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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 216976 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporación edil, el mismo que dentro de sus nu- merales 7, 8, 9, 10 y 11, establece los requisitos para la inscripción, autorización y renovación de los permisos de operación concedidos a personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la prestación del Servicio Público de Transporte en sus diversas modalidades; Que, dentro de dichas modalidades se encuentra con- tenido el Servicio de Taxi, el mismo que consiste en un servicio de transporte individualizado sin un itinerario pre- determinado realizado dentro de la zona urbana o interur- bana, prestado por personas naturales o a través de per- sonas jurídicas debidamente inscritas en la Dirección Ge- neral de Transporte Urbano del Callao; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00015 de fecha 10.6.97, se estableció en la Provincia Constitucional del Callao el Procedimiento y requisitos de empadronamiento y autorización para el ejercicio del Servicio de Taxi Callao - SETACA, el mismo que deberá concordarse con el Nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos - Ordenan- za Municipal Nº 000011 de fecha 25.6.01; Que, dentro de dicho marco normativo, es imprescindi- ble dictar las medidas complementarias referidas a las ca- racterísticas técnicas con las que deberán contar las uni- dades que prestarán dicho servicio, como así de las san- ciones que se originen debido al incumplimiento de dichas normas, con el objeto de asegurar a la ciudadanía un ser- vicio de transporte con óptimos stándares de calidad, se- guro, higiénico, eficiente y cómodo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Mu- nicipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TAXI - SETACA DENTRO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO EN SUS DIVERSAS MODALIDADES Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Servi- cio de Taxi Callao - SETACA, en sus diversas modalida- des, el mismo que consta de 5 Capítulos, 3 Subcapítulos, 1 Disposición Transitoria. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI CALLAO - SETACA EN SUS DIVERSAS MODALIDADES CAPÍTULO I BASE LEGAL, OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- BASE LEGAL: El Servicio de Taxi Callao - SETACA, tiene como base normativa el numeral 4 del Artí- culo 192° de la Constitución Política del Estado; Artículo 69° de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ordenanza Municipal Nº 000011 de fecha 25.6.2001 - Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Artículo 2º.- OBJETIVOS: Son objetivos del presente Reglamento: a) Regular el servicio de transporte bajo la modalidad de taxi, en cuanto a su inscripción, autorización, renova- ción de su Certificado de Operación, fiscalización y control de su prestación y el mejoramiento del servicio en bienes- tar de los usuarios. b) Establecer las características técnicas con que de- berán contar y mantener, las unidades autorizadas para la prestación del servicio de taxi en el Callao, de acuerdo a sus modalidades específicas como: Taxi Independiente, Taxi Estación y Taxi Remisse. c) Fomentar el mejoramiento de los servicios brinda- dos por particulares dirigidos a la colectividad, con la fina- lidad de elevar la calidad de vida de los ciudadanos. Artículo 3º.- ALCANCES: El presente Reglamento se aplica a todas las personas naturales o jurídicas dedica- das a la prestación del Servicio de Transporte bajo la mo- dalidad de Taxi en la Provincia Constitucional del Callao. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º .- Para la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento, se deberá entender por :AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- La Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Dirección General de Transporte Urbano. AUTORIZACIÓN.- Acto Administrativo por el cual la Au- toridad Administrativa faculta a una persona natural o jurí- dica, la prestación del servicio de transporte bajo la moda- lidad de taxi. CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- Documento que emite la Autoridad Administrativa que acredita contar con autorización para la prestación del servicio de taxi - Ca- llao, el cual contiene los datos contenidos en el presente reglamento. EMPRESA AUTORIZADA.- Persona Jurídica debida- mente inscrita y autorizada para la prestación del Servicio de Taxi, durante el tiempo de vigencia contenido en su re- solución VEHICULO AUTORIZADO.- Unidad de transporte ins- crito y habilitado mediante el correspondiente Certificado de Operación, para la prestación del servicio de transporte bajo la modalidad de taxi CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS UNI- DADES.- Las unidades dedicadas al servicio de transpor- te bajo la modalidad de taxi deberán tener un mínimo de 4 (cuatro) puertas y una antigüedad no mayor de diez años, salvo en el caso de Taxi Independiente que podrá tener un mínimo de 2 puertas y del Taxi Remisse, el mismo que deberá cumplir además con las características técnicas específicas contenidas en el presente reglamento. Artículo 6º.- PARTICIPACION OBLIGATORIA EN CURSO DE SEGURIDAD VIAL.- Los conductores dedi- cados a esta modalidad de servicio de transporte, deberán acreditar haber seguido el curso de Educación Vial, autori- zado por la Municipalidad Provincial del Callao, siendo pa- sibles de las sanciones contenidas en el presente regla- mento, en caso de incumplimiento. Artículo 7º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Los propietarios de las unidades vehiculares que prestan ser- vicio de taxi, son solidariamente responsables por los ac- cidentes de tránsito e infracciones al presente reglamento que se ocasionen durante la prestación del servicio. Artículo 9º.- DATOS DEL CERTIFICADO DE OPERA- CIÓN.- Los Certificados de Operación que se otorguen a las unidades autorizadas para la prestación del servicio de taxi, tendrán una vigencia anual y serán renovadas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. El Certificado de Operación contendrá la siguiente in- formación : a) Numeración correlativa con indicación del año. b) Nº de Sticker c) Datos identificatorios del vehículo como: Nombre y domicilio del propietario o propietarios, Nro. de teléfono ( si lo tuviera ), Nro. documento de Identidad, Nro. de Placa, Nro. de motor y Nro. de asientos. d) Fecha de emisión y caducidad Artículo 10º.- AUTORIZACIÓN Y CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- La autorización para la prestación del ser- vicio de taxi, para las personas naturales se verificará me- diante el otorgamiento del correspondiente Certificado de Operación cuya validez será de un año y para las perso- nas jurídicas mediante Resolución Directoral con vigencia de hasta 3 (tres) años. Artículo 11º.- FLOTA MÍNIMA.- Las empresas dedica- das a la prestación de servicio de taxi, bajo las modalidades específicas de Taxi Estación y Taxi Remisse, deberán acre- ditar contar con un mínimo de 15 unidades vehiculares. Artículo 12º.- SEGURO OBLIGATORIO.- Los propie- tarios de las unidades así como las empresas autoriza- das, deberán contar con un seguro obligatorio por acci- dentes de tránsito, en favor del conductor, usuarios y ter- ceros, conforme al Reglamento Nacional de Responsabili- dad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsi- to - D.S. Nº 049-2001-MTC. Artículo 13º.- PRECIO DEL SERVICIO.- El precio por la prestación del servicio de taxi, será fijado con el usuario de acuerdo a la libre oferta y demanda del mercado. Artículo 14º.- IDENTIFICACIÓN GENERAL DE LAS UNIDADES.- Las unidades autorizadas deberán exhibir impreso de manera legible en un recuadro de fondo ama- rillo y letras en color negro, en ambas puertas laterales