Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002

la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00161 "Adquisicion de Medicamentos", para el periodo noviembre del 2001 - MORDAZA del 2002; entre cuyos items se encontraban los siguientes: Ciprofloxacino 200 mg., Eritropoyetina Humana 2,000 U.I, Factor de Crecimiento de Colonias Granulociticas 30 millones u.i/ml y Factor de Crecimiento de Colonias Granulociticas y Macrofagos 300 ug/ml., correspondientes a los items Nºs. 46, 74, 84 y 85, respectivamente; Que, la buena pro de los mencionados items fue materia de impugnacion; siendo resueltas las impugnaciones en MORDAZA instancia administrativa por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; cuyos mandatos vienen siendo cumplidos a la fecha por la Entidad; Que, dichas impugnaciones retrasarian el normal abastecimiento de dichos medicamentos en los Centros Asistenciales de la Institucion para el periodo noviembre del 2001 - MORDAZA del 2002, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 007-PE-ESSALUD-2002 del 11 de enero del 2002, se aprobo la exoneracion de la adquisicion de medicamentos por situacion de urgencia para garantizar la continuidad de los servicios esenciales que brinda ESSALUD, disponiendose que la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura adopte las medidas necesarias para realizar el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, a traves de la Resolucion Nº 000012-GP-GCLIESSALUD-2002, la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura aprobo las bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00301 "Adquisicion de Medicamentos" destinada a cubrir el periodo de abastecimiento marzo - junio del 2002; contemplando, entre otros, la adquisicion de los siguientes productos: Ciprofloxacino 200 mg., Eritropoyetina Humana 2,000 U.I, Factor de Crecimiento de Colonias Granulociticas 30 millones u.i/ml. y Factor de Crecimiento de Colonias Granulociticas y Macrofagos 300 ug/ml, en virtud del encargo conferido mediante Resolucion de Gerencia General Nº 666-GG-ESSALUD-2001; Que, no existe pronunciamiento pendiente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a los items Nºs. 46, 74, 84 y 85 de la Licitacion Publica Nº 0199L00161; correspondiendo a ESSALUD en dicha etapa suscribir los contratos conforme al procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, los procesos correspondientes a los mencionados productos se encuentran proximos a su culminacion, mediante la respectiva suscripcion del contrato, con lo cual el suministro del Ciprofloxacino 200 mg., Eritropoyetina Humana 2,000 U.I, Factor de Crecimiento de Colonias Granulociticas 30 millones u.i/ml y Factor de Crecimiento de Colonias Granulociticas y Macrofagos 300 ug/ml, se ejecutaria normalmente en el periodo establecido en las Bases de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0199L00161 "Adquisicion de Medicamentos". En ese sentido, la necesidad de adquirir dichos bienes a traves de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00301 ha desaparecido; Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM respectivamente, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena pro, la entidad que convoca puede cancelarlo, entre otras razones porque ha desaparecido la necesidad de adquirir o contratar; Que, segun el mismo dispositivo legal, la cancelacion de un MORDAZA debera formalizarse mediante resolucion del mismo o superior nivel que aquel que dio inicio al expediente de contratacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 38º y 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones de ESSALUD, aprobado mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 454-PE-ESSALUD-2001, el Gerente General ejerce autoridad directa sobre la Gerencia Nacional de Operaciones y esta sobre la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura; En uso de las atribuciones conferidas;

1.- CANCELAR los procesos correspondientes a los items Nºs. 21, 35, 37 y 38 referidos a la adquisicion de: Ciprofloxacino 200 mg., Eritropoyetina Humana 2,000 U.I, Factor de Crecimiento de Colonias Granulociticas 30 millones u.i/ml y Factor de Crecimiento de Colonias Granulociticas y Macrofagos 300 ug/ml, de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00301 "Adquisicion de Medicamentos" por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. 2.- DISPONER la comunicacion por escrito de la decision adoptada mediante la presente resolucion a los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00301 "Adquisicion de Medicamentos"; dentro del dia siguiente de su expedicion. 3.- DISPONER que la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura notifique a los adquirentes de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00301 la decision adoptada dentro del plazo establecido por ley. 4.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 2396

INADE
Autorizan prorrogar contratos de arrendamiento de inmuebles mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 021-2002-INADE-1100 MORDAZA, 30 de enero del 2002 VISTO: El Informe Tecnico Nº 001-2002-INADE/4131, sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, en el ano 1998 el INADE celebro Contrato de Arrendamiento del 3º piso del inmueble sito en el Jr. Tarata Nº 160 - Miraflores, con la Compania "Promotora de Turismo MORDAZA Mundo" y en el que actualmente funciona la Oficina General de Administracion; Que, con fecha 30 de marzo del 2001 se renovo el citado Contrato de Arrendamiento, por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 31 de diciembre del 2001, por la suma de US$ 1,800.00 mensuales; Que, al MORDAZA del Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el 27 de diciembre del 2001, se suscribio una addenda al contrato de arrendamiento referido en el considerando anterior, ampliandose el plazo de vigencia por el lapso de 30 dias calendario, esto es, hasta el 31 de enero del 2002, reduciendose la renta mensual a la suma de US$ 1 550,00; Que, el Articulo 19º, inciso g) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siem-

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