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Pág. 216820 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 (d) Efectuar el mantenimiento o alteración de cualquier artículo para el cual está habilitado en un lugar distinto al de la ubicación del TMA, previa autorización de la DGAC, siempre y cuando: (1) La tarea se cumpla de la misma forma que en el TMA y de acuerdo a las Secciones 145.57 hasta la 145.61 de las regulaciones. (2) Las tareas a realizarse sean solicitadas por razo- nes de fuerza mayor o de emergencia, o por alguna condi- ción especial que la DGAC considera válida para otorgar la aprobación respectiva. (3) En el lugar donde se realice los trabajos se dispon- ga de todo el personal, equipo, materiales y datos técnicos necesarios, y (4) El MPI del TMA establezca los procedimientos apro- bados de cómo realizar el trabajo en un lugar diferente a la ubicación registrada en la DGAC. Sin embargo, un TMA certificado no puede aprobar para retornar al servicio cualquier avión, estructura de aerona- ve, motor de aeronave, hélice, equipo de aviónica, siste- mas de computadora, instrumentos o accesorio después de realizarse una alteración mayor, reparación mayor o una reconstrucción de ellos, a menos que el trabajo se haya realizado de acuerdo a un Certificado Tipo Suplementario o una memoria técnica preparada por el explotador, pro- pietario de la aeronave o TMA y aprobada por la DGAC antes de iniciar el trabajo, según el párrafo 43.13(b) nume- ral (2), como sea aplicable. 145.53 Limitaciones de los Certificados Un TMA nacional certificado no podrá realizar el man- tenimiento o alteración de ninguna estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, instrumentos, aviónica, equipos de sistemas de computadora, o accesorio para el cual no tenga la correspondiente habilitación; asimismo, no podrá realizar el mantenimiento, reparación, alteración o recons- trucción de ningún artículo para el cual tiene la habilitación correspondiente si se requiere información técnica apro- bada o información técnica aceptable para la DGAC, equi- pamiento, herramientas, materiales, instalaciones especia- les o personal certificado y calificado de los cuales no dis- pone. 145.55 Requerimientos de Personal, Instalaciones, Equipos y Materiales (a) Todo TMA certificado deberá proveer el personal, instalaciones, equipos y materiales por lo menos de igual calidad y cantidad a los estándares vigentes que se exige para la emisión del certificado y habilitaciones que posee el mencionado TMA. (b) El TMA deberá tener a disposición los equipos, he- rramientas y materiales necesarios para realizar la enver- gadura de trabajo aprobada y estos ítems deberán estar bajo pleno control del TMA. La disponibilidad de equipos y herramientas significa disponibilidad permanente excepto en el caso de cualquier herramienta o equipo cuyo uso sea tan infrecuente que su disponibilidad permanente no es necesaria. (c) El TMA deberá controlar todas las herramientas y equipos de prueba aplicables que se utilice para la acepta- ción de productos y/o para efectuar una determinación de aeronavegabilidad. (d) El TMA deberá confirmar la calibración de todas las herramientas y equipos de precisión de prueba aplicables que se utilice para la aceptación de productos y/o para efec- tuar un hallazgo de aeronavegabilidad a fin de garantizar la calibración correcta conforme a un estándar aceptable para la DGAC en organismos de metrología nacionales o ex- tranjeros reconocidos, tales como: INDECOPI, NIST, es- tándares establecidos por el fabricante o por la Autoridad del país del fabricante y cuyo origen (“traceabilidad”) pue- da ser verificado por la DGAC. (e) El TMA deberá mantener todos los registros de ca- libraciones así como de los estándares utilizados para la calibración.145.57 Normas de Ejecución (a) Con excepción de lo dispuesto en la Sección 145.2, todo TMA nacional certificado deberá realizar las opera- ciones de mantenimiento y alteraciones de acuerdo a las normas de la Parte 43. El TMA deberá mantener actualiza- dos de acuerdo a la última revisión todos los Manuales de Servicio, Instrucciones y Boletines de Servicio del fabri- cante que se relacionan con los artículos con respecto a los cuales el TMA realiza el mantenimiento o alteración. (b) Todo TMA con habilitación limitada para reparación, alteración mayor, o reconstrucción es responsable, al rea- lizar los trabajos, de la procedencia, conservación y em- pleo de materiales, partes y componentes, cuyo diseño y fabricación sea aprobado y aceptables para la DGAC de acuerdo con las Partes 21 y 43 de las regulaciones. 145.59 Inspección y Certificación del Trabajo Reali- zado (a) Antes de aprobar el retorno al servicio a una es- tructura de una aeronave, motor de aeronave, hélice, ins- trumento, aviónica o accesorios luego de llevar a cabo el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, todo TMA nacional certificado deberá disponer que un Ins- pector calificado efectúe la inspección del artículo. Des- pués de realizar las operaciones de mantenimiento o alte- ración, el TMA deberá certificar en los registros de mante- nimiento o alteración, la aprobación para retorno al servi- cio y que el producto en cuestión esté en condición de ae- ronavegabilidad con relación a los trabajos ejecutados. (b) Según lo propuesto en el párrafo (a) de la presente Sección, el inspector calificado debe ser empleado y estar registrado en la lista del personal del TMA, el cual ha de- mostrado tanto por experiencia como por conocimientos actualizados que entiende de métodos y técnicas de ins- pección y de los equipos usados en la determinación de la aeronavegabilidad del producto en cuestión. Deberá ade- más tener la práctica suficiente en el uso de los diferentes tipos de ayudas para la inspección tanto mecánicos como visuales, adecuados para el producto que se inspecciona. 145.61 Registros y Reportes de Trabajos Realizados (a) Todo TMA certificado deberá conservar los regis- tros adecuados del mantenimiento, mantenimiento preven- tivo o alteraciones realizados en la aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, dispositivo o compo- nente, mencionando el nombre del mecánico o reparador calificado que efectuó el trabajo así como del inspector que lo certificó. (b) El TMA deberá guardar los registros por lo menos tres años luego de realizado el trabajo. (c) El TMA deberá proporcionar al operador de la aero- nave una copia original de cada aprobación para retorno al servicio, junto con una copia de información técnica de aeronavegabilidad específica usada en la reparación o al- teración realizada. Esta aprobación deberá ser hecha en cumplimiento con las Secciones 43.9 y 43.11 de las regu- laciones. (d) Toda persona que efectúa mantenimiento, manteni- miento preventivo, reconstrucción o alteración de una ae- ronave o producto aeronáutico deberá hacer una anota- ción en el registro de mantenimiento de dicho equipo, indi- cando lo siguiente: (1) Una descripción y referencia a la información técni- ca aceptable para la DGAC con respecto al trabajo efec- tuado. (2) La fecha de culminación del trabajo efectuado. (3) El nombre de la persona que efectúa el trabajo si fuera diferente a la señalada en el presente párrafo. (4) Si el trabajo efectuado en la aeronave o producto aeronáutico ha sido llevado a cabo de manera satisfacto- ria, la firma, número de licencia y tipo de licencia de la cual es titular la persona que aprueba el trabajo. (5) La firma autorizada, el número de certificado del TMA así como el tipo de licencia de la cual es titular la persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de la aeronave, estructuras y sistemas de aeronave, motor