Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 216966 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2002, se ha formulado en concordancia con el Presupuesto Institucional del SENAMHI aprobado para el ejercicio fiscal 2002; Estando a lo propuesto por el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, con la visación de la Directora de la Oficina General de Administración, del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y con la opinión favorable del Director Técnico del SENAMHI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del SENAMHI para el año fiscal 2002. Artículo Segundo.- Disponer su publicación y aplica- ción según lo indicado en el numeral 4. del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. WILAR GAMARRA MOLINA Jefe del SENAMHI 2639 SUNASS Sancionan con amonestación a SEDAJULIACA S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 008-2002-SUNASS/GG Lima, 5 de febrero del 2002 VISTOS: El Informe Nº 144-2001/SUNASS-120-F, elaborado por la Comisión que realizó la supervisión y fiscalización a la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Al- cantarillado de Juliaca Sociedad Anónima - SEDAJULIACA S.A., los días 9 al 11 de julio del 2001 y el Informe Nº 053- 2001/SUNASS-060 de la Oficina de Asesoría Jurídica (hoy Gerencia de Asesoría Jurídica), el Oficio Nº 1959-2001/ SUNASS-030 y el Informe Nº 210-2001/SUNASS-120 ela- borado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; CONSIDERANDO: Que, durante la fiscalización realizada a la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantari- llado de Juliaca Sociedad Anónima - SEDAJULIACA S.A. del 9 al 11 de julio del 2001, la SUNASS detectó entre otros, el cobro adicional a la tarifa por S/. 0.75 (setenticinco cén- timos), el mismo que se estaba consignando en los reci- bos de agua potable y alcantarillado, al amparo de lo dis- puesto por el Decreto Supremo Nº 007-91-VC; Que, dicho hallazgo fue puesto en conocimiento de SE- DAJULIACA S.A. mediante el Informe Nº 144-2001/SUNASS- 120-F, entregado al Gerente General de dicha EPS mediante Oficio Nº 004-2001/SUNASS-120-F-Juliaca el 11 de julio del 2001, recomendando la suspensión inmediata del referido cobro por ser indebido al contravenir lo establecido en el Ar - tículo 58º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES que establece que "la EPS no podrá efectuar cobro alguno individual o colectivo, para el cual no esté expresamente au- torizada por disposición legal"; concediéndole un plazo de 30 días calendario para que subsane las observaciones y adop- te las medidas correctivas respectivas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-91-VC se decla- ró en estado de emergencia, durante el ejercicio presupues- tal de 1991, al Sistema Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado; y como consecuencia de ello, se autorizó al Banco de la Vivienda del Perú - Cuenta FONAVI, a otorgar hasta el treinta por ciento (30%) de la recaudación del Fondo Nacional de Vivienda a las Empresas de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Central y Gobiernos Locales; Que, el dispositivo legal no autorizaba a la empresa prestadora a cobrar por concepto alguno a los usuarios; Que, asimismo, la Ley Nº 25988, Ley de Racionaliza- ción del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, expedida el 24 de diciembre de 1992, establece que las empresas que presten servicios públicos no podrán cobrar tasas, derechos, ni tarifas por servicios que no presten efectivamente, ni por cualquier otro concepto ajeno a la prestación del servicio;Que, SEDAJULIACA S.A. mediante Oficio Nº 267-2001- EPS SEDAJULIACA S.A.-GG solicita ampliación del plazo otorgado para la implementación de las medidas correcti- vas, entre otras, a la observación Nº 02 - referida al cobro indebido de S/. 