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Pág. 216821 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 de aeronave, hélice, dispositivo, parte componente o parte de las mismas. (6) La firma constituye la aprobación de retorno al ser- vicio sólo del trabajo efectuado. (7) Además de la anotación exigida por el presente párrafo, las alteraciones mayores deberán ser anotadas en un formato; asimismo, el formato lo dispondrá la persona que efectúa el trabajo en la manera que prescribe la DGAC. (e) Ninguna persona deberá describir en cualquier ano- tación o formato obligatorio de mantenimiento la Inspec- ción Mayor (“Overhaul”) de una aeronave o componente aeronáutico a menos que: (1) Utilizando métodos, técnicas y prácticas que pue- da aceptar la DGAC, se haya desarmado, limpiado, ins- peccionado de acuerdo a lo permitido, reparado si fuera necesario y rearmado; y, (2) Se haya efectuado una prueba de acuerdo a los estándares e información técnica aprobados o de acuerdo a los estándares e información técnica vigentes que pueda aceptar la DGAC, los cuales hayan sido desarrollados y sustentados mediante documentación por el titular del cer- tificado tipo, certificado tipo suplementario o una aproba- ción en virtud a una TSO o equivalente aceptable para la DGAC de un material, parte o dispositivo. (f) Ninguna persona puede detallar en cualquier forma- to obligatorio de mantenimiento la reconstrucción de una aeronave u otro producto aeronáutico a menos que haya sido: (1) Desarmado, limpiado, inspeccionado de acuerdo a lo permitido; (2) Reparado si fuera necesario; y, (3) Rearmado y comprobado conforme a las mismas tolerancias y límites de un artículo nuevo, utilizando ya sea partes nuevas o usadas que están conforme a las toleran- cias y límites de las partes nuevas o aprueben dimensio- nes por encima de lo aprobado o por debajo del mismo. (g) Ninguna persona puede aprobar el retorno al servi- cio de cualquier aeronave o producto aeronáutico que haya sido objeto de mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o alteración a menos que: (1) Se haya efectuado la respectiva anotación de re- gistro de mantenimiento; (2) Se haya llenado el formato de reparación o altera- ción autorizado por la DGAC en una manera que ella mis- ma lo prescriba; (h) Si una reparación o alteración origina cualquier tipo de cambios en las limitaciones operacionales de la aero- nave o en los datos de vuelo de ésta consignados en el Manual de Vuelo de la aeronave aprobado, dichas limita- ciones operacionales o datos de vuelo deberán ser apro- piadamente revisados y establecido como lo prescriba la DGAC. (i) Anotaciones de registro de mantenimiento de ins- pecciones. La persona que aprueba o desaprueba el retor- no al servicio de una aeronave o producto aeronáutico, lue- go de cualquier tipo de inspección efectuada de acuerdo a lo estipulado en la presente regulación, deberá hacer una anotación en el registro de mantenimiento de dicho equipo, debiendo consignar la siguiente información: (1) El tipo de inspección y una breve descripción del alcance de la inspección; (2) La fecha de la inspección y tiempo total en servicio de la aeronave; y, (3) La firma autorizada, el número de certificado del TMA así como el tipo de la licencia de la cual es titular la persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de la aeronave, estructuras y sistemas de aeronave, motor de aeronave, hélice, dispositivo, parte componente o parte de las mismas; (4) Si se determina que la aeronave está en condición de aeronavegabilidad y se aprueba su retorno al servicio, se deberá consignar lo siguiente o un enunciado similar:Certifico que la presente aeronave ha sido objeto de ins- pección de acuerdo a la inspección (indicar tipo) determi- nándose que se encuentra en condición de aeronavegabi- lidad; (5) Si no se aprueba el retorno al servicio de la aerona- ve debido a una necesidad de mantenimiento, incumplimien- to de las especificaciones respectivas, Directivas de Aero- navegabilidad o a otra información técnica aprobada, se deberá consignar lo siguiente o un enunciado similar: Cer- tifico que la presente aeronave ha sido objeto de inspec- ción de acuerdo a la inspección (indicar tipo) habiéndose entregado al propietario o explotador de la aeronave una lista de discrepancias y de artículos en condición de no aeronavegabilidad con fecha de (indicar fecha); y (6) Si se efectúa una inspección en virtud a un pro- grama de inspección estipulado en la presente regula- ción, la anotación deberá indicar el programa de inspec- ción realizado además de contener una declaración de que se efectuó la inspección de acuerdo a las inspec- ciones y procedimientos correspondientes de dicho pro- grama en particular. (j) Listado de las discrepancias . Si la persona que efec- túa cualquier tipo de inspección prescrita según la presen- te regulación determina que la aeronave no está en condi- ción de aeronavegabilidad o no cumple la hoja de datos de certificado tipo respectiva, las Directivas de Aeronavega- bilidad u otra información técnica aprobada de los cuales depende su aeronavegabilidad, dicha persona deberá dar- le al propietario o arrendatario una lista firmada y fechada de dichas discrepancias. (k) Todo TMA certificado debe poner a disposición de la DGAC para inspección todos los registros de manteni- miento requeridos por esta Sección cuando sean solicita- dos por la DGAC. 145.63 Reportes de Defectos o de Condiciones de no Aeronavegabilidad (a) Todo TMA nacional certificado deberá informar a la DGAC dentro de las 72 horas de haber descubierto cual- quier defecto serio, u otras condiciones que comprometan la aeronavegabilidad de las aeronaves, motores, hélices o cualquier componente de ellos. El reporte será confeccio- nado en la forma y manera indicada por la DGAC en lo posible utilizando el formato respectivo describiendo el defecto o el mal funcionamiento en forma completa sin omitir o retener cualquier información que sea pertinente. Así mismo, todo TMA deberá informar lo anterior a la organiza- ción de diseño de la aeronave. (b) Si el llenado del reporte dispuesto por el párrafo (a) de la presente Sección pudiera perjudicar al TMA, deberá referir dicho problema a la DGAC, a fin de determinar de qué manera proceder. Si el defecto o mal funcionamiento pudiera representar un riesgo inminente al vuelo, el TMA deberá usar el medio más rápido para informar a la DGAC. (c) El titular de un Certificado de TMA que también posea: Un Certificado en virtud a las Partes 121 ó 135 de las regulaciones; - No necesita informar de una falla, mal funcionamien- to, o defecto si lo ha hecho ya conforme a lo establecido en las 121.703 ó 135.57 de las regulaciones. (d) Si un titular del AOC contrata a un TMA para llevar a cabo mantenimiento, dicho TMA deberá reportar al titular del AOC cualquier condición que afecte a la aeronave o al producto aeronáutico. (e) El TMA tiene la responsabilidad de aprobar el retor- no al servicio a una aeronave luego de culminados los tra- bajos de mantenimiento para los cuales fue contratado por un AOC u operador en general. Sin embrago, el AOC u operador puede delegar la autoridad de la aprobación para retorno al servicio a un TMA en caso el nivel de manteni- miento exceda la habilitación otorgada a dicho AOC u ope- rador en general. Dicha delegación no exime al AOC u ope- rador en general de sus responsabilidades en cuanto a la aeronavegabilidad de la aeronave se refiere.