Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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posteriores, el numero de su placa de rodaje de acuerdo a las dimensiones que dispondra la Direccion General de Transporte Urbano; y la indicacion de TAXI, pintado en color negro, colocado en la parte superior (techo), en un casquete MORDAZA en luz MORDAZA o material reflectante. Articulo 15º.- CATEGORIA DE LICENCIA DE CONDUCIR.- Los conductores de las unidades autorizadas, deberan contar con Licencia de Conducir con categoria A-I.

CAPITULO IV DE LAS MODALIDADES ESPECIFICAS DE SERVICIO DE TAXI SUBCAPITULO I TAXI INDEPENDIENTE
Articulo 16º.- DEFINICION: Es aquel servicio de transporte particular que se desarrolla dentro de zonas urbanas o interurbanas, prestado por personas naturales debidamente inscritas y autorizadas por la Direccion General de Transporte MORDAZA del Callao. Articulo 17º.- TIPOS DE UNIDAD: La prestacion del Servicio de Taxi Independiente se prestara con los siguientes tipos de unidad: a) Automoviles. b) Station Wagon. Articulo 18º.- ANTIGUEDAD DE LAS UNIDADES: Las unidades autorizadas para la prestacion de este MORDAZA de servicio no deberan tener una antiguedad mayor a los 15 anos de fabricacion, salvo en el caso que dicha unidad se encuentre en optimas condiciones tecnicas.

chas unidades y las calificara conforme a los parametros tecnicos referidos a controles de calidad. Articulo 27º.- CARTA DE ACEPTACION.- La empresa debera contar con la correspondiente carta de aceptacion suscrito por la entidad comercial o turistica para la cual se presta el servicio. Articulo 28º.- DATOS ESPECIALES.- Las unidades de las empresas a que se referiere el presente subcapitulo deberan exhibir impresos su logotipo o razon social asi como el numero de su central telefonica, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el articulo catorce del presente reglamento.

CAPITULO V DE LAS INFRACCIONES
Articulo 29º.- TIPOS DE INFRACCIONES.- Constituyen infracciones al presente reglamento los siguientes actos y omisiones, identificados bajo los siguientes codigos:
CODIGOS T-01 T-02 T-03 T-04 T-05 T-06 T-07 INFRACCIONES MULTAS

Prestar el servicio sin autorizacion o tenerla vencida. 15 % UIT No portar o no presentar el Certificado de Operacion. 15 % UIT No tener vigente la poliza de seguro. Circular con unidades vehiculares sin los elementos identificatorios del servicio. Realizar el servicio sin haber aprobado la constatacion de caracteristicas tecnicas. Incurrir en maltrato fisico o verbal a los usuarios del servicio Llevar en el interior del vehiculo inscripciones, afiches o figuras de contenido pornografico. Conducir en mayor numero de pasajeros que el indicado en su Tarjeta de Propiedad. No contar con carne que acredite la aprobacion del Cursillo de Seguridad Vial. Llevar adherido en las lunas del vehiculo letreros o leyendas que distorsionen la naturaleza del servicio autorizado. Prestar el servicio distinto al autorizado en su certificado de operacion. 15 % UIT 10 % UIT 10 % UIT 05 % UIT

SUBCAPITULO II TAXI ESTACION
Articulo 19º.- DEFINICION: Es aquella modalidad de servicio de taxi prestado por Empresas debidamente autorizadas, que se desarrolla partiendo de un punto determinado (Estacion), con destino a diferentes puntos de las zonas urbanas e interurbanas. Articulo 20º.- TIPOS DE UNIDAD.- La prestacion del Servicio de Taxi Estacion se prestara con los siguientes tipos de unidad: a) Automoviles. b) Station Wagon. Articulo 21º.- REQUISITOS ESPECIALES DE LA EMPRESA AUTORIZADA.- Para la prestacion de este servicio, la empresa debera contar con un servicio de telefonia fija y de radio que establezca una permanente comunicacion con las unidades pertenecientes a la flota vehicular de la empresa. Articulo 22º.- DATOS ESPECIALES.- Las unidades de las empresas a que se refiere el presente subcapitulo deberan exhibir impreso su logotipo o razon social asi como el numero de su central telefonica, sin perjuicio el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Articulo Catorce del presente reglamento. Articulo 23º.- INSCRIPCION O SUSTITUCION DE UNIDADES.- La empresa autorizada podra disponer la inscripcion de nuevas unidades o la sustitucion de las que cuenten con la autorizacion correspondiente, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos.
T-08 T-09 T-10 05 % UIT 05 % UIT 05 % UIT

05 % UIT 05 % UIT

T-11

Articulo 31º.- PROCEDIMIENTO DE SANCION.- Las sanciones previstas en la presente Ordenanza, seran impuestas por el efectivo de la Policia Nacional asignado al control de MORDAZA, sujetandose su tratamiento al procedimiento previsto en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC - Reglamento Nacional de Transito.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Las unidades del servicio de Taxi Estacion y Taxi Remisse autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, deberan adecuar sus caracteristicas conforme al presente reglamento, dentro del plazo perentorio de 120 dias calendario.

DISPOSICION FINAL
Primera.- Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 00015 de fecha 10.6.97 y las demas normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Direccion General de Transporte MORDAZA, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 2556

SUBCAPITULO III TAXI REMISSE
Articulo 24º.- DEFINICION: Es una modalidad de servicio de taxi que se brinda de manera exclusiva para una determinada entidad comercial o turistica. Articulo 25º.- MORDAZA IDENTIFICATORIOS.- Las empresas dedicadas a esta modalidad de servicio, deberan contar con unidades vehiculares pintadas de color negro, que presenten altos niveles de seguridad, confort e higiene, constituyendo este un requisito indispensable para su autorizacion. Articulo 26º.- CALIFICACION TECNICA.- La Direccion General de Transporte MORDAZA, verificara el estado de di-

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