0.75 (Setenticinco céntimos) - del Informe Nº 144-2001/SUNASS-120-F, pedido que fue denegado por la SUNASS a través del Oficio Nº 1604-2001-SUNASS- 030 de fecha 20 de agosto del 2001, por no existir funda- mentos que sustenten el mismo; Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización reali- zó la Primera Evaluación del Informe de Fiscalización Nº 144-2001-SUNASS-120-F, cuyo resultado consta en el Informe Nº 179-2001/SUNASS-120-F de fecha 28 de agosto del 2001, comprobándose que la EPS no había cumplido con suspender el cobro realizado indebidamente; Que, mediante Oficio Nº 1955-2001/SUNASS-030 de fecha 12 de octubre del 2001, la SUNASS requiere a la EPS que efectúe los descargos respectivos en relación a su incumplimiento, hecho que hasta la fecha no se ha rea- lizado pese al tiempo transcurrido; Que, mediante Oficio Nº 335-2001-EPS.SEDAJULIA- CA S.A. - PD, recibido el 5 de noviembre del 2001, la EPS señala a la SUNASS que ha levantado la observación Nº 02 del Informe Nº 144-2001/SUNASS-120-F, entre otras; Que, mediante Oficio Nº 2339-2001/SUNASS-030, la SUNASS pone en conocimiento de la EPS los resultados de la Segunda Evaluación realizada al Informe Nº 144-2001/ SUNASS-120-F, que constan en el Informe Nº 260-2001/ SUNASS-120-F de fecha 5 de diciembre del 2001, en el cual se indica que SEDAJULIACA S.A. no ha cumplido con implementar la medida correctiva indicada por la SUNASS por cuanto si bien es cierto se ha suprimido como concep- to adicional en los recibos de agua potable y alcantarillado, el monto de S/. 0.75 (setenticinco céntimos) se ha incorpo- rado a la tarifa que se viene cobrando a los usuarios; Que, como se puede constatar de los documentos indicados, vencido el plazo, SEDAJULIACA S.A. no ha cumplido con efectuar los descargos respectivos en rela- ción a su incumplimiento; Que, la conducta antes señalada se encuentra tipifica- da como infracción en el inciso a) del Artículo 1º de la Re- solución Ministerial Nº 375-97-PRES, la cual señala que se sancionará con amonestación escrita, a las entidades que incumplan los plazos establecidos por ley o por dispo- sición de la SUNASS; Que, adicionalmente, al haberse determinado que el cobro efectuado por SEDAJULIACA S.A. a sus usuarios en virtud a lo dispuesto en el D.S. Nº 007-91-VC, fue reali- zado sin sustento legal alguno; deviniendo el mismo en indebido, a tenor de lo dispuesto en el Código Civil, que señala que quien recibe un pago indebido debe restituirlo, más los intereses, corresponde que se disponga la devo- lución de lo pagado por dicho concepto por los usuarios, más los correspondientes intereses de ley; teniéndose en cuenta como fecha base para efectos de fijar el período de devolución, el 11 de julio del 2001, fecha en que la SUNASS observó el referido por parte de SEDAJULIACA S.A., con- forme consta en el Informe entregado a la empresa presta- dora al término de la fiscalización realizada; Que, para establecer el plazo de devolución deberá te- nerse en cuenta el de prescripción de la acción para recu- perar lo indebidamente pagado, determinado en cinco años por el Artículo 1274º del Código Civil; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amonestar a la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca So- ciedad Anónima - SEDAJULIACA S.A. al no haber cumpli- do con el requerimiento de la SUNASS formulado median- te Oficio Nº 1995-2001/SUNASS-030. Artículo 2º.- Ordenar a la Empresa Municipal de los Ser- vicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anónima - SEDAJULIACA S.A. devolver a los usuarios afec- tados los montos cobrados indebidamente en virtud a lo dis- puesto por el D.S. Nº 007-91-VC, más los correspondientes intereses de ley. El plazo que abarca la devolución será de cinco años computados en forma retroactiva a partir del 11 de julio del 2001; asimismo dicha obligación se hará exten- siva a los cobros que se realicen por posterioridad a la fe- cha antes indicada. Artículo 3º.- SEDAJULIACA S.A. deberá remitir a la Su- perintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, un cronograma de devolución de los montos referidos en el