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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 216974 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 adjuntará al expediente. La numeración se hará a través de Sistemas Informáticos debiéndose establecer el control a través de un programa, el mismo que será consignado en el respectivo "Manual del Usuario" determinándose el responsable pertinente. El llenado de los formularios se realizará sin borrones ni enmendaduras, caso contrario se procederá al llenado de un nuevo formulario. TITULO VIII DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Artículo 61º.- Cuando el funcionamiento cause moles- tias a los vecinos, pueden formular denuncia individual o en grupo quienes se sientan directamente afectados y ten- gan causa justa para reclamar. Cualquier persona puede denunciar ante la Municipali- dad el funcionamiento de locales que no cuenten con la correspondiente Licencia y Autorización Municipal; aun cuando no causen ninguna molestia. La Junta de Propietarios de Inmuebles sometidos al ré- gimen de propiedad horizontal, pueden denunciar al con- ductor que ha obtenido la Licencia y Autorización sin ob- servar las disposiciones del Reglamento Interno y normas legales pertinentes. Artículo 62º.- La Denuncia será recepcionada únicamen- te por escrito a través de la Oficina de Trámite Documenta- rio y Archivo y dentro del plazo de 48 horas será derivada a la Dirección de Licencias y Autorizaciones quien evaluará el carácter de la misma, pudiendo ordenar inspecciones ocu- lares o peritajes si la complejidad del caso lo hiciera reco- mendable. Si se apreciara transgresión a las normas vigen- tes o a las limitaciones impuestas al conceder la autoriza- ción y/o licencias, se aplicarán las sanciones respectivas, sin perjuicio de ordenar que se cumplan las condiciones determinadas en la Licencia y Autorización. Artículo 63º.- Si las circunstancias lo hicieran recomen- dable puede la Dirección General de Comercialización modi- ficar las condiciones bajo las cuales otorgó la Licencia o Au- torización, para que el funcionamiento no moleste a los veci- nos. También puede la Dirección General de Comercializa- ción dejar sin efecto la Licencia o Autorización concedida. Artículo 64º.- El propietario del local alquilado puede de- nunciar al titular de una Licencia o de la Autorización ante la Municipalidad por desarrollar actividades distintas a aquellas para las que fue arrendado. La Dirección General de Comer- cialización actuará de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio que el denunciante inicie las accio- nes judiciales que estime convenientes a sus intereses. TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 65º.- En caso de detectarse fraude o falsedad se aplicará una Multa Administrativa que no excederá de 2 UIT si el infractor es persona jurídica y de 50% de la UIT si es persona natural. La multa será impuesta considerando la magnitud del daño potencial o efectivamente generado contra la Sociedad o el Estado, sin perjuicio de las accio- nes penales a que hubiera lugar. Artículo 66º.- La Dirección General de Comercialización impondrá Infracciones y Sanciones a quienes incumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, las mismas que se encuentran tipificadas en la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Sanciones e Infracciones, en materia de competencia de la Dirección General de Comer- cialización; así mismo, deberá adicionarse a la citada Orde- nanza las siguientes infracciones y sanciones en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente: CATEGORIAS I II III IV V 1.Proporcionar información falsa o inexacta para obtener la respecti- va Licencia y Autorización Munici- pal Temporal o durante el Proceso de verificación previa o posterior 5% 15% 20% 50% 200% 2.Resistirse o impedir la verificación previa o posterior de la información proporcionada a la Municipalidad para obtener la Licencia y Autori- zación Municipal Temporal 5% 10% 15% 30% 100%3.Por no actualizar la Licencia: 4% 6% 8% 15% 30% 3.1. Por modificar o ampliar el área destinada a la actividad 3.2. Por Cambiar o Modificar el Nombre o Razón Social. 3.3 Micro y Pequeña Empresa 3.4. Licencias vencidas al 31 de diciembre de 1999 4.Por ocupar áreas públicas, Retiro Municipal o áreas comunes. 4% 6% 8% 15% 30% 5.Por no presentar la Declaración Jurada Anual "Ratificación de la permanencia en el Giro autorizado" 2% 3% 4% 5% 10% 6.Por el Funcionamiento de módulos, ferias y otras actividades similares sin la respectiva Autorización Muni- cipal Temporal 2% 3% 4% 8% 10% Artículo 67º.- La sanción de clausura será impuesta por la Dirección General de Comercialización respecto a asuntos de su competencia mediante Resolución Directo- ral, la misma que se cumplirá dentro del plazo de las 72 horas contadas a partir del día siguiente a la fecha de noti- ficación de la Resolución Directoral, pudiendo ser de ca- rácter temporal o definitivo considerando la magnitud del daño potencial o efectivo generado contra la Sociedad o el Estado sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, disponiéndose el decomiso de bienes o productos en los casos que corresponda. Si la orden de clausura definitiva no fuese acatada en el plazo establecido, se procederá a remitir lo actuado a la Dirección de Ejecutoría Coactiva, órgano dependiente de la Dirección General de Administración Tributaria y Ren- tas, quien en coordinación con la Dirección General de Protección y Seguridad Ciudadana, Policía Nacional y el Ministerio Público procederán a ejecutar la clausura en gra- do fuerza, utilizándose los medios necesarios para su efec- tivo cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En caso de no acatar la orden de clausura temporal en el plazo establecido o interrumpirla, se procederá a san- cionar con la clausura definitiva aplicándose lo señalado en el párrafo anterior. El desacato a la orden municipal de clausura definitiva será puesto en conocimiento por la Dirección de Ejecuto- ría Coactiva a la Oficina General de Asuntos Jurídicos quien procederá a formular la denuncia ante el Ministerio Público por la comisión del delito correspondiente, tipificado por el Decreto Legislativo Nº 635 - Código Penal, como delito contra la Administración Pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las solicitudes de Licencia o Autoriza- ción Municipal Temporal que se encuentran en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- En cualquier etapa de evaluación de las so- licitudes de Licencia y Autorización Municipal Temporal, la Dirección General de Comercialización y la Dirección de Licencias y Autorizaciones podrán disponer se efectúen inspecciones oculares o informes de otras Unidades Or- gánicas quienes están obligados a pronunciarse en un pla- zo adicional que no excederá de 30 días calendario. Tercera.- Créase: El Formato Unico de Tramite de la Dirección General de Comercialización con carácter de So- licitud - Declaración Jurada (Anexo Nº 2) en el cual los interesados deberán consignar los datos necesarios para la iniciación del trámite correspondiente; y, el Formato de Licencia Municipal (Anexo Nº 3) la misma que aprueba los siguientes procedimientos administrativos: I. Licencia De- creto Legislativo Nº 776; II. Licencia Provisional Ley Nº 27268; III. Licencia Definitiva Ley Nº 27268; IV. Renova- ción; V. Actualización; VI. Duplicado. Dichos formatos se- rán preimpresos y por la naturaleza de su contenido serán sujetos a fiscalización posterior. Cuarta.- Los contribuyentes deberán presentar ante la Mu- nicipalidad Provincial del Callao una declaración jurada anual simple y sin costo alguno según el Formato Unico de Trámite - F.U.T. (Anexo Nº 2), de permanencia en el giro autorizado al establecimiento, la misma que será sujeta a fiscalización pos- terior por la Dirección General de Comercialización. La Declaración Jurada será presentada cada año has- ta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al