Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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de aeronave, helice, dispositivo, parte componente o parte de las mismas. (6) La firma constituye la aprobacion de retorno al servicio solo del trabajo efectuado. (7) Ademas de la anotacion exigida por el presente parrafo, las alteraciones mayores deberan ser anotadas en un formato; asimismo, el formato lo dispondra la persona que efectua el trabajo en la manera que prescribe la DGAC. (e) Ninguna persona debera describir en cualquier anotacion o formato obligatorio de mantenimiento la Inspeccion Mayor ("Overhaul") de una aeronave o componente aeronautico a menos que: (1) Utilizando metodos, tecnicas y practicas que pueda aceptar la DGAC, se MORDAZA desarmado, limpiado, inspeccionado de acuerdo a lo permitido, reparado si fuera necesario y rearmado; y, (2) Se MORDAZA efectuado una prueba de acuerdo a los estandares e informacion tecnica aprobados o de acuerdo a los estandares e informacion tecnica vigentes que pueda aceptar la DGAC, los cuales hayan sido desarrollados y sustentados mediante documentacion por el titular del certificado MORDAZA, certificado MORDAZA suplementario o una aprobacion en virtud a una TSO o equivalente aceptable para la DGAC de un material, parte o dispositivo. (f) Ninguna persona puede detallar en cualquier formato obligatorio de mantenimiento la reconstruccion de una aeronave u otro producto aeronautico a menos que MORDAZA sido: (1) Desarmado, limpiado, inspeccionado de acuerdo a lo permitido; (2) Reparado si fuera necesario; y, (3) Rearmado y comprobado conforme a las mismas tolerancias y limites de un articulo MORDAZA, utilizando ya sea partes nuevas o usadas que estan conforme a las tolerancias y limites de las partes nuevas o aprueben dimensiones por encima de lo aprobado o por debajo del mismo. (g) Ninguna persona puede aprobar el retorno al servicio de cualquier aeronave o producto aeronautico que MORDAZA sido objeto de mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccion o alteracion a menos que: (1) Se MORDAZA efectuado la respectiva anotacion de registro de mantenimiento; (2) Se MORDAZA llenado el formato de reparacion o alteracion autorizado por la DGAC en una manera que MORDAZA misma lo prescriba; (h) Si una reparacion o alteracion origina cualquier MORDAZA de cambios en las limitaciones operacionales de la aeronave o en los datos de vuelo de esta consignados en el Manual de Vuelo de la aeronave aprobado, dichas limitaciones operacionales o datos de vuelo deberan ser apropiadamente revisados y establecido como lo prescriba la DGAC. (i) Anotaciones de registro de mantenimiento de inspecciones. La persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de una aeronave o producto aeronautico, luego de cualquier MORDAZA de inspeccion efectuada de acuerdo a lo estipulado en la presente regulacion, debera hacer una anotacion en el registro de mantenimiento de dicho equipo, debiendo consignar la siguiente informacion: (1) El MORDAZA de inspeccion y una breve descripcion del alcance de la inspeccion; (2) La fecha de la inspeccion y tiempo total en servicio de la aeronave; y, (3) La firma autorizada, el numero de certificado del TMA asi como el MORDAZA de la licencia de la cual es titular la persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de la aeronave, estructuras y sistemas de aeronave, motor de aeronave, helice, dispositivo, parte componente o parte de las mismas; (4) Si se determina que la aeronave esta en condicion de aeronavegabilidad y se aprueba su retorno al servicio, se debera consignar lo siguiente o un enunciado similar:

Certifico que la presente aeronave ha sido objeto de inspeccion de acuerdo a la inspeccion (indicar tipo) determinandose que se encuentra en condicion de aeronavegabilidad; (5) Si no se aprueba el retorno al servicio de la aeronave debido a una necesidad de mantenimiento, incumplimiento de las especificaciones respectivas, Directivas de Aeronavegabilidad o a otra informacion tecnica aprobada, se debera consignar lo siguiente o un enunciado similar: Certifico que la presente aeronave ha sido objeto de inspeccion de acuerdo a la inspeccion (indicar tipo) habiendose entregado al propietario o explotador de la aeronave una lista de discrepancias y de articulos en condicion de no aeronavegabilidad con fecha de (indicar fecha); y (6) Si se efectua una inspeccion en virtud a un programa de inspeccion estipulado en la presente regulacion, la anotacion debera indicar el programa de inspeccion realizado ademas de contener una declaracion de que se efectuo la inspeccion de acuerdo a las inspecciones y procedimientos correspondientes de dicho programa en particular. (j) Listado de las discrepancias. Si la persona que efectua cualquier MORDAZA de inspeccion prescrita segun la presente regulacion determina que la aeronave no esta en condicion de aeronavegabilidad o no cumple la hoja de datos de certificado MORDAZA respectiva, las Directivas de Aeronavegabilidad u otra informacion tecnica aprobada de los cuales depende su aeronavegabilidad, dicha persona debera darle al propietario o arrendatario una lista firmada y fechada de dichas discrepancias. (k) Todo TMA certificado debe poner a disposicion de la DGAC para inspeccion todos los registros de mantenimiento requeridos por esta Seccion cuando MORDAZA solicitados por la DGAC. 145.63 Reportes de Defectos o de Condiciones de no Aeronavegabilidad (a) Todo TMA nacional certificado debera informar a la DGAC dentro de las 72 horas de haber descubierto cualquier defecto serio, u otras condiciones que comprometan la aeronavegabilidad de las aeronaves, motores, helices o cualquier componente de ellos. El reporte sera confeccionado en la forma y manera indicada por la DGAC en lo posible utilizando el formato respectivo describiendo el defecto o el mal funcionamiento en forma completa sin omitir o retener cualquier informacion que sea pertinente. Asi mismo, todo TMA debera informar lo anterior a la organizacion de diseno de la aeronave. (b) Si el llenado del reporte dispuesto por el parrafo (a) de la presente Seccion pudiera perjudicar al TMA, debera referir dicho problema a la DGAC, a fin de determinar de que manera proceder. Si el defecto o mal funcionamiento pudiera representar un riesgo inminente al vuelo, el TMA debera usar el medio mas rapido para informar a la DGAC. (c) El titular de un Certificado de TMA que tambien posea: Un Certificado en virtud a las Partes 121 o 135 de las regulaciones; - No necesita informar de una MORDAZA, mal funcionamiento, o defecto si lo ha hecho ya conforme a lo establecido en las 121.703 o 135.57 de las regulaciones. (d) Si un titular del AOC contrata a un TMA para llevar a cabo mantenimiento, dicho TMA debera reportar al titular del AOC cualquier condicion que afecte a la aeronave o al producto aeronautico. (e) El TMA tiene la responsabilidad de aprobar el retorno al servicio a una aeronave luego de culminados los trabajos de mantenimiento para los cuales fue contratado por un AOC u operador en general. Sin embrago, el AOC u operador puede delegar la autoridad de la aprobacion para retorno al servicio a un TMA en caso el nivel de mantenimiento exceda la habilitacion otorgada a dicho AOC u operador en general. Dicha delegacion no exime al AOC u operador en general de sus responsabilidades en cuanto a la aeronavegabilidad de la aeronave se refiere.

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