Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002
SUMILLA:

NORMAS LEGALES

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"Excepto los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general u otro organo o excluyan expresamente de la competencia del directorio, dicho organo social se encuentra facultado parar realizar todo MORDAZA de actos de administracion y disposicion."

I. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto apelacion contra la observacion formulada por la Registradora Publica (e) del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dra. MORDAZA Luz MORDAZA Galvez. La Registradora denego la inscripcion por los siguientes fundamentos: "De los antecedentes registrales no se desprende que el directorio tenga facultades para realizar el acto materia del presente titulo (delegacion de facultades para efectuar todo MORDAZA de contratos de arrendamientos financieros). Art. 2011 del Codigo Civil. Art. 32º Inc. a) del Reglamento General de los Registros Publicos. (...). Derechos Pendientes de pago: S/. 54.00." II. DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL TITULO MORDAZA certificada notarialmente del acta de sesion del directorio del 18 de octubre de 2001, en la que se acuerda otorgar poder al gerente general de la sociedad, MORDAZA Bauer Bunney y otros, "para que en nombre y representacion de la sociedad pueda celebrar todo MORDAZA de contratos de arrendamiento financiero" dentro de los limites establecidos en la referida acta. III. ANTECEDENTE REGISTRAL VULCO PERU S.A. se encuentra inscrita en la ficha Nº 56060 y su continuacion en la Partida Electronica Nº 00720623 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Juridicas de Lima; asimismo, obra inscrito en el asiento C 00006 de la referida partida registral la ratificacion del directorio de la sociedad conformado por 5 miembros y presidido por MORDAZA Garib Nazal. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Debe determinarse si el directorio, como organo de gestion y direccion de la sociedad anonima, tiene facultades respecto de actos de administracion como de disposicion y consecuentemente, puede otorgarlas al gerente. V. ANALISIS 1.- El Articulo 172º de la Ley General de Sociedades (la Ley) establece que "el directorio tiene las facultades de gestion y de representacion legal necesarias para la administracion de la sociedad dentro de su objeto, con excepcion de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general"; en ese sentido, es necesario analizar si las facultades con que cuenta el directorio y a que hace referencia el citado articulo estan referidos tanto a actos de administracion como actos de disposicion, siendo para ello necesario examinar las facultades que en distintos articulos de la Ley se atribuyen tanto a la junta general, como al directorio y al gerente a efectos de efectuar una interpretacion sistematica. 2.- La Ley regula en la Seccion Cuarta a los organos de la sociedad anonima: en el Titulo I a la "junta general de accionistas", y en el Titulo II a la "administracion de la sociedad", que comprende al "directorio" y la "gerencia". 3.- Los Articulos 114º y 115º de la Ley senalan las atribuciones de la junta general entre las que se contempla - en el inciso 5) del Articulo 115º -, el acordar la enajenacion, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad. 4.- El Articulo 77º de la Ley, senala que las adquisiciones a titulo oneroso de bienes cuyo importe exceda

del diez por ciento del capital pagado realizadas dentro de los seis meses desde la constitucion de la sociedad, deben ser aprobadas por la junta general, salvo que se trate de adquisiciones de bienes cuyo trafico es propio del objeto social o que se realicen en MORDAZA de bolsa; en consecuencia, dentro del referido plazo de seis meses, aun cuando se trate de la adquisicion de bienes cuyo trafico no sea propio del objeto social, no se requerira de la aprobacion por la junta general si su importe no excede del diez por ciento del capital; asimismo, transcurrido el referido plazo, no se requerira aprobacion por la junta general de las adquisiciones de bienes cuyo trafico no sea propio del objeto social, sea cual fuere el importe de las mismas. 5.- En lo que respecta al directorio, el Articulo 179º de la Ley dispone que los contratos que la sociedad celebre con un director que no versen sobre las operaciones que normalmente realice la sociedad con terceros, asi como la concesion de creditos o prestamos a los directores u otorgamiento de garantias a su favor, cuando no se trate de las operaciones que normalmente celebre con terceros, podran ser celebrados u otorgados con el acuerdo previo del directorio, tomado con el MORDAZA de al menos dos tercios de sus miembros; vale decir, el directorio puede acordar celebrar contratos con un director que no versen sobre las operaciones que normalmente realice la sociedad, asi como conceder creditos o prestamos y otorgar garantias en favor de los directores; en consecuencia, con mayor razon podra el directorio acordar la celebracion de contratos con quienes no son directores que no versen sobre las operaciones que normalmente realice la sociedad, asi como conceder creditos o prestamos y otorgar garantias en favor de quienes no son directores. 6.- En lo que se refiere a la gerencia, el Articulo 188º de la Ley senala que es atribucion del gerente general celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social; vale decir, la Ley no senala que el gerente solo podra celebrar actos de administracion, por lo que podra celebrar tambien actos de disposicion, siempre que se trate de actos ordinarios correspondientes al objeto social. 7.- La Ley ha previsto que la administracion de la sociedad anonima esta a cargo del directorio y la gerencia, pero conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, "administracion de la sociedad" no es equivalente a "actos de administracion", puesto que de ser asi los actos de disposicion habrian sido atribuidos a la junta general; sin embargo, la ley unicamente asigna a la junta general facultades de disposicion en forma excepcional: enajenacion de activos de valor contable superior al cincuenta por ciento del capital y adquisiciones - dentro de los seis meses siguientes a la constitucion -, de bienes cuyo trafico no es propio del objeto social, de valor superior al diez por ciento del capital, ademas la ley expresamente atribuye al directorio la facultad de otorgar prestamos, creditos y garantias, los que no constituyen actos de administracion. 8.- Por lo tanto, con excepcion de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyen a la junta general u otro organo o excluyan expresamente de la competencia del directorio, dicho organo social se encuentra facultado para realizar actos de administracion y actos de disposicion y por lo tanto, celebrar contratos de arrendamiento financiero, como ocurre en este caso, y otorgar poder para ello. 9.- Asimismo, corresponde examinar el Articulo 172º de la Ley en la parte que senala que el directorio tiene facultades para la administracion de la sociedad dentro de su objeto; al respecto, el Articulo 11º de la Ley establece que la sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones licitos cuya descripcion detallada constituye su objeto social, entendiendose incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacion de sus fines, aunque no esten expresamente indicados. 10.- Usualmente las sociedades precisan para el desarrollo de sus actividades, la celebracion de diversas operaciones como ocurre con los contratos de arrendamiento financiero; este sera por lo tanto uno de los actos relacionados con el objeto social que coadyuvara a la realizacion

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