Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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otorgamiento de la Licencia, en la Direccion de Licencias y Autorizaciones dependiente de la Direccion General de Comercializacion. El incumplimiento de lo senalado traera como consecuencia la aplicacion de una sancion administrativa tipificada en la presente Ordenanza. Quinta.- Declarese de Interes Municipal la Generacion de Empleo en el Callao - Cercado, por lo que se priorizara el Crecimiento de la Inversion Privada y Proteccion del Consumidor, en tal sentido modifiquese la denominacion de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa aprobada con Acuerdo Nº 0001 del 28 de enero del 2000 por el de : "COMISION DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR". Designar como Secretaria Tecnica de la citada comision a la Direccion General de Comercializacion. La citada comision en concordancia con el Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado con Edicto Nº 02-95, promovera la constitucion del COMITE EMPRESARIAL a fin de disenar un plan a corto, mediano y largo plazo que permita erradicar la competencia desleal y crear un ambiente favorable para el desarrollo de la inversion privada y proteccion del consumidor en la Provincia Constitucional del Callao. Establecer como estrategia institucional la modernizacion en infraestructura, materiales y demas bienes, a la Direccion General de Comercializacion y su sistema complementario de la Organizacion Municipal a efectos de que los Servicios Administrativos para el otorgamiento de la Licencia y Autorizacion Municipal MORDAZA de Calidad en la atencion oportuna al Inversionista, Empresario y/o Contribuyente, debiendose aplicar las normas que en materia de Simplificacion Administrativa y Crecimiento de la Inversion Privada se encuentren vigentes. Sexta.- Disponer las acciones pertinentes a fin de promover el COMERCIO DE LOS PRODUCTOS TRADICIONALES como aporte al Desarrollo del Sector Turismo. Dichas Autorizaciones seran evaluadas por la Direccion General de Comercializacion de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Septima.- El derecho de tramite de licencia de apertura de establecimientos para la III y IV categoria podra ser fraccionada: hasta en 3 cuotas las mismas que seran canceladas en plazo no mayor de 30 dias, el pago total MORDAZA lugar a la entrega de la correspondiente licencia. El fraccionamiento sera aprobado por el Director General de Comercializacion. Octava.- Las modificaciones e incorporaciones de giros a las categorias establecidas en la presente Ordenanza seran aprobadas con Decreto de Alcaldia con cargo a dar cuenta al Concejo. Novena.- El conductor del puesto (o similar) de aquel MORDAZA que posea licencia de Apertura corporativa, asumira en forma directa las sanciones de cualquier naturaleza por las infracciones a las normas municipales o nacionales, pero asimismo, asume responsabilidad solidaria, la persona juridica que ostenta la licencia corporativa. Decima.- Se encuentran exonerados del pago de la Licencia Municipal de Funcionamiento: 1. Los Templos, conventos y monasterios de cualquier credo. 2. Embajadas, delegaciones y representaciones diplomaticas, consulados y organismos internacionales. 3. Companias de Bomberos. 4. Sociedades de Beneficencia y MORDAZA Mutuo. 5. Establecimientos de Salud Publica. 6. Centros Educativos Estatales. 7. Sindicatos o Instituciones sin fines de lucro que no realizan actividad comercial de ninguna naturaleza. 8. Instituciones del Gobierno Central sin fines de lucro que no realizan actividad comercial de ninguna naturaleza.

Tercera.- Las Licencias otorgadas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 705 que se encuentran vencidas o por vencer, se adecuaran a lo dispuesto en la Ley Nº 27268 y su reglamento, pudiendo optar por la Licencia Indeterminada al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria la Ley Nº 27180, para lo cual debera seguir el procedimiento de Actualizacion de Licencia establecida en la presente Ordenanza. Cuarta.- Conceder por el plazo de dos anos a partir de la fecha la facultad a la Direccion General de Comercializacion para otorgar una Autorizacion Municipal exonerando del derecho de pago, para los locales ocupados por diversos comerciantes como consecuencia del cumplimiento de la Politica de Reordenamiento del Comercio Informal. La autorizacion se otorgara por el plazo de un ano, durante el cual las Direcciones Generales de Desarrollo MORDAZA (Zonificacion e Infraestructura), de Proteccion y Seguridad Ciudadana (Defensa Civil) y de Comercializacion efectuaran las evaluaciones e informes pertinentes que en caso de ser favorables, los citados comerciantes procederan a solicitar la correspondiente Licencia Municipal. Cumplido el plazo sin que exista un pronunciamiento de la Municipalidad, se considerara denegada la solicitud. Quinta.- Conceder por el plazo de dos anos a partir de la fecha la facultad a la Direccion General de Comercializacion para otorgar una Autorizacion Municipal de Modulos en la via publica como medida excepcional a los Decretos y Resoluciones de Alcaldia que declaran zonas rigidas, previa evaluacion tecnica. Sexta.- Dejese en suspenso el otorgamiento de las Licencias de Apertura para la Categoria VII establecida en el Articulo 36º de la presente ordenanza en tanto el Concejo Provincial apruebe el Reglamento tecnico-legal correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 000016 y demas normas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal, debiendose adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad y el Reglamento de Sanciones e infracciones de la Municipalidad Provincial del Callao. Segunda.- La presente Ordenanza Municipal rige dentro del distrito del Cercado del Callao. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y Cumpla. MORDAZA KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 2557

Aprueban el Reglamento del Servicio de Taxi Callao - SETACA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000019
Callao, 30 de octubre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 30 de octubre de 2001; aprobo la siguiente:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Para el presente ejercicio, quienes cuenten con Licencia de Apertura de Establecimiento otorgadas entre los meses de enero a diciembre de 1999 seran consideradas Licencias VALIDAMENTE EXPEDIDAS; en consecuencia, presentaran La Declaracion Jurada hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a la publicacion de la presente Ordenanza, debiendo adjuntar una MORDAZA simple de la Licencia de Apertura de Establecimiento donde expresamente se aprecie su vigencia dentro del ano 2000. Segunda.- Los expedientes que se encuentren en tramite, presentados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 705, podran adecuarse a lo dispuesto en el Titulo IV de la presente Ordenanza previo pago del Derecho Administrativo correspondiente.

ORDENANZA MUNICIPAL:
CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 4 del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Municipales estan encargados de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en su Articulo 69º establece como atribucion de las Municipalidades regular el MORDAZA vehicular y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que correspondan conforme al ordenamiento legal vigente; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000011 de fecha 25.6.01, el Concejo Municipal Provincial del Callao,

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