TEXTO PAGINA: 70
Pág. 216972 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de febrero de 2002 3. Copia de la D eclaratoria de Fábrica o Certificado de Finalización de obra (según la naturaleza del giro determi- nado por la Autoridad Municipal). 4. Copia simple del Registro Unico del Contribuyente - RUC. 5. Copia simple del contrato de arrendamiento vigente (local alquilado) u otro documento que acredite la propie- dad y/o el uso del local. 6. Copia de la escritura pública o testimonio (para per- sonas jurídicas). 7. Certificado de Evaluación Ambiental expedido por la Dirección General de Protección Ambiental en los casos que corresponda. 8. Certificado de Inspección de Seguridad expedido por la Dirección General de Protección y Seguridad Ciudada- na en los casos que corresponda. 9. Copia simple de la autorización del organismo com- petente, en los casos que corresponda. 10. Recibo de pago. Las categorías V, VI y VII adicionalmente presentarán los siguientes requisitos: 11. Ficha de Salud para la Categoría únicamente para la categoría VII. 12. Certificado de Saneamiento Ambiental. CAPITULO II DE LA RENOVACION Artículo 39º.- La renovación de la Licencia de Apertu- ra de establecimiento sólo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación en el área donde se en- cuentra el establecimiento. Son requisitos para la renova- ción los siguientes: 1. Formulario Unico de Trámite - F.U.T. 2. Devolución de la Licencia original anterior o Declara- ción Jurada en caso de pérdida. 3. Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme. 4. Certificado de Evaluación Ambiental expedido por la Dirección General de Protección Ambiental en los casos que corresponda. 5. Copia simple de la autorización del organismo com- petente, en los casos que corresponda. 6. Recibo de pago Las categorías V, VI y VII adicionalmente presentarán los siguientes requisitos: 7. Certificado de Salud únicamente para la Categoría VII. 8. Certificado de Inspección de Seguridad. 9. Certificado de Saneamiento Ambiental. El derecho de Pago para las categorías I, II, III, V, VI y VII es la establecida en el Artículo 36º, siendo para la cate- goría IV el 50% de la UIT. También se utilizará el presente procedimiento para los casos de ampliación de giro. CAPITULO III DE LA ACTUALIZACION Artículo 40º.- El procedimiento de Actualización de la Licencia de Apertura de Establecimiento será para los si- guientes casos: 1. Cambio o modificación de nombre o Razón Social. 2. Cambio o modificación del área destinada a la activi- dad. 3. De PYME a Decreto Leg. Nº 776. 4. Licencias vencidas al 31 de diciembre de 1999. 5. Otros cambios de datos en la Licencia otorgada. En caso que el interesado realice cambio de domicilio de su establecimiento comercial se ceñirá al procedimien- to de apertura de establecimiento establecido en el Capí- tulo I del Título III de la presente ordenanza, previo cese de actividades de la Licencia anterior. Artículo 41º.- Son requisitos para la actualización de la Licencia:1. Formulario Unico de Trámite - F.U.T. 2. Devolución de la Licencia original anterior o declara- ción jurada en caso de pérdida. 3. Copia simple del RUC y de la Escritura Pública o Testimonio en caso de cambio de nombre o razón social. 4. Certificado de Evaluación Ambiental para el Caso de Aerolíneas (categoría IV). 5. Recibo de pago. Las categorías V, VI y VII adicionalmente presentarán los siguientes requisitos: 6. Certificado de Evaluación Ambiental otorgado por la Dirección General de Protección Ambiental. 7. Certificado de Salud únicamente para la Categoría VII. 8. Certificado de Inspección de Seguridad. 9. Certificado de Saneamiento Ambiental. Artículo 42º.- El derecho de Pago para la actualiza- ción de las licencias para las categorías I, II, III, V, VI y VII es la establecida en el Artículo 36º, siendo para la catego- ría IV el 50% de la UIT. TITULO IV DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Y DEFINITIVA PARA LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA Artículo 43º.- La Licencia de Funcionamiento Provisio- nal y Definitiva para la Pequeña y Micro Empresa se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 27268 y en su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2000 ITINCI. Artículo 44º.- Son considerados Pequeña Empresa cuando: 1. El número total de trabajadores no excede de cua- renta (40) personas. 2. El valor total anual de las ventas no excede de 200 UIT. 3. Las demás que se establezcan en norma expresa. Artículo 45º.- Son considerados Micro Empresa cuando: 1. El numero total de trabajadores no excede de diez (10) personas. 2. El valor total anual de las ventas no exceda de 100 UIT. 3. Las demás que se establezcan en norma expresa. Artículo 46º.- Son requisitos para obtener la licencia de funcionamiento provisional: 1. Formulario Unico de Trámite - F.U.T. 2. Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme o copia simple de la solicitud del Certificado de Compatibili- dad de Uso que acredite el vencimiento del plazo estable- cido en la Ley Nº 27268 y su reglamento el D.S. Nº 030- 2000 - ITINCI. 3. Copia del RUC. 4. Copia simple del contrato de arrendamiento vigente (local alquilado) u otro documento que acredite la propie- dad y/o uso del local. 5. Copia de la Escritura Pública o testimonio (para per- sonas jurídicas). 6. Copia Simple de la Autorización del Organismo Com- petente en los casos que corresponda. 7. Certificado de Evaluación Ambiental expedido por la Dirección General de Protección Ambiental en los casos que corresponda. 8. Certificado de Inspección de Seguridad expedido por la Dirección General de Protección y Seguridad Ciudada- na en los casos que corresponda. 9. Recibo de Pago. Artículo 47º.- La Licencia de Funcionamiento Provisio- nal tiene una validez de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su presentación, período en el cual se efec- tuarán las fiscalización posterior y las evaluaciones corres- pondientes tales como las inspecciones técnicas de infra- estructura, de Seguridad, de contaminación y saneamiento Ambiental, de salud pública y los exigidos por otros organis- mos que se requiera, a efectos que el recurrente pueda ob- tener la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. Artículo 48º.- Son requisitos para obtener la Licencia de Funcionamiento Definitiva: