TEXTO PAGINA: 29
Pág. 216931 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 cumentos secretos y el procedimiento de desclasifica- ción.- Ante los requerimientos de información formulados por la Defensoría del Pueblo, las entidades respondieron de la siguiente manera: a) Ministerio de Defensa. Mediante Oficio Nº 8235-SGMD-J del 16 de noviembre del 2001, la Secretaría General del Ministerio de Defensa remitió el Manual de Clasificación de las Informaciones del Ejército, los Parámetros de la Marina de Guerra para el tratamiento de la información que afecta la seguridad na- cional, y la Ordenanza FAP Nº 10-01 . Por otro lado, el Se- cretario del Comandante General de Marina de Guerra, mediante el Oficio Nº V-200-2760 del 20 de noviembre del mismo año, informó que la Marina de Guerra había remiti- do la información solicitada a la Secretaría General del Ministerio de Defensa. Finalmente, a través del Oficio Nº V-10-SGFA-Nº 3171 del 26 de noviembre del 2001, el Se- cretario General de la Fuerza Aérea del Perú señaló que el 26 de noviembre se había remitido la respuesta corres- pondiente a través del Ministerio de Defensa. Cabe resal- tar que dicho oficio lleva la clasificación de «reservado ». El Capítulo 7, Sección I, 29. (2) del Manual de Clasifi- cación de las Informaciones del Ejército establece que la información clasificada “ es aquella relativa a la seguridad y defensa nacional, que ha sido seleccionada de acuerdo al valor de su contenido y de su naturaleza y que no debe ser conocida por personas no autorizadas ”. Seguidamen- te se señala que la calificación de secreto se aplicará para la información de gran valor para la seguridad y la defensa, cuya revelación no autorizada podría causar un serio ries- go para la Nación tales como “2. Poner en peligro la efecti- vidad de un programa o política de importancia nacional para la defensa nacional ” y «6. Poner en peligro la informa- ción referente a cuadros de organización ». Posteriormen- te, respecto a la clasificación, se indica que una vez que los documentos clasificados hayan servido su propósito y ya no se necesiten “ el no destruirlos aumenta la posibili- dad de riesgos de que la información que contiene sea conocida por personas no autorizadas ”. Por otro lado, los Parámetros normados por la Marina de Guerra para el tratamiento de la información que afecta la seguridad nacional establecen cinco clasificaciones: estrictamente privado, estrictamente secreto, secreto, re- servado y ordinaria. Se señala, como concepto genérico, que se considera secreto militar a “ los hechos, noticias, obras y asuntos vinculados con la Inteligencia, Contrainte- ligencia, Planeamiento de la Defensa Nacional, Alistamiento de Personal y Material, Organización y Composición de las Fuerzas, Adquisición de Material de Guerra, Operación y movimiento de Unidades, que por la naturaleza de su contenido deben ser protegidos con medidas de seguridad y control para evitar su conocimiento por personas no au- torizadas y que pueden afectar la Seguridad Nacional ”. Asimismo, establece cuatro clasificaciones para los regla- mentos y publicaciones: estrictamente secreto, secreto, reservado y ordinario. A manera de ejemplo, considera re- servado a un reglamento que no es estrictamente secreto ni secreto, pero «cuyo conocimiento por personas no auto- rizadas resultará desventajoso e inconveniente para el in- terés de la Marina». Finalmente, la Ordenanza FAP Nº 10-01 del 12 de julio de 1999 de la Fuerza Aérea Peruana establece seis tipos de clasificación de documentos: estrictamente secreto, secreto, estrictamente confidencial, confidencial, reserva- do y ordinario. Como ejemplos, dentro de los documentos secretos se encuentran las informaciones relacionadas con actividades gubernamentales; en la información estricta- mente confidencial se encuentran los asuntos, investiga- ciones y documentos relacionados con los Consejos de Investigación para el Personal de Oficiales, las Juntas de investigación para el Personal Subalterno de la FAP y Pro- cesos Administrativos para el Personal Civil de la FAP; dentro de la información confidencial tenemos la documen- tación relacionada a promociones de ascenso del Perso- nal Superior y del Personal Subalterno, o el Proyecto de Presupuesto de la FAP; y, dentro de la información reser- vada se encuentran por ejemplo las Ordenanzas, Manua- les, Ordenes Técnicas y Boletines de la FAP. b) Ministerio del Interior . El 3 de octubre del 2001, el Ministro del Interior remitió a la Defensoría del Pueblo el Oficio Nº 895-2001-IN-0305, a través del cual adjuntó un ejemplar del Manual de Segu- ridad Documentaria del Ministerio del Interior , aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 