Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 216973 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 1. Formulario Unico de Trámite - F.U.T. 2. Devolución de la Licencia Provisional PYMES origi- nal o declaración jurada en caso de pérdida. 3. Recibo de Pago. Artículo 49º.- El monto del derecho administrativo para obtener la Licencia de Funcionamiento Provisional y Defi- nitiva para las pequeñas y micro empresas se fijará en fun- ción a la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el año en que se solicita la autorización, la misma que será: 1. Licencia de Funcionamiento Provisional: 4% 2. Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva: 7%. TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 50º.- La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de actividades de naturaleza especial serán evaluadas previamente por la Dirección de Licencias y Autorizaciones y aprobadas por la Dirección General de Comercialización por un período máximo de un año conta- dos a partir de la presentación de la solicitud por la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, la misma que podrá ser renovada a solicitud de parte. El presente procedimiento es calificado con Silencio Ad- ministrativo Negativo por lo que transcurridos los treinta (30) días calendario sin que existe un pronunciamiento ex- preso de la Dirección General de Comercialización se dará por denegado el trámite. Artículo 51º.- Son requisitos para obtener una Autori- zación Municipal Temporal: 1. Formulario Unico de Trámite - F.U.T. 2. Copia simple del R.U.C. (para persona jurídica). 3. Copia simple del contrato de arrendamiento vigente (local alquilado) u otro documento que acredite la propie- dad y/o el uso del local (si fuere el caso) 4. Croquis de la Ubicación o ruta de desplazamiento. 5. Copia de la escritura pública o testimonio (para per- sonas jurídicas). 6. Recibo de pago (exigible posteriormente) Artículo 52º.- El derecho de pago para obtener la Au- torización Municipal Temporal o Renovación se aplicará de acuerdo al tiempo solicitado, siendo el monto por cada tri- mestre el siguiente: 1.Módulos para el comercio :1% UIT por c/u tradicional 2.Módulos diversos :2% UIT por c/u 3.Ferias :3% UIT 4.Local (Temporal) :6% UIT Artículo 53º.- Son requisitos para obtener la renova- ción de la Autorización Municipal: 1. Formulario Unico de Trámite - F.U.T. 2. Devolución de la Autorización anterior o declaración jurada en caso de pérdida. 3. Recibo de Pago (exigible posteriormente) TITULO VI DEL CESE DE ACTIVIDADES Artículo 54º.- Las personas naturales y/o jurídicas que cesen en las actividades deberán comunicar este hecho y solicitar la baja de los registros de la Dirección de Licen- cias y Autorizaciones. El interesado presentará la solicitud en la Oficina de Trámite Documentario y Archivo. El presente procedimiento es de Aprobación Automáti- ca, si cumple con presentar previamente los requisitos es- tablecidos en la presente Ordenanza Municipal. En caso de no comunicarse el cese de actividades en forma oportuna se aplicará la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Sanciones e infracciones de la Municipalidad. Artículo 55º.- Son requisitos para el cese de activida- des los siguientes: 1. Formulario Único de Trámite - F.U.T. 2. Devolución (en original) de la Licencia o una declara- ción jurada en caso de pérdida.3. Estado de cuenta u otro documento que acredite es- tar al día en el Pago de la Tasa de Licencia para aquellas acogidas al D. Leg. Nº 776 y otorgadas antes del 31 de diciembre de 1999. 4. Recibo de pago. Artículo 56º.- El derecho administrativo de baja de los registros por cese de actividades será: 1.Licencia de Autorización de Apertura :2% UIT 2.Licencia de Funcionamiento PYMES Provisional y Definitiva :Gratuito TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LA OFICINA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO Artículo 57º.- El Formulario Unico de Trámite - F.U.T. conjuntamente con los requisitos señalados en la presen- te ordenanza, serán presentados en la Oficina de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad, donde se ve- rificará que cumpla con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), dependencia que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles remitirá el expediente a la Dirección de Licencias y Autorizaciones, dependiente de la Dirección General de Comercialización. En caso que la Oficina de Trámite Documentario y Ar- chivo detecte un defecto u omisión, éste será subsanado en un plazo máximo de 48 horas. Esta circunstancia debe- rá anotarse en la solicitud y en el cargo del mismo que conserva el interesado. Si el defecto u omisión no ha sido subsanado, la Ofici- na de Trámite Documentario y Archivo considerará la co- rrespondiente solicitud como no presentada y la devolverá con todos sus recaudos al interesado cuando éste se aper- sone a reclamarlos; en este caso no será reembolsado el monto de los derechos de tramitación que hubiere abona- do el interesado. En tanto no sea subsanado el defecto u omisión se apli- cará las siguientes disposiciones: a) No procede la aprobación automática del procedi- miento administrativo, de ser el caso. b) No procede el cómputo de los plazos para que opere los silencios administrativos, de ser el caso. c) La Oficina de Trámite Documentario y Archivo no cursará la correspondiente solicitud a la Dirección de Li- cencias y Autorizaciones, en tanto no se subsane el defec- to u omisión indicado. CAPITULO II DE LA DIRECCION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Artículo 58º.- Recibida la documentación de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, la Dirección de Licen- cias y Autorizaciones, en un plazo no mayor de quince días (15) tramitará lo peticionado por el recurrente. Dentro de dicho plazo el Director de Licencias y Autorizaciones, de no mediar observaciones emitirá el respectivo informe dis- poniendo el llenado del formulario respectivo, derivando el expediente con todo lo actuado al Director General de Co- mercialización para su firma, quien de no mediar observa- ción y en un plazo adicional no mayor de cinco días dis- pondrá se entregue al interesado el original de la Licencia o Autorización correspondiente. Artículo 59º.- Si se hubieren detectado omisiones o inexactitudes, pero que no dan lugar a denegar la solicitud, el Director de Licencias y Autorizaciones notificará al inte- resado a fin que subsane las observaciones en un plazo que no podrá exceder de treinta días calendario. Una vez subsanadas las observaciones se procederá a expedir lo solicitado por el recurrente. En el caso de no haber sido subsanado el defecto u omisión de acuerdo a los plazos computados, el expe- diente en trámite se declarará en abandono en aplica- ción de los Artículos 70º y 91º del Decreto Supremo Nº 02-94 JUS. Artículo 60º.- El formulario se emitirá en original y una copia, el original será entregado al interesado y la copia se