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Pág. 216831 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 formidad con la causal contemplada en el inciso g) del Ar- tículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, para cuyo efecto se debe dictar la Re- solución Jefatural que apruebe la referida exoneración, en razón a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, con- forme se encuentra señalado en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE; Que, en consecuencia, la prórroga del Contrato de Arrendamiento debe realizarse mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Estando al Informe Técnico Nº 002-2002-INADE/4131 e Informe Legal Nº 033-2002-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Oficina General de Administración y Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organiza- ción y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Instituto Nacional de Desa- rrollo -INADE, del proceso de Adjudicación Directa Selec- tiva para prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento del 5º piso del inmueble sito en el Jr. Tarata Nº 160 - Mira- flores, celebrado con la empresa CREDITOURS S.A.C., por un monto total de US$ 17 050,00 (Diecisiete Mil Cin- cuenta y 00/100 Dólares Americanos) y por el período com- prendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre del 2002, sustentado en una reducción de la renta mensual conveni- da. Artículo 2º.- Autorizar al Jefe de la Oficina General de Administración para la celebración de la prórroga del con- trato de arrendamiento a que se refiere el artículo anterior, mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, se realizará de acuerdo a las normas del Tex- to Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 002-2002-INA- DE/4131 e Informe Legal Nº 033-2002-INADE-3201-OGAJ, dentro de los diez días calendario siguientes de su apro- bación, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 2333 INDECOPI Aprueban normas técnicas peruanas sobre petróleo, cobre, cal y piedra cali- za, cementos y códigos de barras RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0005-2002/INDECOPI-CRT Lima, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto LegislativoNº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técni- cos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizar- se sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legisla- ción nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comi- sión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aproba- ción de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar- se con la participación de representantes de todos los sec- tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti- tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normaliza- ción Permanentes: a) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, b) Cobre y sus aleaciones, c) Cementos, cales y yesos, y d) Codificación e intercambio electrónico de Da- tos-EDI, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron los siguientes Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a. Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, 1 PNTP, el 21 de setiembre del 2001. b. Cobre y sus aleaciones, 1 PNTP, el 9 de octubre del 2001. c. Cementos, cales y yesos, 4 PNTP, el 12 de octubre del 2001. d. Codificación e intercambio electrónico de Datos-EDI, 1 PNTP, el 29 de octubre del 2001. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, indica- dos en los acápites a), b) y c), fueron elaborados de acuer- do al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y so- metidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, a partir del 16 de noviembre del 2001. Por su parte el Proyecto de Norma Técnica Peruana, indicado en el acápite d) fue elaborado mediante el Sistema de Adop- ción, y sometido a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, a partir del 14 de diciembre del 2001; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Pro- yectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la eva- luación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comi- sión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 23 de enero de 2002; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 321.021:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Método de ensa- yo para la detección de la corrosión de cobre por productos de petróleo, mediante el ensayo de manchado de la lámina de cobre. 2a. Edi- ción. Reemplaza a la NTP 321.021:1985 NTP 342.522-1:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE. Acceso- rios de unión para tubos de cobre en milíme- tros. Extremos para soldadura por capilaridad. 1a. Edición. NTP 334.111:2002 CAL Y PIEDRA CALIZA. Definiciones y nomen- clatura. 1a. Edición.