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Pág. 217064 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 copias de la Resolución Directoral Nº 055-2001-PE/ DINSECOVI, del certificado de matrícula de su em- barcación y de la Resolución Directoral Nº 119-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR, mediante la cual se le otorgó permiso de pesca en forma posterior a la co- misión de los hechos; concluyéndose que los docu- mentos mencionados no constituyen prueba nueva y sustentatoria, incumpliéndose con el requisito formal establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, norma vigente a la fecha de interpo- sición del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene vigente según lo dispuesto en el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Reconsideración interpuesto por el señor CELESTINO PERICHE ECA contra la Resolución Directoral Nº 055-2001-PE/DINSECOVI, por los mo- tivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2768 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 475-2001-PE/DINSECOVI Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 10095002 del 19 de julio del 2001 y el Informe Legal Nº 457-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 31 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 032-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de mayo del 2001, se sancionó al señor MARTIN ECHE RAMIREZ con multa ascendente a 4,51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el Recurso de Reconsideración interpuesto ca- rece de firma de abogado, incumpliéndose lo estableci- do en el Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma vigente a la fecha de interposición del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene según lo dis- puesto en el Artículo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor MAR- TIN ECHE RAMIREZ contra la Resolución Directoral Nº 032-2001-PE/DINSECOVI, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para que inicie las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2769 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 480-2001-PE/DINSECOVI Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 08343002 del 28 de junio del 2001 y el Informe Legal Nº 393-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 16 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 045-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de mayo del 2001, se sancionó al señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE con multa ascendente a 1,48 Unidades Impositivas Tributa- rias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERI- CHE se adjunta copias de su Documento Nacional de Identidad y de la Resolución Directoral Nº 045-2001-PE/ DINSECOVI; concluyéndose que los documentos mencionados no constituyen prueba nueva y sustentato- ria, incumpliéndose con el requisito formal establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, norma vigente a la fecha de interposición del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene vigente según lo dis- puesto en el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE contra la Resolución Directoral Nº 045-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la