancelaria vigente para la importación del equipo electromecánico de transmisión TA0:Tasa arancelaria inicial igual al 12%IPM:Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca. Se tomará el valor del último mes, publica- do en el Diario Oficial El Peruano. IPM0:Índice de precios al por mayor inicial igual a 151,871747 (diciembre 2001) a :0,5493 b :0,4507 Artículo 4º.- Derógase o déjase en suspenso las dis- posiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 2063 Fijan Valor Nuevo de Reemplazo inicial de las líneas de transmisión Oroya - Carhuamayo - Paragsha - De rivación Antamina, Aguaytía - Pucallpa y Pacha- chaca - Oroya Nueva RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0181-2002-OS/CD Lima, 25 de enero de 2002 VISTOS: La solicitud de fecha 16 de octubre de 2001 de Interco- nexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante ISA PERU), la carta ISAP-001/01 de fecha 3 de diciembre de 2001 de ISA PERU, el Informe Técnico GART/RGT Nº 005-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI- NERG”), el Informe OSINERG-GART-AL-2001-063 de la Asesoría Legal Interna y el Informe AL-DC-162-2001 de la Asesoría Legal Externa; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de febrero de 2001, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (en adelante COPRI), adjudicó la Buena Pro del Concurso Público Internacional en la Modalidad de Proyecto Integral, para la entrega en Concesión al sector privado de las líneas eléctricas Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivación Antamina y Agua- ytía - Pucallpa, así como la transferencia de la línea de transmisión existente en 220kV Pachachaca - Oroya a ISA PERU; Que, adjunto a la carta ISAP-001/01, ISA PERU ha remitido la información de costos para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) de acuerdo al Monto de la Inversión del Adjudicatario, de Sesenticinco Millones Cuatrocientos Catorce Mil Cua- trocientos Catorce con 00/100 Dólares Americanos (US$ 65’414,414.00) calculados a precios del 1 de mayo de 2002, en los formularios proporcionados por OSI- NERG; Que, conforme está señalado en la cláusula 13 del Con- trato de Concesión para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación de las líneas eléctri- cas Pachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Deri- vación Antamina y Aguaytía - Pucallpa y la prestación del servicio de transmisión de electricidad, suscrito entre el Estado Peruano e ISA PERU, la sociedad concesionaria, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre, siguiendo los procedimientos y utilizando los formularios pertinentes, solicitará al OSINERG que fije el VNR inicial, de acuerdo al monto de inversión del adjudicatario calcula- do a precios del 1 de mayo de 2002;