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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 216969 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 a) La aprobación automática de las solicitudes, salvo los casos en que las características especiales de los ser- vicios o de los productos impliquen la necesidad de some- ter la solicitud a evaluación previa. b) Presunción de veracidad de los datos expresados por los contribuyentes en las declaraciones juradas u otros documentos presentados. c) Para los casos de falsedad y/o adulteración de docu- mentos, el sistema de sanciones se aplica rigurosamente; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubie- re lugar d) Eliminación de exigencias y formalidades costosas. e) No se exigirá la presentación de información que las diversas dependencias de la Municipalidad posean o de- ban poseer en virtud de algún trámite realizado anterior- mente ante la misma entidad o de obligaciones que las di- versas dependencias de la Municipalidad deban haber exi- gido o fiscalizado en cumplimiento de sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funcio- nes. f) El costo de los servicios se determina y distribuye de acuerdo a un criterio proporcional y justo. g) Desconcentración de procesos decisorios. h) Simplicidad, celeridad y eficiencia. i) Los demás contemplados en la legislación sobre pro- cedimientos administrativos. Se entiende que podrán iniciar sus actividades siem- pre y cuando cuenten con la respectiva Licencia o Autori- zación Municipal. Queda terminantemente prohibida la utilización de áreas de uso público, retiro municipal o áreas comunes para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o ser- vicios. Artículo 3º.- La fiscalización posterior es el seguimiento y verificación que realiza la Municipalidad a las declaracio- nes juradas y documentos presentados por el interesado o su representante, que sustentan el otorgamiento automáti- co o verificado de las licencias y autorizaciones municipa- les; la misma que está orientada hacia la identificación y corrección de posibles desviaciones, abusos o fraudes, asimismo, controlar que cumplan con los fines para las que fueron otorgadas. Para tal efecto la Dirección General de Comercializa- ción realizará permanentemente campañas de fiscalización a través de inspecciones oculares u otros métodos nece- sarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- El titular de la Licencia o Autorización Municipal tiene la obligación de exhibir los documentos ori- ginales relacionados con su obtención así como facilitar el ingreso a su establecimiento de los servidores municipa- les autorizados a efectuar inspecciones oculares y cola- borar con su tarea de fiscalización. La negativa a las inspecciones oculares o colaboración con la tarea de fiscalización dará lugar a la presunción de que la documentación y la información que presentaron es falsa o insuficiente y a la consiguiente aplicación de las medidas administrativas y de las sanciones que corres- pondan. TITULO II DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS Artículo 5º.- Todas las actividades que se pretendan desarrollar en el correspondiente local no debe contravenir la normatividad de zonificación. Las actividades que por su naturaleza puedan poner en riesgo la integridad de terceros o intereses de la Municipali- dad o administración pública se requerirá previamente autori- zación de otra dependencia de la Municipalidad o del sector correspondiente. Dichas solicitudes serán sujetos a evalua- ción previa por un período no mayor de treinta (30) días ca- lendario, que se computarán a partir de la recepción del ex- pediente por la Oficina de Trámite Documentario y Archivo. CAPITULO I DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO Artículo 6º.- Mediante el Certificado de Compatibilidad de Uso (Anexo 1) se determina si la actividad económica a desarrollarse en la zona es compatible con lo establecido en los planos de Zonificación y el Reglamento Nacional de Construcciones y será emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano. Además, el Certificado de Compatibili- dad de Uso definirá la naturaleza del Giro: Comercial, In- dustrial o de Servicios.El Certificado de Compatibilidad de Uso tiene una vigen- cia de 60 días útiles a partir de la fecha de su expedición. Artículo 7º.- El Certificado de Compatibilidad de Uso e Informe Técnico se solicitará en formulario pre impreso y pre numerado y valorado (especie valorada). En el caso que se solicite para más de un giro, los giros adicionales debe- rán ser compatibles o guardar relación con el principal. Artículo 8º.- Los requisitos para obtener el Certificado de Compatibilidad de Uso son: 1. Solicitud - Formulario dirigida al Sr. Alcalde 2. En caso de Zona Monumental: Autorización del Insti- tuto Nacional de Cultura (INC) 3. Para hostales o similares: Certificado de Finaliza- ción de Obra y Zonificación y/o Declaratoria de Fábrica, Planos de Ubicación y Distribución aprobado y la Boleta de Habitabilidad Profesional. 4. Para Grifos y Estaciones de Servicios o similares: Plano de ubicación y distribución indicando radios de giro reglamentario firmado por profesionales y Boleta de Habi- tabilidad profesional. 5. Recibo de Pago Artículo 9º.- El Derecho Administrativo del Certificado de Compatibilidad de Uso se establece en función a la UIT vigente en el año en que se solicita la Licencia Municipal de Funcionamiento, siendo para Comercio y Servicios el 4% y para Industria el 6%. Artículo 10º.- En los Asentamientos Humanos y Centros Poblados que no cuentan con habilitación Urbana o Asigna- ción de Zonificación, la Dirección General de Desarrollo Ur- bano podrá otorgar los Certificados de Compatibilidad de Uso para las siguientes actividades Comerciales: Boticas, farma- cias, panaderías, bazar, bodega, Servicios postal, peluquería y Servicios de Internet. Otras actividades comerciales sólo podrán ser autorizadas de acuerdo al índice de uso para ubi- cación de actividades urbanas, si la zonificación lo permite. CAPITULO II DEL CERTIFICADO DE EVALUACION AMBIENTAL Artículo 11º.- Mediante el Certificado de Evaluación Ambiental - C.E.A. se determinará si la actividad a desa- rrollarse por las referidas Empresas producen impactos ambientales negativos tales como la Comercialización e industrialización de productos peligrosos que presenten o puedan presentar las características de corrosión, reacti- vidad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o patogenici- dad, incluida la contaminación sonora, y de ser el caso la forma en que los minimizarán, mediante el cronograma correspondiente presentado por dichas empresas. La Dirección General de Protección Ambiental expedi- rá el Certificado de Evaluación Ambiental - C.E.A. o la Re- novación de Certificado de Evaluación Ambiental - R.C.E.A. como requisito previo a la expedición de la Licencia, Reno- vación o actualización de la licencia, de las empresas in- dustriales, de servicios y comerciales cuya actividad se enumera en los artículos siguientes. Artículo 12º.- Están obligados a presentar previamen- te el Certificado de Evaluación Ambiental las empresas tales como: 1. Panaderías, industria artesanal, joyerías, taller de soldadura, taller automotriz, vulcanizadoras, venta de lu- bricantes, venta de materiales de construcción, venta de chatarra; que pertenecen a la categoría II según el artícu- lo treintiséis del presente Reglamento 2. Mediana industria, Surtidores de kerosene, centros de acopio, camales, talleres de metal mecánica y torne- rías; que pertenecen a la categoría III según el Artículo treintiséis del presente Reglamento. 3. Gran industria, aerolíneas, empresas harineras, em- presas de servicios portuarios, industrias pesqueras y mine- ras, astilleros, grifos, autoservicio, depósito de minerales, plan- tas de envasado de gas; que pertenecen a la Categoría IV según el Artículo treintiséis del presente reglamento. 4. Todos los establecimientos indicados en las catego- rías V, VI y VII del Artículo treintiséis. Artículo 13º.- Los requisitos para obtener el Certifica- do de Evaluación Ambiental son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. 2. Copia Simple del Certificado de Compatibilidad de Uso. 3. Cualquiera de los documentos señalados en el Ar- tículo 17.