Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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a) La aprobacion automatica de las solicitudes, salvo los casos en que las caracteristicas especiales de los servicios o de los productos impliquen la necesidad de someter la solicitud a evaluacion previa. b) Presuncion de veracidad de los datos expresados por los contribuyentes en las declaraciones juradas u otros documentos presentados. c) Para los casos de falsedad y/o adulteracion de documentos, el sistema de sanciones se aplica rigurosamente; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar d) Eliminacion de exigencias y formalidades costosas. e) No se exigira la MORDAZA de informacion que las diversas dependencias de la Municipalidad posean o deban poseer en virtud de algun tramite realizado anteriormente ante la misma entidad o de obligaciones que las diversas dependencias de la Municipalidad deban haber exigido o fiscalizado en cumplimiento de sus competencias establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones. f) El costo de los servicios se determina y distribuye de acuerdo a un criterio proporcional y justo. g) Desconcentracion de procesos decisorios. h) Simplicidad, celeridad y eficiencia. i) Los demas contemplados en la legislacion sobre procedimientos administrativos. Se entiende que podran iniciar sus actividades siempre y cuando cuenten con la respectiva Licencia o Autorizacion Municipal. Queda terminantemente prohibida la utilizacion de areas de uso publico, retiro municipal o areas comunes para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o servicios. Articulo 3º.- La fiscalizacion posterior es el seguimiento y verificacion que realiza la Municipalidad a las declaraciones juradas y documentos presentados por el interesado o su representante, que sustentan el otorgamiento automatico o verificado de las licencias y autorizaciones municipales; la misma que esta orientada hacia la identificacion y correccion de posibles desviaciones, abusos o fraudes, asimismo, controlar que cumplan con los fines para las que fueron otorgadas. Para tal efecto la Direccion General de Comercializacion realizara permanentemente campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 4º.- El titular de la Licencia o Autorizacion Municipal tiene la obligacion de exhibir los documentos originales relacionados con su obtencion asi como facilitar el ingreso a su establecimiento de los servidores municipales autorizados a efectuar inspecciones oculares y colaborar con su tarea de fiscalizacion. La negativa a las inspecciones oculares o colaboracion con la tarea de fiscalizacion MORDAZA lugar a la presuncion de que la documentacion y la informacion que presentaron es falsa o insuficiente y a la consiguiente aplicacion de las medidas administrativas y de las sanciones que correspondan. TITULO II

El Certificado de Compatibilidad de Uso tiene una vigencia de 60 dias utiles a partir de la fecha de su expedicion. Articulo 7º.- El Certificado de Compatibilidad de Uso e Informe Tecnico se solicitara en formulario pre impreso y pre numerado y valorado (especie valorada). En el caso que se solicite para mas de un giro, los giros adicionales deberan ser compatibles o guardar relacion con el principal. Articulo 8º.- Los requisitos para obtener el Certificado de Compatibilidad de Uso son: 1. Solicitud - Formulario dirigida al Sr. MORDAZA 2. En caso de MORDAZA Monumental: Autorizacion del Instituto Nacional de Cultura (INC) 3. Para hostales o similares: Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion y/o Declaratoria de Fabrica, Planos de Ubicacion y Distribucion aprobado y la Boleta de Habitabilidad Profesional. 4. Para Grifos y Estaciones de Servicios o similares: Plano de ubicacion y distribucion indicando radios de giro reglamentario firmado por profesionales y Boleta de Habitabilidad profesional. 5. Recibo de Pago Articulo 9º.- El Derecho Administrativo del Certificado de Compatibilidad de Uso se establece en funcion a la UIT vigente en el ano en que se solicita la Licencia Municipal de Funcionamiento, siendo para Comercio y Servicios el 4% y para Industria el 6%. Articulo 10º.- En los Asentamientos Humanos y Centros Poblados que no cuentan con habilitacion MORDAZA o Asignacion de Zonificacion, la Direccion General de Desarrollo MORDAZA podra otorgar los Certificados de Compatibilidad de Uso para las siguientes actividades Comerciales: Boticas, farmacias, panaderias, bazar, bodega, Servicios postal, peluqueria y Servicios de Internet. Otras actividades comerciales solo podran ser autorizadas de acuerdo al indice de uso para ubicacion de actividades urbanas, si la zonificacion lo permite.

CAPITULO II DEL CERTIFICADO DE EVALUACION AMBIENTAL
Articulo 11º.- Mediante el Certificado de Evaluacion Ambiental - C.E.A. se determinara si la actividad a desarrollarse por las referidas Empresas producen impactos ambientales negativos tales como la Comercializacion e industrializacion de productos peligrosos que presenten o puedan presentar las caracteristicas de corrosion, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o patogenicidad, incluida la contaminacion sonora, y de ser el caso la forma en que los minimizaran, mediante el cronograma correspondiente presentado por dichas empresas. La Direccion General de Proteccion Ambiental expedira el Certificado de Evaluacion Ambiental - C.E.A. o la Renovacion de Certificado de Evaluacion Ambiental - R.C.E.A. como requisito previo a la expedicion de la Licencia, Renovacion o actualizacion de la licencia, de las empresas industriales, de servicios y comerciales cuya actividad se enumera en los articulos siguientes. Articulo 12º.- Estan obligados a presentar previamente el Certificado de Evaluacion Ambiental las empresas tales como: 1. Panaderias, industria artesanal, joyerias, taller de soldadura, taller automotriz, vulcanizadoras, venta de lubricantes, venta de materiales de construccion, venta de chatarra; que pertenecen a la categoria II segun el articulo treintiseis del presente Reglamento 2. Mediana industria, Surtidores de kerosene, centros de acopio, camales, talleres de metal mecanica y tornerias; que pertenecen a la categoria III segun el Articulo treintiseis del presente Reglamento. 3. Gran industria, aerolineas, empresas harineras, empresas de servicios portuarios, industrias pesqueras y mineras, astilleros, grifos, autoservicio, deposito de minerales, plantas de envasado de gas; que pertenecen a la Categoria IV segun el Articulo treintiseis del presente reglamento. 4. Todos los establecimientos indicados en las categorias V, VI y VII del Articulo treintiseis. Articulo 13º.- Los requisitos para obtener el Certificado de Evaluacion Ambiental son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. 2. MORDAZA Simple del Certificado de Compatibilidad de Uso. 3. Cualquiera de los documentos senalados en el Articulo 17.

DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS
Articulo 5º.- Todas las actividades que se pretendan desarrollar en el correspondiente local no debe contravenir la normatividad de zonificacion. Las actividades que por su naturaleza puedan poner en riesgo la integridad de terceros o intereses de la Municipalidad o administracion publica se requerira previamente autorizacion de otra dependencia de la Municipalidad o del sector correspondiente. Dichas solicitudes seran sujetos a evaluacion previa por un periodo no mayor de treinta (30) dias calendario, que se computaran a partir de la recepcion del expediente por la Oficina de Tramite Documentario y Archivo.

CAPITULO I DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO
Articulo 6º.- Mediante el Certificado de Compatibilidad de Uso (Anexo 1) se determina si la actividad economica a desarrollarse en la MORDAZA es compatible con lo establecido en los planos de Zonificacion y el Reglamento Nacional de Construcciones y sera emitido por la Direccion General de Desarrollo Urbano. Ademas, el Certificado de Compatibilidad de Uso definira la naturaleza del Giro: Comercial, Industrial o de Servicios.

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