TEXTO PAGINA: 48
Pág. 216834 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 de los fines de la sociedad y que no requiere estar expre- samente indicado. 11.- Los actos relacionados con el objeto social que coadyuvan a la realización de sus fines son innumera- bles; dado que no se requiere que se encuentren expre- samente indicados, no será posible que el Registrador Público califique si estos actos efectivamente coadyu- varán a la realización de los fines de la sociedad puesto que ello implicaría evaluar si las decisiones del directo- rio son adecuadas para la gestión de la sociedad, eva- luación que no sólo no le compete, sino que además no cuenta con la información necesaria para poder pronun- ciarse al respecto. 12.- Por lo tanto, los Registradores Públicos no po- drán observar la inscripción de acuerdos del directorio referidos a actos de disposición argumentando que no se encuentran expresamente previstos dentro del objeto social; tal evaluación corresponderá a la propia junta ge- neral, a los accionistas y en última instancia al Poder Judicial. 13.- En cambio, como queda dicho, sí procederá obser- var la inscripción del acuerdo del directorio cuando se re- fiera a materias que expresamente el estatuto atribuya a la junta general u otro órgano o excluya expresamente de la competencia del directorio, o cuando se trate de los casos previstos en la ley, como en el inciso 5) del Artículo 115º y el Artículo 77º de la ley. 14.- En la sesión del directorio, cuya inscripción se solicita, se otorgan poderes al gerente de la sociedad, Oscar Bauer Bunney, para que celebre contratos de arren- damiento financiero: a). hasta por un monto máximo de US $ 30,000 dólares americanos o su equivalente en mo- neda nacional, actuando conjuntamente con cualesquie- ra uno de los siguientes ejecutivos: Graciela Mylene Fies- tas del Aguila, Víctor Renato Rodríguez Águila o Héctor Ayllón Aragonez; y b). por un monto mayor de $ 30,000 dólares americanos o su equivalente en moneda nacio- nal, actuando conjuntamente con cualesquiera uno de los directores de la sociedad. 15.- Las facultades a que se refiere el acto de apodera- miento se encuentran dentro de las atribuciones propias del Directorio - en tanto no existe norma expresa que dis- ponga lo contrario -, por lo que resulta procedente acoger la presente solicitud de inscripción. 16.- Que este mismo criterio ha sido recogido en las Resoluciones Nº 238-2001-ORLC/TR del 08.06.01 y Nº 240-2001-ORLC/TR del 12.06.01. Actuando como Vocal Ponente el Dr. Luis Alberto Alia- ga Huaripata; VI. SE RESUELVE: 1. REVOCAR la observación de la Registradora Públi- ca (e) del Registro de Personas Jurídicas de Lima y DIS- PONER la inscripción del título, previo pago de los dere- chos registrales correspondientes. 2. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: “Excepto los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente de la competencia del directorio, dicho órgano social se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de ad- ministración y disposición.” Regístrese y comuníquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 2289OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Oficina Re- gistral Nor Oriental del Marañón para el año fiscal 2002 OFICINA REGISTRAL NOR ORIENTAL DEL MARAÑÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 032-2002/ORNOM-JEF Chiclayo, 25 de enero de 2002 VISTO: El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón para el ejerci- cio del año 2002, elaborado por la Gerencia de Administra- ción y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 7º del Texto Unico Orde- nado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe preveer el tipo de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, la efectúa el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, conforme lo esta- blece el artículo mencionado en el considerando anterior; Que, según documento de vistos, la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas ha elaborado el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de nuestra Entidad para el año 2002, teniendo en cuenta el contenido establecido en el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón, para el año 2002, en el que se consolida la información de los procesos de selec- ción que se realizarán en el indicado año fiscal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26366, Ley de Creación de la SUNARP, el D.S. Nº 004-95-JUS, que aprueba el Estatuto de la SUNARP, Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por DD.SS. Nºs. 012 y 013-2001-PCM respectivamente, y Reglamento de Organización y Funciones de la Ofici- na Registral Nor Oriental del Marañón; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Oficina Registral Nor Orien- tal del Marañón para el año fiscal 2002, que en anexo ad- junto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas, proceda a la Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley; cumpla con comunicar a CONSUCODE y PROMPYME el contenido de la misma y ponga a dispo- sición de los interesados el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la ORNOM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SANTA CRUZ VERA Jefe 2305