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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 216967 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 artículo precedente; precisando la relación y clasificación de usuarios, la modalidad de devolución, el monto total a devol- ver, los intereses legales, los montos parciales a devolverse, así como el plazo en que se efectuará dicha devolución. Artículo 4º.- La devolución de los montos referidos en el Artículo 1º de la presente Resolución deberá iniciarse a los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de su pu- blicación. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la supervisión del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Ins- titucionales, la notificación de la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo, así como a la Oficina de Defensa del Consumidor del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ZALDIVAR ABANTO Gerente General (e) 2508 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Declaran que la Ordenanza Nº 210 emitida por la Municipalidad Me- tropolitana de Lima no es de alcance en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 077-MDB Barranco, 20 de diciembre del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto presentado respecto a la Ordenanza Nº 210, emi- tida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a regulación de la publicidad exterior en la provincia de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece el principio de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192º de la acotada Ley Fundamental establece que "las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, ar- bitrios, licencia y derechos municipales"; Que, el Decreto Legislativo Nº 816 establece que "los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que en vista de lo expuesto, la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no es de alcance dentro de la jurisdicción de Barranco; En uso de las facultades conferidas por el Art. 36º, inci- so 3) de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de sus miembros, ha emitido la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar que no es de alcance en la jurisdicción del distrito de Barranco, la Ordenanza Nº 210 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 2641MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Autorizan procedimientos de otorga- miento de autorizaciones para la eje- cución de obras en la vía pública ORDENANZA Nº 086 Jesús María, 2 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 191º establece que las municipalidades provinciales, dis- tritales y delegadas tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, son funciones específicas de la municipalidad conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades en el Artículo 65º inciso 13), el procurar conservar y admi- nistrar en su caso los bienes de dominio público como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edi- ficios públicos y otros análogos con excepción que corres- ponde al Estado conforme a Ley; Que, las Municipalidades distritales son competentes para sostener o supervigilar los servicios públicos esen- ciales para la comunidad como el abastecimiento de agua potable y desagüe, limpieza de vías públicas, alumbrado público y doméstico entre otros, conforme a lo dispuesto en el Artículo 71º de dicha Ley; Que, se consideran causas de necesidad y utilidad pú- blica y de interés social conforme se dispone en el Artículo 76º incisos 1), 2) y 6), la creación, ampliación, embelleci- miento de las ciudades, la ejecución de las obras que figura en los planos urbanos de las ciudades, la creación o mejo- ramiento de las fuentes de vida de una población el estable- cimiento, explotación y conservación de un servicio; Que, el Artículo 120º dispone que la Autoridad Munici- pal puede ordenar el retiro de materiales o demolición de obras e instalaciones que ocupan las vías públicas o man- dar ejecutar la obra por cuenta del infractor; Que, es necesario reglamentar las diversas solicitudes presentadas ante la entidad edilicia sobre Obras Públicas en la Jurisdicción; Que, el Concejo Distrital de Jesús María en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y sus modificatorias, por MAYORÍA de los miembros del Con- cejo y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo Primero.- Autorizar los procedimientos ad- ministrativos para el otorgamiento de autorizaciones para la ejecución de obras en la vía pública. Artículo Segundo.- Se entiende por ejecución de Obras la construcción, reparación, reforma, demolición o conserva- ción de todo tipo de instalación de servicios públicos o mobi- liario urbano en la vía pública o áreas de dominio público. Artículo Tercero.- Toda persona natural o jurídica que requiera ejecutar obras en la vía pública o áreas de domi- nio público de la jurisdicción deberá contar con autoriza- ción de la División de Obras Públicas y Transporte. Artículo Cuarto.- La solicitud de autorización deberá ser presentada por la persona que va ejecutar la obra con indica- ción del nombre o razón social del contratante, será dirigida a la Autoridad Competente, debidamente sustentada de acuer- do a los procedimientos y requisitos indicados en el Anexo. Artículo Quinto.- Aprobar el Anexo de la presente Or- denanza referido a procedimientos administrativos para el otorgamiento de autorizaciones para la ejecución de Obras en la vía pública. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 2561