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Pág. 216823 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de febrero de 2002 (2) Motores de aeronave fabricados/diseñados por el titular de la habilitación en virtud a lo establecido en un Certificado Tipo o un Certificado de Producción; (3) Hélices fabricadas/diseñadas por el titular de la ha- bilitación en virtud a lo establecido en un Certificado Tipo o un Certificado de Producción; (4) Dispositivos fabricados por el titular de la habilita- ción: (i) En virtud a lo establecido en un Certificado Tipo; (ii) En virtud a lo establecido en un Certificado de Pro- ducción o equivalente; (iii) En virtud a lo establecido en una autorización de TSO o equivalente; o (iv) Conforme a lo estipulado en la Sección 21.508 de la Parte 21; y, (5) Partes fabricadas/diseñadas por el titular de la habi- litación en virtud a lo establecido en una autorización de TSO o conforme a lo estipulado en la Sección 21.508 de la Parte 21. 145.103 Atribuciones de los Certificados. (a) El titular de un Certificado de TMA expedido en vir- tud a la presente RAP puede efectuar el mantenimiento y la aprobación de retorno al servicio de cualquier artículo para el cual está habilitado. Asimismo, puede efectuar man- tenimiento preventivo de dicho artículo, si emplea mecáni- cos o reparadores aeronáuticos certificados que estén di- rectamente a cargo del mantenimiento y mantenimiento preventivo. (b) Las atribuciones otorgadas en virtud a la presente Sección se aplican a cualquier tipo de lugares o instalacio- nes salvo que el certificado señale de manera específica lugares o instalaciones precisas. 145.105 Estándares de Ejecución. A excepción de lo dispuesto en la Sección 145.2, todo titular de un certificado expedido en virtud a la presente RAP deberá efectuar sus operaciones de mantenimiento y mantenimiento preventivo de conformidad con lo estipula- do en la RAP Parte 43. TAREAS DE MANTENIMIENTO POR HABILITACIÓN APÉNDICE “A” Excepto para las tareas que son contratadas fuera del TMA, todo TMA certificado debe tener el equipamiento y el material en sus instalaciones para que puedan ser realiza- das las tareas listadas en este Apéndice, como sea apro- piado a la clase o habilitación limitada que posea el TMA. Las tareas son como se indican a continuación: (a) Para una habilitación de aeronaves: (1) Clases 3, 4, 5 y 6: (i) Componentes estructurales y revestimiento de me- tal: (A) Reparación o reemplazo de tuberías y uniones (“fit- tings”) de acero, usando cuando corresponda las técnicas de soldadura adecuada. (B) Aplicar tratamiento anticorrosivo de las partes de acero interiores y exteriores. (C) Realizar operaciones de maquinado simples, tales como la confección de bocinas, pernos, etc. (D) Fabricación de uniones de acero (“fittings”). (E) Reparación y reemplazo de revestimiento de me- tal, usando herramientas y equipos mecánicos. (F) Reparación y reemplazo de partes de aleación y de componentes, tales como tubos, refuerzos, cubiertas, em- palmes o uniones (“fittings”), ángulos de unión, etc. (G) Ensamble y alineación de componentes usando plantilla o bastidores (“jigs”), como en el caso de unión de secciones de fuselaje u otras operaciones similares.(H) Fabricación de bloques matrices. (I) Reparación o reemplazo de costillas metálicas. (ii) Estructuras de madera: (A) Empalmes de largueros de madera. (B) Reparación de costillas y largueros. (C) Alineamiento interior de las alas. (D) Reparación o reemplazo de revestimiento de ma- dera contrachapada. (E) Aplicar tratamientos contra el deterioro de la ma- dera. (iii) Recubrimientos de tela: Reparación de superficies de tela. (iv) Sistemas de control de aeronave: (A) Confección y reemplazo de cables de control. (B) Reglaje del sistema completo de controles. (C) Cambio o reparación de todos los componentes del sistema de control. (D) Instalación y remoción de unidades y componen- tes del sistema de control. (v) Sistemas de aeronaves: (A) Cambio o reparación de todos los componentes articulados y fijaciones del tren de aterrizaje. (B) Mantenimiento de amortiguadores tipo muelle. (C) Llevar a cabo las pruebas de ciclos de retracción. (D) Mantenimiento de sistemas de advertencia e indi- cadores de posición eléctricos. (E) Confección y reemplazo de líneas hidráulicas, de combustible, neumáticas y de aceite. (F) Detección de fallas eléctricas y electrónicas. (G) Reparación o reemplazo del cableado eléctrico y líneas de transmisión de datos electrónicos. (H) Instalación de equipamiento eléctrico y electróni- co. (I) Verificación en banco de prueba a componentes eléc- tricos y electrónicos (esta prueba no debe confundirse con la prueba funcional, más compleja, que se realiza luego de una Inspección Mayor (Overhaul)). (vi) Operaciones de ensamblaje: (A) Ensamblaje de partes componentes o partes de la aeronave, tales como tren de aterrizaje, alas y controles. (B) Reglaje y alineación de componentes de la ae- ronave, incluyendo la aeronave completa y sistema de control. (C) Instalación de plantas de poder (motores). (D) Instalación de instrumentos y accesorios. (E) Ensamble e instalación de las cubiertas, carena- dos (partes fuseladas) y paneles. (F) Mantener e instalar parabrisas y ventanas. (G) Izar o levantar toda la aeronave. (H) Balance de superficies de control de vuelo. (vii) Pruebas e inspecciones no destructivas haciendo uso de técnicas de inspección por líquidos penetrantes y magnéticos, ultrasónicas, radiográficas, fluorescentes u holográficas. (viii) Inspección de estructuras metálicas: Inspeccionar las estructuras metálicas de una aerona- ve usando el equipo apropiado de inspección. (2) Clases 1 y 2: (i) Adicionalmente de tener la capacidad de realizar apropiadamente las tareas establecidas para las habilita- ciones de aeronave Clases 3, 4, 5 y 6, un TMA con habilita- ción de aeronave Clase 1 ó 2 para aeronaves de construc- ción con materiales compuestos debe tener el siguiente equipamiento: (A) Autoclave con la capacidad de proporcionar la pre- sión y temperatura compatible con los materiales usados.