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Pág. 216828 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0199L00161 "Adquisición de Medicamentos", para el período noviem- bre del 2001 - abril del 2002; entre cuyos ítems se encon- traban los siguientes: Ciprofloxacino 200 mg., Eritropoyeti- na Humana 2,000 U.I, Factor de Crecimiento de Colonias Granulociticas 30 millones u.i/ml y Factor de Crecimiento de Colonias Granulociticas y Macrofagos 300 ug/ml., co- rrespondientes a los ítems Nºs. 46, 74, 84 y 85, respecti- vamente; Que, la buena pro de los mencionados ítems fue ma- teria de impugnación; siendo resueltas las impugna- ciones en última instancia administrativa por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; cuyos mandatos vienen siendo cumplidos a la fecha por la Entidad; Que, dichas impugnaciones retrasarían el normal abas- tecimiento de dichos medicamentos en los Centros Asis- tenciales de la Institución para el período noviembre del 2001 - abril del 2002, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-PE-ESSALUD-2002 del 11 de enero del 2002, se aprobó la exoneración de la adquisición de medi- camentos por situación de urgencia para garantizar la con- tinuidad de los servicios esenciales que brinda ESSALUD, disponiéndose que la Gerencia Central de Logística e In- fraestructura adopte las medidas necesarias para realizar el proceso de selección correspondiente; Que, a través de la Resolución Nº 000012-GP-GCLI- ESSALUD-2002, la Gerencia de Programación de la Ge- rencia Central de Logística e Infraestructura aprobó las bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00301 "Adquisición de Medicamentos" destinada a cubrir el pe- ríodo de abastecimiento marzo - junio del 2002; contem- plando, entre otros, la adquisición de los siguientes pro- ductos: Ciprofloxacino 200 mg., Eritropoyetina Humana 2,000 U.I, Factor de Crecimiento de Colonias Granulociti- cas 30 millones u.i/ml. y Factor de Crecimiento de Colo- nias Granulociticas y Macrofagos 300 ug/ml, en virtud del encargo conferido mediante Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 666-GG-ESSALUD-2001; Que, no existe pronunciamiento pendiente del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, refe- rente a los ítems Nºs. 46, 74, 84 y 85 de la Licitación Pública Nº 0199L00161; correspondiendo a ESSALUD en dicha etapa suscribir los contratos conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, los procesos correspondientes a los menciona- dos productos se encuentran próximos a su culminación, mediante la respectiva suscripción del contrato, con lo cual el suministro del Ciprofloxacino 200 mg., Eritropoyetina Humana 2,000 U.I, Factor de Crecimiento de Colonias Granulociticas 30 millones u.i/ml y Factor de Crecimiento de Colonias Granulociticas y Macrofagos 300 ug/ml, se eje- cutaría normalmente en el período establecido en las Ba- ses de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0199L00161 "Adquisición de Medicamentos". En ese sentido, la necesidad de adquirir dichos bienes a través de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00301 ha des- aparecido; Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM respectivamente, establece que en cual- quier estado del proceso de selección, hasta antes del otor- gamiento de la Buena pro, la entidad que convoca puede cancelarlo, entre otras razones porque ha desaparecido la necesidad de adquirir o contratar; Que, según el mismo dispositivo legal, la cancelación de un proceso deberá formalizarse mediante resolución del mismo o superior nivel que aquél que dio inicio al expe- diente de contratación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 38º y 39º del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 454-PE-ESSALUD-2001, el Gerente General ejerce autoridad directa sobre la Gerencia Nacional de Operaciones y ésta sobre la Gerencia Central de Logística e Infraestructura; En uso de las atribuciones conferidas;SE RESUELVE: 1.- CANCELAR los procesos correspondientes a los ítems Nºs. 21, 35, 37 y 38 referidos a la adquisición de: Ciprofloxacino 200 mg., Eritropoyetina Humana 2,000 U.I, Factor de Crecimiento de Colonias Granulociticas 30 mi- llones u.i/ml y Factor de Crecimiento de Colonias Granu- lociticas y Macrofagos 300 ug/ml, de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00301 "Adquisición de Medica- mentos" por las consideraciones expuestas en la presen- te resolución. 2.- DISPONER la comunicación por escrito de la deci- sión adoptada mediante la presente resolución a los miem- bros del Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0299M00301 "Adquisición de Medicamentos"; den- tro del día siguiente de su expedición. 3.- DISPONER que la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística e Infraestructura notifique a los adquirentes de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00301 la decisión adoptada dentro del plazo establecido por ley. 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Gerente General (e) 2396 INADE Autorizan prorrogar contratos de arren- damiento de inmuebles mediante proce- sos de Adjudicación de Menor Cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 021-2002-INADE-1100 Lima, 30 de enero del 2002 VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2002-INADE/4131, sobre exoneración de proceso de selección; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Mi- nisterio de la Presidencia, con personería jurídica de dere- cho público interno y autonomía técnica, económica, finan- ciera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, en el año 1998 el INADE celebró Contrato de Arren- damiento del 3º piso del inmueble sito en el Jr. Tarata Nº 160 - Miraflores, con la Compañía "Promotora de Turis- mo Nuevo Mundo" y en el que actualmente funciona la Ofi- cina General de Administración; Que, con fecha 30 de marzo del 2001 se renovó el cita- do Contrato de Arrendamiento, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del 2001, por la suma de US$ 1,800.00 mensuales; Que, al amparo del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el 27 de diciembre del 2001, se suscribió una addenda al contrato de arrendamiento referido en el considerando anterior, ampliándose el plazo de vigencia por el lapso de 30 días calendario, esto es, hasta el 31 de enero del 2002, redu- ciéndose la renta mensual a la suma de US$ 1 550,00; Que, el Artículo 19º, inciso g) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siem-