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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (07/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 216970 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 4. Recibo de Pago Artículo 14º.- El Certificado de Evaluación Ambiental tiene una vigencia de un año, por lo que es obligatorio re- novarlo cada año, mediante el procedimiento Renovación de Certificado de Evaluación Ambiental. Artículo 15º.- Los requisitos para renovar el Certifica- do de Evaluación Ambiental son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. 2. Copia simple del Certificado de Evaluación Ambien- tal anterior. 3. Recibo de pago. Artículo 16º.- El derecho de pago del Certificado de Eva- luación Ambiental y por su renovación se establece en fun- ción a la U.I.T. vigente en el año en que se solicita, siendo: 1. CATEGORIA II 8 % UIT 2. CATEGORIA III, IV V, VI, VII 14 % UIT Artículo 17º.- Los recurrentes podrán solicitar ante la Dirección General de Protección Ambiental una constan- cia de no estar afecto a la presentación de los siguientes requisitos: Estudio del Impacto Ambiental (E.I.A.) aproba- do por el Sector respectivo, Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (P.A.M.A.) aprobado por el Sector res- pectivo, otros estudios ambientales aprobados por el sec- tor respectivo o Estudio Ambiental presentado por la Em- presa Ambiental o Profesional afín registrado en la Direc- ción General de Protección Ambiental (según guía del do- cumento de estudio ambiental), para la cual se servirá pre- sentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde 2. Declaración jurada simple que acredite la no produc- ción de impactos ambientales negativos 3. Recibo de Pago El derecho Administrativo es de 2% de la UIT. CAPITULO III DEL CERTIFICADO DE INSPECCION DE SEGURIDAD Artículo 18º.- Mediante el Certificado de Inspección de Seguridad se determinará si el establecimiento reúne las condiciones de seguridad en cuanto a las condiciones ex- ternas y colindantes al establecimiento, estructurales y señales informativas o señalización de zonas de seguri- dad y protección contra incendios o desastres naturales a fin de proteger la integridad física del conductor del esta- blecimiento, de sus trabajadores y del público en general. Artículo 19º.- La Dirección General de Protección y Seguridad Ciudadana expedirá el Certificado de Inspec- ción de Seguridad - C.I.S. como requisito previo a la expe- dición de la Licencia Municipal, renovación de acuerdo a la Ley 27180 y actualización de la Licencia Municipal. Artículo 20º.- Están obligados a presentar previamen- te el Certificado de Inspección de Seguridad las empresas tales como: 1. Restaurantes, vídeo-juegos, Playas de estaciona- miento, academias, institutos Superiores tecnológicos, ce- necape, guarderías, nidos, carpinterías, venta de kerose- ne en litros, bibliotecas y las indicadas en el numeral 1 del Artículo 12; que pertenecen a la categoría II según el Artí- culo treintiséis del presente reglamento. 2. Las indicadas en la categoría III, IV, V, VI y VII del Artículo treintiséis del presente reglamento. Artículo 21º.- El Certificado de Inspección de Seguri- dad tiene una vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición. Artículo 22º.- Los requisitos para obtener el Certifica- do de Inspección de Seguridad son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. 2. Recibo de pago Artículo 23º.- El derecho de pago del Certificado de Inspección de Seguridad se establece en función a la U.I.T. vigente en el año en que se solicita, siendo: 1. CATEGORIA II 2 % UIT 2. CATEGORIA III y IV 4 % UIT 3. CATEGORIA V, VI, VII 6 % UITCAPITULO IV DEL CERTIFICADO DE SALUD Artículo 24º.- Mediante el Certificado de Salud y de Atención médica periódica se determina si las personas que laboran en los citados locales cumplen con los requi- sitos mínimos de salud. El Certificado de Salud tiene una vigencia de 90 días calendario a partir de la fecha de su expedición y puede constar, según corresponda, de: Examen Radiológico Examen Pulmonar Examen Fotoroengert Examen Serológico Examen de Elisa (con consentimiento escrito) Examen Toxicológico (mineral en la sangre). Artículo 25º.- El Certificado de Salud será emitido por la Dirección General de Servicios Sociales y Culturales o por la Dirección de Salud del Callao - DISA CALLAO, es- pecialmente para los casos de Prostíbulos, Casas de Cita, Cabaret, Centro o Club nocturno, depósitos o almacenes de minerales o productos tóxicos u otras que por su natu- raleza sea necesario su presentación. El Certificado de Salud indicará que la persona que labora en el estableci- miento reúne las condiciones de salud mínimas exigidas. Artículo 26º.- Los requisitos para obtener el Certifica- do de Salud son: 1. Solicitud - Formulario dirigida al Sr. Alcalde 2. Relación del personal - adjuntando fotocopia de do- cumento de identidad de cada uno. 3. Recibo de Pago Artículo 27º.- El Derecho Administrativo por cada exa- men se establece en función a la UIT vigente en el año en que se solicita, siendo de 0.41% por cada examen. CAPITULO IV DEL CERTIFICADO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Artículo 28º.- Mediante el Certificado de Saneamiento Ambiental se determina si los establecimientos cumplen con los requisitos mínimos de aseo, higiene y salubridad. El Certificado tiene una vigencia de 180 días calendario a partir de la fecha de su expedición y comprende los si- guientes servicios: 1. Desinsectación 2. Desinfección 3. Desratización 4. Limpieza de Tanques Artículo 29º.- Los servicios de saneamiento ambiental podrán ser brindados por la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Dirección General de Servicios So- ciales y Culturales, Dirección de Salud del Callao - DISA I CALLAO o por cualquier empresa dedicada a este tipo de actividad y que se encuentre debidamente registrada en la Dirección General de Servicios Sociales y Culturales. Artículo 30º.- El Certificado de Saneamiento Ambien- tal será exigido especialmente para los casos de Prostíbu- los, Casas de Cita, Cabaret, Centro o Club nocturno, u otras que por su naturaleza sean necesarios. El Certificado de Saneamiento Ambiental indicará si el establecimiento re- úne las condiciones de saneamiento mínimas exigidas. Artículo 31º.- El Derecho Administrativo por cada ser- vicio que brinda la Municipalidad a través de la Dirección General de Servicios Sociales se establece en función a la UIT vigente en el año en que se solicita, siendo: 1.Desinsectizaciones 1.1. Hasta 20 M.C. 0.625 % UIT 1.2. Más de 20 M.C. 0.041 % UIT 2.Fumigaciones desinfectantes 2.1. Hasta 20 M.C. 0.75 % UIT 2.2. Más de 20 M.C. 0.083 % UIT 3.Desratización 0.5 % UIT CAPITULO V DE LAS AUTORIZACIONES DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Artículo 32º.- Se requiere autorización del organismo competente, en los siguientes casos: