Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2002 (30/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

· "Antes del ingreso en operacion de la L.T. MORDAZA - MORDAZA en 220 kV, los sistemas secundarios Azangaro - Juliaca en 138 kV y Juliaca - MORDAZA en 60 kV operaban basicamente para abastecer las demandas de Juliaca y MORDAZA respectivamente, por lo que dichas instalaciones del sistema MORDAZA servian exclusivamente a la demanda. (...). · El 11 de MORDAZA de 2001, mediante Resolucion Ministerial Nº 166-2001-EM/VME, se definio a la L.T. en 138 kV MORDAZA - Ayaviri - Azangaro como parte del Sistema Principal de Transmision a partir de MORDAZA de 2001; por lo que la MORDAZA Azangaro 138 kV paso a ser MORDAZA del Sistema Principal de Transmision. · Una vez puesto en operacion el sistema de transmision MORDAZA - MORDAZA (L.T. MORDAZA - MORDAZA en 220 kV y la Transformacion MORDAZA 220/138 kV), el sistema MORDAZA de transmision Azangaro - Juliaca y Juliaca - MORDAZA en 138 kV permiten llevar energia desde una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision (Azangaro 138 kV) a la demanda de Juliaca y MORDAZA respectivamente. Asi mismo permite la entrega de electricidad de centrales de generacion hacia una MORDAZA del Sistema principal de Transmision (Puno 220 kV), a traves de la Transformacion MORDAZA 220/138 kV. (...) " Adicionalmente, SAN GABAN senala que de acuerdo con su analisis, la participacion de la demanda, la generacion y las perdidas en el flujo total de energia de la L.T. 138kV Azangaro - Juliaca son del 29,3%, 65,4% y 5,3%; respectivamente. En el caso de la L.T. 138kV Juliaca - MORDAZA, los porcentajes de participacion de la demanda, la generacion y las perdidas, son 14,6%, 83,1% y 2,3%, respectivamente. Con lo cual concluye que "Los resultados muestran que la proporcion de flujo de energia anual que es llevada desde la MORDAZA Azangaro 138 kV (barra del Sistema Principal de Transmision) hacia la demanda, asi como el flujo de energia anual entregada por las centrales de generacion hacia la MORDAZA MORDAZA 220 kV (barra del Sistema Principal de Transmision) consideran porcentajes importantes en ambos casos, los que varian de acuerdo a las condiciones de hidrologia y crecimiento de la demanda. En estas condiciones el uso del Sistema MORDAZA en referencia no tiene uso exclusivo de generacion o demanda." De acuerdo con la conclusion de la seccion anterior y haciendo referencia textual al Art. 139º del Reglamento de la LCE, asi como a lo senalado por OSINERG en el informe SEG/CTE Nº 037-20013 , SAN GABAN considera que "La metodologia apropiada para la asignacion del costo de la transmision del sistema MORDAZA en referencia es el metodo de los beneficiarios, en vista que este metodo cumple con lo estipulado en el Articulo 139º del RLCE al analizar el beneficio economico de los agentes debido a la presencia de un sistema de transmision. Se afirma que un determinado agente de un sistema es beneficiario de una instalacion o conjunto de ellas si estas representan una mejor alternativa desde el punto de vista de la obtencion de beneficios del agente, respecto de la situacion determinada por la no existencia de las citadas instalaciones." Utilizando los datos correspondientes a la Fijacion Tarifaria de MORDAZA de 2001, SAN GABAN "(...) ha determinado los beneficios en millones de US$ que proporciona cada instalacion del sistema MORDAZA en referencia, en forma proporcional a los beneficios netos de los generadores y consumidores respectivamente (...)". En el siguiente Cuadro se muestran los porcentajes de asignacion en funcion de la aplicacion del metodo de los beneficiarios, segun la empresa de generacion:
ITEM DEMANDA GENERACION Linea de Transmision en 138 kV Azangaro - Juliaca Juliaca - MORDAZA Azangaro - MORDAZA 97,0% 3,0% 96,9% 3,1% 97,0% 3,0%

tema de Transmision MORDAZA - MORDAZA en forma radial, esto implicaria un incremento en los precios correspondientes a la demanda, por lo tanto la existencia de dicha linea implica un MORDAZA beneficio para la demanda. En cambio para la generacion, es indiferente contar con el referido sistema de transmision, debido a que se cuenta con los sistemas de transmision MORDAZA - Ayaviri - Azangaro y MORDAZA - Callalli - Santuario." B.3.- PROPUESTA DE EGASA EGASA sostiene textualmente que "(...) el Sistema MORDAZA de Transmision en 138kV compuesto por las lineas de transmision Azangaro - Juliaca y Juliaca - MORDAZA, pertenecientes a la empresa transmisora ETESUR, no son utilizadas por nuestra empresa para fines de generacion y menos para atender demanda en este subsistema, debido a que los compromisos asumidos por EGASA se encuentran ubicados en otros puntos del Sistema Interconectado Nacional (...)". Asi mismo, agrega que "(...) el procedimiento a ser aprobado debe reflejar lo establecido en el Articulo 139º del reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debiendo compensar el generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA y/o demanda servida exclusivamente por estas instalaciones. No debiendo de dar senales de asignacion de costos cuando no se tiene evidencia de uso de estas instalaciones (..)". Finalmente, concluye senalando que a mediano y largo plazo la posibilidad del uso de las referidas instalaciones por parte de su empresa "(...) se ha minimizado con el ingreso de la operacion comercial de la Central Hidroelectrica Machupicchu desde octubre del 2001, tal como se puede apreciar en las transferencias de energia efectuadas por la Direccion de Operaciones del COES MORDAZA en octubre y noviembre del 2001 (...)". C.- ANALISIS DE OSINERG C.1 CALIFICACION DEL SST EN ANALISIS El MORDAZA legal vigente establece, por medio del Articulo 62º de la LCE 4 que las compensaciones por el uso de las redes del SST deben ser reguladas por el OSINERG. Por su lado, el Art. 139º del Reglamento de dicha ley, en concordancia con la Definicion 17º de la LCE 5 , establece el procedimiento a seguir para la fijacion de dichas compensaciones para los casos en que una generacion o una demanda esta siendo abastecida por instalaciones exclusivas del SST. Asi mismo, preve las situaciones excepcionales que no se ajustan exactamente a ninguno de los dos casos anteriores, encargando al Regulador resolver las situaciones particulares que pudieran presentarse, indicando para estas unicamente las directrices que deben tomarse en cuenta para su determinacion. De acuerdo con los principios economicos, sobre los cuales se MORDAZA el sistema de precios contenido en el MORDAZA legal vigente, los costos de inversion mas los de operacion y mantenimiento de las instalaciones de generacion,

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"Determinacion de Tarifas y Compensaciones en los Casos Excepcionales del SST: Modifica la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE". Ex comision de Tarifas de Energia. MORDAZA de 2001. Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. (...) 17 SISTEMA MORDAZA DE TRANSMISION: Es la parte del sistema de transmision destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una MORDAZA del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generacion hasta una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision.

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De acuerdo con los resultados obtenidos, SAN GABAN propone que la generacion debe asumir el 3.0% del Costo Medio de dicho Sistema MORDAZA y por su parte la demanda debe asumir el 97.0% restante. Finalmente, SAN GABAN senala que "(...) el gran beneficiario es la demanda, esto es correcto por lo siguiente: Si no existiera dicho sistema de transmision, las demandas de Juliaca y MORDAZA serian abastecidos a traves del Sis-

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