0605-94-IN-010305/ 01060 del 19 de setiembre de 1994. El referido Manual es de aplicación en todos los órganos del Ministerio del Inte- rior, a excepción de la Dirección General de la Policía Na- cional. En el Capítulo II del Manual se establecen los crite- rios básicos relativos a la clasificación de los documentos. Así, se indica que la documentación del Ministerio del Inte- rior se clasifica en dos grandes tipos de documentos: co- munes y clasificados. Los documentos comunes son “ los que pueden ser conocidos y distribuidos sin ninguna res- tricción, sin que eso signifique que personas ajenas a una dependencia o particulares tengan acceso libre y sin con- trol alguno ”. Por su parte, la documentación clasificada es la que por su naturaleza es objeto de restricción y requiere tratamiento especial de control y seguridad a fin de evitar su divulgación, sustracción o conocimiento por personas no autorizadas. A este último tipo de documentación se le estampa un sello de clasificación, pudiendo estar clasifi- cada en seis tipos: estrictamente secreta, secreta, estric- tamente confidencial, confidencial, reservada y personal. Así por ejemplo, se considera documentación secreta el «programa de inversión de mediano plazo del Ministerio del Interior»; documentación estrictamente confidencial la «investigación sobre supuesta malversación de fondos co- metida por un funcionario»; o, información reservada “el estudio técnico sobre reducción de personal” o “las directi- vas sobre asuntos presupuestarios”. Respecto a la destrucción de documentos clasificados, el Capítulo III del Manual indica que “ una vez que estos documentos han servido a su propósito y pierden valor, el no destruirlos aumenta la posibilidad de que la información sea conocida por personas no autorizadas ”. Por otro lado, con relación a la retención de archivos, se indica que hay documentación común y clasificada de retención obligada de uno a cinco años, otras de cinco a más años, y otra de retención permanente. Por su parte, mediante Oficio Nº 1496-2001-IN-0601 del 9 de noviembre del 2001, el Ministro del Interior remitió a la Defensoría del Pueblo el Oficio Nº 93-2001-DGPNP/ EMG-OFILEG y el Informe Legal Nº 004-2001-EM-G-PNP/ OFILEG, de la Policía Nacional del Perú, en los que se indica que la clasificación y desclasificación de documen- tos secretos en esta área se rige por las normas del Re- glamento de Documentación Policial , aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 0456-90-IN/PNP del 19 de setiembre de 1990. Este Reglamento establece que los documentos comunes son los que se encuentran “ referidos a asuntos cotidianos del servicio, cuyo contenido puede ser conoci- do por cualquier persona autorizada ”; y los documentos clasificados son aquellos «referidos a asuntos de seguri- dad, orden interno, defensa nacional, o disciplina del per- sonal, y que por su contenido debe restringirse su conoci- miento a personas no autorizadas». Los documentos cla- sificados pueden ser de cinco tipos: estrictamente secre- to, secreto, reservado, estrictamente confidencial y confi- dencial. Asimismo, establece que la documentación «será conservada por un tiempo determinado de acuerdo a su naturaleza, contenido e importancia, luego será incinera- da». Cabe indicar que a través del Oficio Nº 447-2001-IN/ 0103 de 21 de noviembre se informa a la Defensoría del Pueblo que se ha dispuesto la revisión del citado regla- mento a efectos de garantizar el acceso libre y transparen- te a la información. c) Central Nacional de Inteligencia. A través del Oficio Nº 121-2001/CNI de 1 de octubre del 2001, el Presidente del Consejo Nacional de Inteligen- cia manifestó a la Defensoría del Pueblo que no existían normas que regulen la clasificación o desclasificación de documentos secretos. Añadió, que se tomaba como nor- ma de referencia el inciso 5) del Artículo 2º y el inciso 4) del Artículo 138º de la Constitución, el Artículo 51º del TUO del Reglamento del Congreso de la República, y el Artícu- lo 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cuarto. Proyecto de Ley que propone normar la cla- sificación de las informaciones para la seguridad del Estado y la intimidad personal.- El 6 de noviembre del 2001 se presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 1200, que propone un marco jurídico para regu- lar la clasificación, control y fiscalización de la información que maneja el Estado. Considera como información clasifi- cada “aquella que por la naturaleza de su contenido re- quiere ser protegida por medidas de seguridad y control; cuyo conocimiento y difusión por personas no autorizadas, ocasionaría daño a la seguridad nacional y a la intimidad