Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002

(d) Efectuar el mantenimiento o alteracion de cualquier articulo para el cual esta habilitado en un lugar distinto al de la ubicacion del TMA, previa autorizacion de la DGAC, siempre y cuando: (1) La tarea se cumpla de la misma forma que en el TMA y de acuerdo a las Secciones 145.57 hasta la 145.61 de las regulaciones. (2) Las tareas a realizarse MORDAZA solicitadas por razones de fuerza mayor o de emergencia, o por alguna condicion especial que la DGAC considera valida para otorgar la aprobacion respectiva. (3) En el lugar donde se realice los trabajos se disponga de todo el personal, equipo, materiales y datos tecnicos necesarios, y (4) El MPI del TMA establezca los procedimientos aprobados de como realizar el trabajo en un lugar diferente a la ubicacion registrada en la DGAC. Sin embargo, un TMA certificado no puede aprobar para retornar al servicio cualquier avion, estructura de aeronave, motor de aeronave, helice, equipo de avionica, sistemas de computadora, instrumentos o accesorio despues de realizarse una alteracion mayor, reparacion mayor o una reconstruccion de ellos, a menos que el trabajo se MORDAZA realizado de acuerdo a un Certificado MORDAZA Suplementario o una memoria tecnica preparada por el explotador, propietario de la aeronave o TMA y aprobada por la DGAC MORDAZA de iniciar el trabajo, segun el parrafo 43.13(b) numeral (2), como sea aplicable. 145.53 Limitaciones de los Certificados Un TMA nacional certificado no podra realizar el mantenimiento o alteracion de ninguna estructura de aeronave, motor de aeronave, helice, instrumentos, avionica, equipos de sistemas de computadora, o accesorio para el cual no tenga la correspondiente habilitacion; asimismo, no podra realizar el mantenimiento, reparacion, alteracion o reconstruccion de ningun articulo para el cual tiene la habilitacion correspondiente si se requiere informacion tecnica aprobada o informacion tecnica aceptable para la DGAC, equipamiento, herramientas, materiales, instalaciones especiales o personal certificado y calificado de los cuales no dispone. 145.55 Requerimientos de Personal, Instalaciones, Equipos y Materiales (a) Todo TMA certificado debera proveer el personal, instalaciones, equipos y materiales por lo menos de igual calidad y cantidad a los estandares vigentes que se exige para la emision del certificado y habilitaciones que posee el mencionado TMA. (b) El TMA debera tener a disposicion los equipos, herramientas y materiales necesarios para realizar la envergadura de trabajo aprobada y estos items deberan estar bajo pleno control del TMA. La disponibilidad de equipos y herramientas significa disponibilidad permanente excepto en el caso de cualquier herramienta o equipo cuyo uso sea tan infrecuente que su disponibilidad permanente no es necesaria. (c) El TMA debera controlar todas las herramientas y equipos de prueba aplicables que se utilice para la aceptacion de productos y/o para efectuar una determinacion de aeronavegabilidad. (d) El TMA debera confirmar la calibracion de todas las herramientas y equipos de precision de prueba aplicables que se utilice para la aceptacion de productos y/o para efectuar un hallazgo de aeronavegabilidad a fin de garantizar la calibracion correcta conforme a un estandar aceptable para la DGAC en organismos de metrologia nacionales o extranjeros reconocidos, tales como: INDECOPI, NIST, estandares establecidos por el fabricante o por la Autoridad del MORDAZA del fabricante y cuyo origen ("traceabilidad") pueda ser verificado por la DGAC. (e) El TMA debera mantener todos los registros de calibraciones asi como de los estandares utilizados para la calibracion.

145.57 Normas de Ejecucion (a) Con excepcion de lo dispuesto en la Seccion 145.2, todo TMA nacional certificado debera realizar las operaciones de mantenimiento y alteraciones de acuerdo a las normas de la Parte 43. El TMA debera mantener actualizados de acuerdo a la MORDAZA revision todos los Manuales de Servicio, Instrucciones y Boletines de Servicio del fabricante que se relacionan con los articulos con respecto a los cuales el TMA realiza el mantenimiento o alteracion. (b) Todo TMA con habilitacion limitada para reparacion, alteracion mayor, o reconstruccion es responsable, al realizar los trabajos, de la procedencia, conservacion y empleo de materiales, partes y componentes, cuyo diseno y fabricacion sea aprobado y aceptables para la DGAC de acuerdo con las Partes 21 y 43 de las regulaciones. 145.59 Inspeccion y Certificacion del Trabajo Realizado (a) MORDAZA de aprobar el retorno al servicio a una estructura de una aeronave, motor de aeronave, helice, instrumento, avionica o accesorios luego de llevar a cabo el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, todo TMA nacional certificado debera disponer que un Inspector calificado efectue la inspeccion del articulo. Despues de realizar las operaciones de mantenimiento o alteracion, el TMA debera certificar en los registros de mantenimiento o alteracion, la aprobacion para retorno al servicio y que el producto en cuestion este en condicion de aeronavegabilidad con relacion a los trabajos ejecutados. (b) Segun lo propuesto en el parrafo (a) de la presente Seccion, el inspector calificado debe ser empleado y estar registrado en la lista del personal del TMA, el cual ha demostrado tanto por experiencia como por conocimientos actualizados que entiende de metodos y tecnicas de inspeccion y de los equipos usados en la determinacion de la aeronavegabilidad del producto en cuestion. Debera ademas tener la practica suficiente en el uso de los diferentes tipos de ayudas para la inspeccion tanto mecanicos como visuales, adecuados para el producto que se inspecciona. 145.61 Registros y Reportes de Trabajos Realizados (a) Todo TMA certificado debera conservar los registros adecuados del mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones realizados en la aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, helice, dispositivo o componente, mencionando el nombre del mecanico o reparador calificado que efectuo el trabajo asi como del inspector que lo certifico. (b) El TMA debera guardar los registros por lo menos tres anos luego de realizado el trabajo. (c) El TMA debera proporcionar al operador de la aeronave una MORDAZA original de cada aprobacion para retorno al servicio, junto con una MORDAZA de informacion tecnica de aeronavegabilidad especifica usada en la reparacion o alteracion realizada. Esta aprobacion debera ser hecha en cumplimiento con las Secciones 43.9 y 43.11 de las regulaciones. (d) Toda persona que efectua mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccion o alteracion de una aeronave o producto aeronautico debera hacer una anotacion en el registro de mantenimiento de dicho equipo, indicando lo siguiente: (1) Una descripcion y referencia a la informacion tecnica aceptable para la DGAC con respecto al trabajo efectuado. (2) La fecha de culminacion del trabajo efectuado. (3) El nombre de la persona que efectua el trabajo si fuera diferente a la senalada en el presente parrafo. (4) Si el trabajo efectuado en la aeronave o producto aeronautico ha sido llevado a cabo de manera satisfactoria, la firma, numero de licencia y MORDAZA de licencia de la cual es titular la persona que aprueba el trabajo. (5) La firma autorizada, el numero de certificado del TMA asi como el MORDAZA de licencia de la cual es titular la persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de la aeronave, estructuras y sistemas de aeronave, motor

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