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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2002 (30/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 216578 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 • “Antes del ingreso en operación de la L.T. Moque- gua - Puno en 220 kV, los sistemas secundarios Azán- garo - Juliaca en 138 kV y Juliaca - Puno en 60 kV ope- raban básicamente para abastecer las demandas de Ju- liaca y Puno respectivamente, por lo que dichas insta- laciones del sistema secundario servían exclusivamente a la demanda. (...). • El 11 de abril de 2001, mediante Resolución Ministe- rial Nº 166-2001-EM/VME, se definió a la L.T. en 138 kV Tintaya - Ayaviri - Azángaro como parte del Sistema Prin- cipal de Transmisión a partir de mayo de 2001; por lo que la barra Azángaro 138 kV pasó a ser barra del Sistema Prin- cipal de Transmisión. • Una vez puesto en operación el sistema de transmi- sión Moquegua - Puno (L.T. Moquegua - Puno en 220 kV y la Transformación Puno 220/138 kV), el sistema secunda- rio de transmisión Azángaro - Juliaca y Juliaca - Puno en 138 kV permiten llevar energía desde una barra del Siste- ma Principal de Transmisión (Azángaro 138 kV) a la de- manda de Juliaca y Puno respectivamente. Así mismo per- mite la entrega de electricidad de centrales de generación hacia una barra del Sistema principal de Transmisión (Puno 220 kV), a través de la Transformación Puno 220/138 kV. (...) “ Adicionalmente, SAN GABÁN señala que de acuerdo con su análisis, la participación de la demanda, la genera- ción y las pérdidas en el flujo total de energía de la L.T. 138kV Azángaro - Juliaca son del 29,3%, 65,4% y 5,3%; respectivamente. En el caso de la L.T. 138kV Juliaca - Puno, los porcentajes de participación de la demanda, la genera- ción y las pérdidas, son 14,6%, 83,1% y 2,3%, respectiva- mente. Con lo cual concluye que “ Los resultados muestran que la proporción de flujo de energía anual que es lle- vada desde la barra Azángaro 138 kV (barra del Siste- ma Principal de Transmisión) hacia la demanda, así como el flujo de energía anual entregada por las cen- trales de generación hacia la Barra Puno 220 kV (barra del Sistema Principal de Transmisión) consideran por- centajes importantes en ambos casos, los que varían de acuerdo a las condiciones de hidrología y crecimiento de la demanda. En estas condiciones el uso del Siste- ma Secundario en referencia no tiene uso exclusivo de generación o demanda. " De acuerdo con la conclusión de la sección anterior y haciendo referencia textual al Art. 139º del Reglamen- to de la LCE, así como a lo señalado por OSINERG en el informe SEG/CTE Nº 037-20013, SAN GABÁN consi- dera que “ La metodología apropiada para la asignación del costo de la transmisión del sistema secundario en referencia es el método de los beneficiarios , en vista que este método cumple con lo estipulado en el Artículo 139º del RLCE al analizar el beneficio económico de los agen- tes debido a la presencia de un sistema de transmisión. Se afirma que un determinado agente de un sistema es beneficiario de una instalación o conjunto de ellas si és- tas representan una mejor alternativa desde el punto de vista de la obtención de beneficios del agente, respecto de la situación determinada por la no existencia de las citadas instalaciones. ” Utilizando los datos correspondientes a la Fijación Tari- faria de mayo de 2001, SAN GABÁN “ (...) ha determinado los beneficios en millones de US$ que proporciona cada instalación del sistema secundario en referencia, en forma proporcional a los beneficios netos de los generadores y consumidores respectivamente (...) ”. En el siguiente Cua- dro se muestran los porcentajes de asignación en función de la aplicación del método de los beneficiarios, según la empresa de generación: ITEMLínea de Transmisión en 138 kV Azángaro - Juliaca Juliaca - Puno Azángaro - Puno DEMANDA 97,0% 96,9% 97,0% GENERACION 3,0% 3,1% 3,0% De acuerdo con los resultados obtenidos, SAN GABÁN propone que la generación debe asumir el 3.0% del Costo Medio de dicho Sistema Secundario y por su parte la de- manda debe asumir el 97.0% restante. Finalmente, SAN GABÁN señala que “ (...) el gran be- neficiario es la demanda, esto es correcto por lo siguiente: Si no existiera dicho sistema de transmisión, las deman- das de Juliaca y Puno serían abastecidos a través del Sis-tema de Transmisión Moquegua - Puno en forma radial, esto implicaría un incremento en los precios correspondientes a la demanda, por lo tanto la existencia de dicha línea im- plica un claro beneficio para la demanda. En cambio para la generación, es indiferente contar con el referido sistema de transmisión, debido a que se cuenta con los sistemas de transmisión Tintaya - Ayaviri - Azángaro y Tintaya - Ca- llalli - Santuario. ” B.3.- PROPUESTA DE EGASA EGASA sostiene textualmente que “ (...) el Sistema Se- cundario de Transmisión en 138kV compuesto por las lí- neas de transmisión Azángaro - Juliaca y Juliaca - Puno, pertenecientes a la empresa transmisora ETESUR, no son utilizadas por nuestra empresa para fines de generación y menos para atender demanda en este subsistema, debido a que los compromisos asumidos por EGASA se encuen- tran ubicados en otros puntos del Sistema Interconectado Nacional (...) ”. Así mismo, agrega que “ (...) el procedimiento a ser aprobado debe reflejar lo establecido en el Artículo 139º del reglamento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, debiendo compensar el generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secundario y/o demanda servida exclusivamente por estas instalacio- nes. No debiendo de dar señales de asignación de costos cuando no se tiene evidencia de uso de éstas instalaciones (..) ”. Finalmente, concluye señalando que a mediano y largo plazo la posibilidad del uso de las referidas instalaciones por parte de su empresa “ (...) se ha minimizado con el in- greso de la operación comercial de la Central Hidroeléctri- ca Machupicchu desde octubre del 2001, tal como se pue- de apreciar en las transferencias de energía efectuadas por la Dirección de Operaciones del COES SEIN en octu- bre y noviembre del 2001 (...) ”. C.- ANÁLISIS DE OSINERG C.1 CALIFICACIÓN DEL SST EN ANÁLISIS El marco legal vigente establece, por medio del Ar- tículo 62º de la LCE4 que las compensaciones por el uso de las redes del SST deben ser reguladas por el OSINERG. Por su lado, el Art. 139º del Reglamento de dicha ley, en concordancia con la Definición 17º de la LCE5, establece el procedimiento a seguir par a la fija- ción de dichas compensaciones para los casos en que una generación o una demanda está siendo abastecida por instalaciones exclusivas del SST. Así mismo, prevé las situaciones excepcionales que no se ajustan exac- tamente a ninguno de los dos casos anteriores, encar- gando al Regulador resolver las situaciones particula- res que pudieran presentarse, indicando para éstas únicamente las directrices que deben tomarse en cuenta para su determinación. De acuerdo con los principios económicos, sobre los cuales se basa el sistema de precios contenido en el mar- co legal vigente, los costos de inversión más los de opera- ción y mantenimiento de las instalaciones de generación, 3“Determinación de Tarifas y Compensaciones en los Casos Excepcionales del SST: Modifica la Resolución Nº 006-2001 P/CTE ”. Ex comisión de Tarifas de Energía. Mayo de 2001. 4Artículo 62º .- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna. (...) 517 SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMISIÓN : Es la parte del sistema de transmisión destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consu- midor final, desde una Barra del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generación hasta una Barra del Sistema Principal de Transmisión.