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Pág. 216971 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 1. Resolución Directoral de Uso y Funcionamiento ex- pedido por la Dirección General de Hidrocarburos del Mi- nisterio de Energía y Minas: 1.1. Surtidor de Diesel II, gasolina y Kerosene; gas li- cuado y propano. 1.2. Plantas de envasado de gas licuado de petróleo y conexos. 2. Del Ministerio del Interior: 2.1. Fabricación y comercialización de armas y explo- sivos. 3. Resolución de la Dirección General de Medicamen- tos, Insumos y Drogas (DIGEMID) - Ministerio de Salud: 3.1. Producción y comercialización de medicinas. 4. Resolución del Ministerio de Educación: 4.1. Centros Educativos Particulares. 5. Autorización del Ministerio de Industria, Turismo In- tegración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI): 5.1. Hostales y Hoteles. 5.2. Casinos, Tragamonedas, Salas de Juego o simila- res. 6. Autorización de la Prefectura: 6.1. Comercialización de kerosene por litros en bode- gas. 7. Autorización del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción: 7.1. Agencias Navieras y Marítimas. 7.2. Transporte Acuático. 7.3. Transporte no urbano de pasajeros y de carga. 8. Resolución de la Dirección General de Transporte Urbano de la Municipalidad del Callao: 8.1. Transporte urbano de pasajeros. 9. Resolución de la Superintendencia Nacional de Adua- nas (SUNAD): 9.1. Agencias de Aduanas. 10. Constancia de Habilidad del Colegio Médico para profesionales de la salud. 11. Del Ministerio de Salud: 11.1. Clínicas o centros de salud y empresas de sa- neamiento ambiental. 12. Superintendencia de Banca y Seguros: 12.1. Bancos y entidades financieras. 13. Superintendencia de Administración Privadas de Fondo de Pensiones: 13.1. Administradora de Fondo de Pensiones. 14. Otra autorización que exija la actividad, de acuerdo a Ley. TITULO III CAPITULO I DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 33º.- Son sujetos obligados a obtener la Licen- cia de Apertura de Establecimiento las personas naturales o jurídicas que realicen permanentemente el desarrollo de acti- vidades comerciales, industriales o de servicios. Se entiende por permanente al desarrollo de la activi- dad con una continuidad superior a la trimestral. Artículo 34º.- Las personas naturales o jurídicas que de- sarrollen actividades en varios locales deberán contar con laLicencia de Apertura de Establecimiento para cada uno de éstos, aún cuando sean complementarios a su giro principal. Aquellas que pertenecen a una misma unidad inmobi- liaria, contaran con una sola licencia de apertura de esta- blecimiento, siempre y cuando tengan un mismo acceso común. Artículo 35º.- La Licencia de Apertura de Estableci- miento tiene vigencia indeterminada. Artículo 36º.- El monto del derecho administrativo para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento, reno- vación o actualización se fijará en función a la Unidad Im- positiva Tributaria vigente en el año en que se solicita la autorización, de acuerdo a la siguiente escala: I. Bodegas, puestos de mercados, salón de belleza, boticas, sastrerías, librerías, bazares, fuentes de soda y juguerías: 5 % de la UIT. II. Panaderías, tiendas en mercados, restaurantes sin espectáculos o shows, alquiler de vídeos, vídeo-juego, fe- rreterías, consultorios profesionales, farmacia, playas de estacionamiento (hasta 30 vehículos), industria artesanal, joyería, Servicios de Internet y afines, Venta y reparación de equipos informáticos, fotocopiadoras, academias, insti- tuto superior tecnológico, cenecape, guarderías, nidos, casas de cambio, taller de soldadura, taller automotriz, vul- canizadora, venta de lubricantes, carpinterías, venta de chatarra, vidrierías, funerarias, venta de Kerosene en li- tros, bibliotecas, cooperativa, gimnasio, renovadora y/o venta de Calzado, florería, venta de gas (hasta 15 balo- nes), proveeduría marítima, teléfono público y demás suje- tos al régimen Unico Simplificado: 10 % de la UIT. III. Industria Mediana, Establos, Hostales, locales de espectáculos deportivos, salas cinematográficas, centros de estética, surtidores de kerosene, centros de acopio, depósitos, camales, colegios particulares, talleres de me- tal-mecánica, tornerías, distribuidora de revistas y periódi- cos, venta de artefactos eléctricos, alquiler de vehículos, agencias de viajes, venta de gas (más de 15 balones), venta de materiales de construcción, minimarket y granja: 20 % de la UIT. IV. Hoteles, almacenes, frigoríficos, gran industria, en- samblaje, importadoras y exportadoras, distribuidoras, de insumo y materia prima para la industria, bancos, financie- ras, cajero automático, agencia de aduana y marítima, ae- rolíneas, navieras, servicios públicos, harineras, de servi- cios portuarios, industrias pesqueras y mineras, astilleros, supermercados, grifos, autoservicio, mercados de abasto, depósito de minerales, venta de vehículos, baños turcos, servicio de comunicaciones y telecomunicaciones, plan- tas de envasado de gas, distribuidora de gas, clínicas o centros de salud, Terminales pesqueros, playa de estacio- namiento (mayor de 30 vehículos): 100 % de la UIT. V. Peñas, Restaurantes con Espectáculos o similares, Locales que presentan espectáculos públicos no deporti- vos, Licorerías y similares: 50% UIT VI. Discotecas, Recreos, salones de Baile o de recep- ciones, Salsódromos o similares, Casinos, Salas de Bin- go, Tragamonedas, Bar o similares: 80% UIT VII. Prostíbulos, Casas de Cita, Cabaret, Centros o Clu- bes nocturnos, Night Clubs o similares: 100% UIT. En caso que el giro del establecimiento no figure en las categorías señaladas, éstas deberán determinarse de acuerdo a la capacidad económica o similitud de la activi- dad. Si en un mismo acto administrativo se solicitara va- rios giros, se pagará el derecho administrativo más alto. Artículo 37º.- El Derecho Administrativo que se paga para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento es aplicado en virtud al Artículo 68º Inc. c) del Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria Ley Nº 27180. Artículo 38º.- Son requisitos para la obtención de la Licencia de Apertura de Establecimiento: 1. Formulario Unico de Trámite - F.U.T. 2. Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme.