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Pág. 216977 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 posteriores, el número de su placa de rodaje de acuerdo a las dimensiones que dispondrá la Dirección General de Transporte Urbano; y la indicación de TAXI, pintado en color negro, colocado en la parte superior (techo), en un casquete iluminado en luz blanca o material reflec- tante. Artículo 15º.- CATEGORÍA DE LICENCIA DE CON- DUCIR.- Los conductores de las unidades autorizadas, de- berán contar con Licencia de Conducir con categoría A-I. CAPÍTULO IV DE LAS MODALIDADES ESPECIFICAS DE SERVICIO DE TAXI SUBCAPÍTULO I TAXI INDEPENDIENTE Artículo 16º.- DEFINICIÓN: Es aquel servicio de trans- porte particular que se desarrolla dentro de zonas urbanas o interurbanas, prestado por personas naturales debida- mente inscritas y autorizadas por la Dirección General de Transporte Urbano del Callao. Artículo 17º.- TIPOS DE UNIDAD: La prestación del Servicio de Taxi Independiente se prestará con los siguien- tes tipos de unidad: a) Automóviles. b) Station Wagon. Artículo 18º.- ANTIGUEDAD DE LAS UNIDADES: Las unidades autorizadas para la prestación de este tipo de servicio no deberán tener una antigüedad mayor a los 15 años de fabricación, salvo en el caso que dicha unidad se encuentre en óptimas condiciones técnicas. SUBCAPÍTULO II TAXI ESTACIÓN Artículo 19º.- DEFINICIÓN: Es aquella modalidad de servicio de taxi prestado por Empresas debidamente auto- rizadas, que se desarrolla partiendo de un punto determi- nado (Estación), con destino a diferentes puntos de las zo- nas urbanas e interurbanas. Artículo 20º.- TIPOS DE UNIDAD.- La prestación del Servicio de Taxi Estación se prestará con los siguientes tipos de unidad: a) Automóviles. b) Station Wagon. Artículo 21º.- REQUISITOS ESPECIALES DE LA EM- PRESA AUTORIZADA.- Para la prestación de este servi- cio, la empresa deberá contar con un servicio de telefonía fija y de radio que establezca una permanente comunica- ción con las unidades pertenecientes a la flota vehicular de la empresa. Artículo 22º.- DATOS ESPECIALES.- Las unidades de las empresas a que se refiere el presente subcapítulo de- berán exhibir impreso su logotipo o razón social así como el número de su central telefónica, sin perjuicio el cumpli- miento de los requisitos dispuestos en el Artículo Catorce del presente reglamento. Artículo 23º.- INSCRIPCIÓN O SUSTITUCION DE UNIDADES.- La empresa autorizada podrá disponer la ins- cripción de nuevas unidades o la sustitución de las que cuenten con la autorización correspondiente, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos. SUBCAPÍTULO III TAXI REMISSE Artículo 24º.- DEFINICIÓN : Es una modalidad de ser- vicio de taxi que se brinda de manera exclusiva para una determinada entidad comercial o turística. Artículo 25º.- COLORES IDENTIFICATORIOS.- Las empresas dedicadas a esta modalidad de servicio, debe- rán contar con unidades vehiculares pintadas de color ne- gro, que presenten altos niveles de seguridad, confort e higiene, constituyendo éste un requisito indispensable para su autorización. Artículo 26º.- CALIFICACIÓN TÉCNICA.- La Dirección General de Transporte Urbano, verificará el estado de di-chas unidades y las calificará conforme a los parámetros técnicos referidos a controles de calidad. Artículo 27º.- CARTA DE ACEPTACIÓN.- La empre- sa deberá contar con la correspondiente carta de acepta- ción suscrito por la entidad comercial o turística para la cual se presta el servicio. Artículo 28º.- DATOS ESPECIALES.- Las unidades de las empresas a que se referiere el presente subcapítulo deberán exhibir impresos su logotipo o razón social así como el número de su central telefónica, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo catorce del presente reglamento. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Artículo 29º.- TIPOS DE INFRACCIONES.- Constitu- yen infracciones al presente reglamento los siguientes ac- tos y omisiones, identificados bajo los siguientes códigos: CODIGOS INFRACCIONES MULTAS T-01 Prestar el servicio sin autorización o tenerla vencida. 15 % UIT T-02 No portar o no presentar el Certificado de Operación. 15 % UIT T-03 No tener vigente la póliza de seguro. 15 % UIT T-04 Circular con unidades vehiculares sin los elementos 10 % UIT identificatorios del servicio. T-05 Realizar el servicio sin haber aprobado la 10 % UIT constatación de características técnicas. T-06 Incurrir en maltrato físico o verbal a los usuarios 05 % UIT del servicio T-07 Llevar en el interior del vehículo inscripciones, afiches o figuras de contenido pornográfico. 05 % UIT T-08 Conducir en mayor número de pasajeros que el indicado en su Tarjeta de Propiedad. 05 % UIT T-09 No contar con carné que acredite la aprobación del 05 % UIT Cursillo de Seguridad Vial. T-10 Llevar adherido en las lunas del vehículo letreros o leyendas que distorsionen la naturaleza del servicio autorizado. 05 % UIT T-11 Prestar el servicio distinto al autorizado en su certificado de operación. 05 % UIT Artículo 31º.- PROCEDIMIENTO DE SANCION.- Las sanciones previstas en la presente Ordenanza, serán im- puestas por el efectivo de la Policía Nacional asignado al control de tránsito, sujetándose su tratamiento al procedi- miento previsto en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las unidades del servicio de Taxi Estación y Taxi Remisse autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, deberán ade- cuar sus características conforme al presente reglamento, dentro del plazo perentorio de 120 días calendario. DISPOSICION FINAL Primera.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 00015 de fecha 10.6.97 y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Dirección General de Trans- porte Urbano, el fiel cumplimiento de la presente Orde- nanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 2556