Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano fiscal 2002, se ha formulado en concordancia con el Presupuesto Institucional del SENAMHI aprobado para el ejercicio fiscal 2002; Estando a lo propuesto por el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, con la visacion de la Directora de la Oficina General de Administracion, del Director de la Oficina de Asesoria Juridica y con la opinion favorable del Director Tecnico del SENAMHI; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI para el ano fiscal 2002. Articulo Segundo.- Disponer su publicacion y aplicacion segun lo indicado en el numeral 4. del Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. WILAR MORDAZA MORDAZA Jefe del SENAMHI 2639

SUNASS
Sancionan con amonestacion SEDAJULIACA S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 008-2002-SUNASS/GG MORDAZA, 5 de febrero del 2002 VISTOS: El Informe Nº 144-2001/SUNASS-120-F, elaborado por la Comision que realizo la supervision y fiscalizacion a la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anonima - SEDAJULIACA S.A., los dias 9 al 11 de MORDAZA del 2001 y el Informe Nº 0532001/SUNASS-060 de la Oficina de Asesoria Juridica (hoy Gerencia de Asesoria Juridica), el Oficio Nº 1959-2001/ SUNASS-030 y el Informe Nº 210-2001/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; CONSIDERANDO: Que, durante la fiscalizacion realizada a la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anonima - SEDAJULIACA S.A. del 9 al 11 de MORDAZA del 2001, la SUNASS detecto entre otros, el cobro adicional a la tarifa por S/. 0.75 (setenticinco centimos), el mismo que se estaba consignando en los recibos de agua potable y alcantarillado, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-91-VC; Que, dicho hallazgo fue puesto en conocimiento de SEDAJULIACA S.A. mediante el Informe Nº 144-2001/SUNASS120-F, entregado al Gerente General de dicha EPS mediante Oficio Nº 004-2001/SUNASS-120-F-Juliaca el 11 de MORDAZA del 2001, recomendando la suspension inmediata del referido cobro por ser indebido al contravenir lo establecido en el Articulo 58º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES que establece que "la EPS no podra efectuar cobro alguno individual o colectivo, para el cual no este expresamente autorizada por disposicion legal"; concediendole un plazo de 30 dias calendario para que subsane las observaciones y adopte las medidas correctivas respectivas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-91-VC se declaro en estado de emergencia, durante el ejercicio presupuestal de 1991, al Sistema Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado; y como consecuencia de ello, se autorizo al Banco de la Vivienda del Peru - Cuenta FONAVI, a otorgar hasta el treinta por ciento (30%) de la recaudacion del Fondo Nacional de Vivienda a las Empresas de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Central y Gobiernos Locales; Que, el dispositivo legal no autorizaba a la empresa prestadora a cobrar por concepto alguno a los usuarios; Que, asimismo, la Ley Nº 25988, Ley de Racionalizacion del Sistema Tributario Nacional y de Eliminacion de Privilegios y Sobrecostos, expedida el 24 de diciembre de 1992, establece que las empresas que presten servicios publicos no podran cobrar tasas, derechos, ni tarifas por servicios que no presten efectivamente, ni por cualquier otro concepto ajeno a la prestacion del servicio;

a

Que, SEDAJULIACA S.A. mediante Oficio Nº 267-2001EPS SEDAJULIACA S.A.-GG solicita ampliacion del plazo otorgado para la implementacion de las medidas correctivas, entre otras, a la observacion Nº 02 - referida al cobro indebido de S/. 0.75 (Setenticinco centimos) - del Informe Nº 144-2001/SUNASS-120-F, pedido que fue denegado por la SUNASS a traves del Oficio Nº 1604-2001-SUNASS030 de fecha 20 de agosto del 2001, por no existir fundamentos que sustenten el mismo; Que, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion realizo la Primera Evaluacion del Informe de Fiscalizacion Nº 144-2001-SUNASS-120-F, cuyo resultado consta en el Informe Nº 179-2001/SUNASS-120-F de fecha 28 de agosto del 2001, comprobandose que la EPS no habia cumplido con suspender el cobro realizado indebidamente; Que, mediante Oficio Nº 1955-2001/SUNASS-030 de fecha 12 de octubre del 2001, la SUNASS requiere a la EPS que efectue los descargos respectivos en relacion a su incumplimiento, hecho que hasta la fecha no se ha realizado pese al tiempo transcurrido; Que, mediante Oficio Nº 335-2001-EPS.SEDAJULIACA S.A. - PD, recibido el 5 de noviembre del 2001, la EPS senala a la SUNASS que ha levantado la observacion Nº 02 del Informe Nº 144-2001/SUNASS-120-F, entre otras; Que, mediante Oficio Nº 2339-2001/SUNASS-030, la SUNASS pone en conocimiento de la EPS los resultados de la MORDAZA Evaluacion realizada al Informe Nº 144-2001/ SUNASS-120-F, que constan en el Informe Nº 260-2001/ SUNASS-120-F de fecha 5 de diciembre del 2001, en el cual se indica que SEDAJULIACA S.A. no ha cumplido con implementar la medida correctiva indicada por la SUNASS por cuanto si bien es MORDAZA se ha suprimido como concepto adicional en los recibos de agua potable y alcantarillado, el monto de S/. 0.75 (setenticinco centimos) se ha incorporado a la tarifa que se viene cobrando a los usuarios; Que, como se puede constatar de los documentos indicados, vencido el plazo, SEDAJULIACA S.A. no ha cumplido con efectuar los descargos respectivos en relacion a su incumplimiento; Que, la conducta MORDAZA senalada se encuentra tipificada como infraccion en el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES, la cual senala que se sancionara con amonestacion escrita, a las entidades que incumplan los plazos establecidos por ley o por disposicion de la SUNASS; Que, adicionalmente, al haberse determinado que el cobro efectuado por SEDAJULIACA S.A. a sus usuarios en virtud a lo dispuesto en el D.S. Nº 007-91-VC, fue realizado sin sustento legal alguno; deviniendo el mismo en indebido, a tenor de lo dispuesto en el Codigo Civil, que senala que quien recibe un pago indebido debe restituirlo, mas los intereses, corresponde que se disponga la devolucion de lo pagado por dicho concepto por los usuarios, mas los correspondientes intereses de ley; teniendose en cuenta como fecha base para efectos de fijar el periodo de devolucion, el 11 de MORDAZA del 2001, fecha en que la SUNASS observo el referido por parte de SEDAJULIACA S.A., conforme consta en el Informe entregado a la empresa prestadora al termino de la fiscalizacion realizada; Que, para establecer el plazo de devolucion debera tenerse en cuenta el de prescripcion de la accion para recuperar lo indebidamente pagado, determinado en cinco anos por el Articulo 1274º del Codigo Civil; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Amonestar a la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anonima - SEDAJULIACA S.A. al no haber cumplido con el requerimiento de la SUNASS formulado mediante Oficio Nº 1995-2001/SUNASS-030. Articulo 2º.- Ordenar a la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anonima - SEDAJULIACA S.A. devolver a los usuarios afectados los montos cobrados indebidamente en virtud a lo dispuesto por el D.S. Nº 007-91-VC, mas los correspondientes intereses de ley. El plazo que MORDAZA la devolucion sera de cinco anos computados en forma retroactiva a partir del 11 de MORDAZA del 2001; asimismo dicha obligacion se MORDAZA extensiva a los cobros que se realicen por posterioridad a la fecha MORDAZA indicada. Articulo 3º.- SEDAJULIACA S.A. debera remitir a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, en un plazo de siete (7) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, un cronograma de devolucion de los montos referidos en el

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