Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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V. ANALISIS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

1.- De acuerdo a la Ley Nº 24291 y al D.S. Nº 027-86-SA, el Colegio Tecnologo del Peru cuenta con personeria juridica, siendo sus organismos directivos los siguientes: a) El Consejo Nacional y b) Los Consejos Regionales. El primero de los organismos directivos cuenta con los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario del Interior, Secretario del Exterior, Tesorero, dos vocales y un delegado designado por cada uno de los consejos regionales . La eleccion de los miembros de ambos consejos sera cada dos anos en un solo acto. En la eleccion de los cargos del consejo nacional con excepcion de los delegados regionales participaran todos los miembros habiles del Colegio Tecnologo Medico del Peru. 2.- Siendo que la eleccion de los miembros del ultimo consejo directivo nacional inscrito se realizo el 8 de agosto de 1999, y estando a que las elecciones se realizan cada dos anos, en la actualidad ya ha fenecido su mandato; sin embargo, no es necesario para publicitar ese hecho, la extension de un asiento registral que asi lo senale expresamente, en razon a que del propio asiento registral en el que consta la eleccion, concordado con el asiento en el que consta la duracion del consejo nacional (dos anos), se aprecia que el mandato del consejo elegido en 1999 ya vencio. 3.- En lo que respecta a las personas juridicas creadas por Ley, no se han regulado los actos inscribibles. Sin embargo, respecto a las sociedades, el Reglamento del Registro de Sociedades en su Articulo 3º senala -en lo que se refiere a los administradores, liquidadores o cualquier representante de la sociedad-, que son inscribibles el nombramiento, la revocacion, renuncia, remocion, modificacion o sustitucion de los nombrados, los poderes, su modificacion, su aceptacion, revocacion de sus facultades, sustitucion, delegacion y reasuncion de las mismas, no contemplandose la inscripcion de la extincion del nombramiento por vencimiento del plazo para el cual fueron elegidos. Igualmente, el Codigo Civil en su Articulo 2025º en lo que se refiere a los actos inscribibles en los libros de asociaciones, fundaciones y comites, senala que se inscriben los datos a que se refieren los Articulos 82º, 101º y 113º del mismo cuerpo legal y ademas: las modificaciones de la escritura o del estatuto, el nombramiento, facultades y cesacion de los administradores y representantes y la disolucion y liquidacion, no haciendo referencia tampoco a la inscripcion de la extincion del nombramiento por vencimiento del plazo para el cual fueron elegidos. De lo anteriormente expuesto se concluye que no se preve la inscripcion de la conclusion de los nombramientos o mandatos por el vencimiento del plazo en el Registro de Sociedades ni en el libro de asociaciones, fundaciones y comites para el que fueron elegidos, por lo que analogicamente en el caso de las personas juridicas creadas por ley, tampoco seria procedente dicha inscripcion. 4.- Ademas, no es procedente incorporar nuevamente a la partida una situacion que ya se encuentra contenida en la misma, correspondiendo unicamente brindar las certificaciones respectivas. Asimismo, los certificados compendiosos de conformidad con lo prescrito por el literal b) del Articulo 131º del Reglamento General de los Registros Publicos son los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicacion de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, que podran referirse a determinados datos o aspectos de las inscripciones; y, un MORDAZA de la inscripcion en lo que respecta a los consejos directivos es el referido a la vigencia de los mismos, por lo tanto corresponde emitir certificado compendioso en el que se senale que un determinado consejo directivo ya no se encuentra vigente. 5.- De otro lado, con respecto a lo afirmado por la peticionante en el sentido que la inscripcion de la eleccion del consejo directivo nacional presidido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naupay (Decana) se ha realizado contraviniendo el estatuto, pues la presidenta y vicepresidenta vienen formando parte de dicho organo directivo desde agosto de 1997 y han integrado el MORDAZA electoral nacional que condujo las elecciones donde resultaron elegidas, debe senalarse que el asiento de inscripcion goza de la garantia de intangibilidad ("intangibilidad de su contenido ..., salvo titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme"), establecida en el inciso b) del Articulo 3º de la Ley Nº 26366, "Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos"; MORDAZA concordante con el Articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos. Asimismo, los efectos juridicos sustanciales de una inscripcion reconocidos por el derecho, no pueden ser enervados, pues de conformidad con el Articulo 2013º del Codigo Civil que consagra el MORDAZA de legitimacion, el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus

efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; en consecuencia el Poder Judicial es el organo facultado para declarar la nulidad de una inscripcion. 6.- En relacion a la observacion de la Registradora, referida a que no es procedente admitir oposiciones a la inscripcion, pues la inscripcion se inicia a instancia del interesado, cabe indicar que efectivamente no cabe admitir oposicion a la inscripcion. Sin embargo, la solicitud de inscripcion del presentante del titulo esta referida al registro de la extincion del mandato, senalando entre otras razones que la eleccion se realizo en contravencion del estatuto, de tal modo que con este MORDAZA argumento se esta impugnando la inscripcion ya realizada. En ese sentido, la solicitud de extincion del mandato del apelante sustentada en la contravencion del estatuto y en que los elegidos formaron parte del comite electoral, si ameritaba pronunciamiento por parte de la Registradora en el sentido expuesto en el punto MORDAZA de la presente resolucion, esto es que los asientos registrales se presumen exactos y validos, produciendo todos sus efectos, conforme lo establece el Articulo 2013º del Codigo Civil. 7.- Conforme lo prescribe el ultimo parrafo del Articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos, la Registradora tachara de plano el titulo cuando no contenga acto inscribible. Estando a lo acordado por unanimidad; VI. SE RESUELVE: 1.- REVOCAR la observacion formulada por la Registradora del Registro de Personas Juridicas de Lima. 2.- DISPONER la tacha del titulo por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. VII. CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA No constituye acto inscribible la extincion del mandato del organo directivo de una persona juridica, en virtud a solicitud sustentada en el vencimiento del periodo por el que fue elegido. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 2497

SUNARP
Aprueban Directiva que establece procedimiento de inscripcion de los organos de direccion de las Comunidades Nativas
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 042-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 4 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la existencia legal y la personeria juridica de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales, vigente en el Peru luego de su ratificacion mediante Resolucion Legislativa Nº 26253, precisa la necesidad de considerarse las costumbres y el derecho consuetudinario de estos pueblos al aplicarles los preceptos de la legislacion nacional; Que, las Comunidades Nativas requieren, para su desarrollo y normal desenvolvimiento, de la inscripcion en los Registros Publicos de su personeria juridica y de sus organos de direccion, a fin de dotar de seguridad juridica, a traves de la publicidad, a sus actos frente a terceros; Que, el Articulo 2026º del Codigo Civil remite a una legislacion especial las cuestiones especificamente referidas a la inscripcion registral de la personeria juridica y demas actos referidos a las Comunidades Nativas, no habiendose, sin embargo, dictado normas que regulen y faciliten su acceso a los registros publicos; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la normatividad registral pertinente, a fin de dar uniformidad

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