Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 216976

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporacion MORDAZA, el mismo que dentro de sus numerales 7, 8, 9, 10 y 11, establece los requisitos para la inscripcion, autorizacion y renovacion de los permisos de operacion concedidos a personas naturales y personas juridicas dedicadas a la prestacion del Servicio Publico de Transporte en sus diversas modalidades; Que, dentro de dichas modalidades se encuentra contenido el Servicio de Taxi, el mismo que consiste en un servicio de transporte individualizado sin un itinerario predeterminado realizado dentro de la MORDAZA MORDAZA o interurbana, prestado por personas naturales o a traves de personas juridicas debidamente inscritas en la Direccion General de Transporte MORDAZA del Callao; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 00015 de fecha 10.6.97, se establecio en la Provincia Constitucional del Callao el Procedimiento y requisitos de empadronamiento y autorizacion para el ejercicio del Servicio de Taxi Callao SETACA, el mismo que debera concordarse con el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - Ordenanza Municipal Nº 000011 de fecha 25.6.01; Que, dentro de dicho MORDAZA normativo, es imprescindible dictar las medidas complementarias referidas a las caracteristicas tecnicas con las que deberan contar las unidades que prestaran dicho servicio, como asi de las sanciones que se originen debido al incumplimiento de dichas normas, con el objeto de asegurar a la ciudadania un servicio de transporte con optimos standares de calidad, seguro, higienico, eficiente y comodo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- La Municipalidad Provincial del Callao, a traves de la Direccion General de Transporte Urbano. AUTORIZACION.- Acto Administrativo por el cual la Autoridad Administrativa faculta a una persona natural o juridica, la prestacion del servicio de transporte bajo la modalidad de taxi. CERTIFICADO DE OPERACION.- Documento que emite la Autoridad Administrativa que acredita contar con autorizacion para la prestacion del servicio de taxi - Callao, el cual contiene los datos contenidos en el presente reglamento. EMPRESA AUTORIZADA.- Persona Juridica debidamente inscrita y autorizada para la prestacion del Servicio de Taxi, durante el tiempo de vigencia contenido en su resolucion VEHICULO AUTORIZADO.- Unidad de transporte inscrito y habilitado mediante el correspondiente Certificado de Operacion, para la prestacion del servicio de transporte bajo la modalidad de taxi

CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 5º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS UNIDADES.- Las unidades dedicadas al servicio de transporte bajo la modalidad de taxi deberan tener un minimo de 4 (cuatro) puertas y una antiguedad no mayor de diez anos, salvo en el caso de Taxi Independiente que podra tener un minimo de 2 puertas y del Taxi Remisse, el mismo que debera cumplir ademas con las caracteristicas tecnicas especificas contenidas en el presente reglamento. Articulo 6º.- PARTICIPACION OBLIGATORIA EN CURSO DE SEGURIDAD VIAL.- Los conductores dedicados a esta modalidad de servicio de transporte, deberan acreditar haber seguido el curso de Educacion Vial, autorizado por la Municipalidad Provincial del Callao, siendo pasibles de las sanciones contenidas en el presente reglamento, en caso de incumplimiento. Articulo 7º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Los propietarios de las unidades vehiculares que prestan servicio de taxi, son solidariamente responsables por los accidentes de MORDAZA e infracciones al presente reglamento que se ocasionen durante la prestacion del servicio. Articulo 9º.- DATOS DEL CERTIFICADO DE OPERACION.- Los Certificados de Operacion que se otorguen a las unidades autorizadas para la prestacion del servicio de taxi, tendran una vigencia anual y seran renovadas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. El Certificado de Operacion contendra la siguiente informacion : a) Numeracion correlativa con indicacion del ano. b) Nº de Sticker c) Datos identificatorios del vehiculo como: Nombre y domicilio del propietario o propietarios, Nro. de telefono ( si lo tuviera ), Nro. documento de Identidad, Nro. de Placa, Nro. de motor y Nro. de asientos. d) Fecha de emision y caducidad Articulo 10º.- AUTORIZACION Y CERTIFICADO DE OPERACION.- La autorizacion para la prestacion del servicio de taxi, para las personas naturales se verificara mediante el otorgamiento del correspondiente Certificado de Operacion cuya validez sera de un ano y para las personas juridicas mediante Resolucion Directoral con vigencia de hasta 3 (tres) anos. Articulo 11º.- FLOTA MINIMA.- Las empresas dedicadas a la prestacion de servicio de taxi, bajo las modalidades especificas de Taxi Estacion y Taxi Remisse, deberan acreditar contar con un minimo de 15 unidades vehiculares. Articulo 12º.- SEGURO OBLIGATORIO.- Los propietarios de las unidades asi como las empresas autorizadas, deberan contar con un seguro obligatorio por accidentes de MORDAZA, en favor del conductor, usuarios y terceros, conforme al Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA - D.S. Nº 049-2001-MTC. Articulo 13º.- PRECIO DEL SERVICIO.- El precio por la prestacion del servicio de taxi, sera fijado con el usuario de acuerdo a la libre oferta y demanda del mercado. Articulo 14º.- IDENTIFICACION GENERAL DE LAS UNIDADES.- Las unidades autorizadas deberan exhibir impreso de manera legible en un recuadro de fondo MORDAZA y letras en color negro, en MORDAZA puertas laterales

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TAXI - SETACA DENTRO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO EN SUS DIVERSAS MODALIDADES
Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Taxi Callao - SETACA, en sus diversas modalidades, el mismo que consta de 5 Capitulos, 3 Subcapitulos, 1 Disposicion Transitoria.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI CALLAO SETACA EN SUS DIVERSAS MODALIDADES CAPITULO I BASE LEGAL, OBJETIVOS Y ALCANCES
Articulo 1º.- BASE LEGAL: El Servicio de Taxi Callao SETACA, tiene como base normativa el numeral 4 del Articulo 192° de la Constitucion Politica del Estado; Articulo 69° de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y la Ordenanza Municipal Nº 000011 de fecha 25.6.2001 - Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 2º.- OBJETIVOS: Son objetivos del presente Reglamento: a) Regular el servicio de transporte bajo la modalidad de taxi, en cuanto a su inscripcion, autorizacion, renovacion de su Certificado de Operacion, fiscalizacion y control de su prestacion y el mejoramiento del servicio en bienestar de los usuarios. b) Establecer las caracteristicas tecnicas con que deberan contar y mantener, las unidades autorizadas para la prestacion del servicio de taxi en el Callao, de acuerdo a sus modalidades especificas como: Taxi Independiente, Taxi Estacion y Taxi Remisse. c) Fomentar el mejoramiento de los servicios brindados por particulares dirigidos a la colectividad, con la finalidad de elevar la calidad de MORDAZA de los ciudadanos. Articulo 3º.- ALCANCES: El presente Reglamento se aplica a todas las personas naturales o juridicas dedicadas a la prestacion del Servicio de Transporte bajo la modalidad de Taxi en la Provincia Constitucional del Callao.

CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo 4º .- Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente reglamento, se debera entender por :

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.