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Pág. 216829 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 pre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, el Artículo 20º de la referida Ley, concordante con el Artículo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescriben que las adquisi- ciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico-Legal previo y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en este contexto, mediante el Informe Técnico Nº 001-2002-INADE/4131, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales señala que existe la necesidad de prorrogar el contrato de arrendamiento del 3º piso celebra- do con la empresa "Promotora de Turismo Nuevo Mundo", por el lapso de once meses, que regirá del 1 de febrero al 31 de diciembre del 2002, por la suma total de US$ 17 050,00 y en consideración a que en los pisos 4º, 5º, 10º, 11º y 12º del inmueble ubicado en el Jr. Tarata Nº 160-Miraflores, funcionan las oficinas de todos los ór- ganos del INADE, a excepción de la Oficina General de Administración, resultando necesario mantener una estre- cha coordinación entre todos ellos a fin de cumplir a caba- lidad las metas y objetivos que se les ha encomendado, además que el traslado a otro inmueble resultaría oneroso por las implicancias que ello conlleva; a lo cual debe agre- garse que la renta mensual se ha reducido a la suma de US$ 1 550,00; Que, la exoneración está referida al proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva, en razón a que el monto total del arrendamiento asciende a la suma de US$ 17 050,00 o su equivalente, ascendente a S/. 59 334,00 al tipo de cambio de S/. 3 48,00 por dólar; Que, mediante Informe Legal Nº 031-2002-INADE-3201- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opi- nión legal en el sentido que resulta procedente la exonera- ción del proceso de adjudicación directa selectiva para la prórroga del Contrato de Arrendamiento aludido, por estar incurso en la causal contemplada en el inciso g) del Artícu- lo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, para cuyo efecto se debe dictar la Resolu- ción Jefatural que apruebe la referida exoneración, en ra- zón a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, confor- me se encuentra señalado en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE; Que, en consecuencia, la prórroga del Contrato de Arrendamiento debe realizarse mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Estando al Informe Técnico Nº 001-2002-INADE/4131 e Informe Legal Nº 031-2002-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Oficina General de Administración y Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organiza- ción y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento del 3º piso del inmueble sito en el Jr. Tarata Nº 160 - Miraflores, celebra- do con la Compañía "Promotora de Turismo Nuevo Mundo" por un monto total de US$ 17 050,00 (Diecisiete Mil Cincuen- ta y 00/100 Dólares Americanos) y por el período comprendi- do entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre del 2002, susten- tado en una reducción de la renta mensual convenida. Artículo 2º.- Autorizar al Jefe de la Oficina General de Administración para la celebración de la prórroga del con-trato de arrendamiento a que se refiere el artículo anterior, mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, se realizará de acuerdo a las normas del Tex- to Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 001-2002-INA- DE/4131 e Informe Legal Nº 031-2002-INADE-3201-OGAJ, dentro de los diez días calendario siguientes de su apro- bación, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 2332 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2002-INADE-1100 Lima, 30 de enero del 2002 VISTO: El Informe Técnico Nº 003-2002-INADE/4131, sobre exoneración de proceso de selección; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Mi- nisterio de la Presidencia, con personería jurídica de dere- cho público interno y autonomía técnica, económica, finan- ciera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, con fecha 24 de enero del 2001, el INADE celebró el contrato de arrendamiento del 4º piso del inmueble sito en el Jr. Tarata Nº 160 - Miraflores, con los señores David César Forno Céspedes y Juan Portugal Morzán, en su ca- lidad de propietarios, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2001, y en el que actual- mente funcionan oficinas de la Gerencia de Proyectos en Costa y las Oficinas de Coordinación de los respectivos Proyectos Especiales, habiéndose establecido la renta mensual en US$ 1 800,00; Que, al amparo del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con fecha 27 de diciembre del 2001, se suscribió una addenda al con- trato de arrendamiento antes referido, ampliándose el pla- zo de vigencia por el lapso de 30 días calendario, esto es, hasta el 31 de enero del 2002, reduciéndose la renta men- sual a la suma de US$ 1 550,00; Que, el Artículo 19º, inciso g) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siem- pre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, el Artículo 20º de la referida Ley, concordante con el Artículo 113º de su Reglamento, prescriben que las adquisi- ciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneración aprobada por Resolu- ción del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico- Legal previo y publicada en el Diario Oficial El Peruano, de- biendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en este contexto, mediante el Informe Técnico Nº 003-2002-INADE/4131, la Oficina de Abastecimientos