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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 217065 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2771 Declaran improcedente impugnación con- tra resolución que sancionó con multa a persona natural por infringir la Ley Ge- neral de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 481-2001-PE/DINSECOVI Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 08341002 del 28 de junio del 2001 y el Informe Legal Nº 392-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 16 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 041-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de mayo del 2001, se sancionó al señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE con multa ascendente a 4,27 Unidades Impositivas Tributa- ria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE se adjunta copias de su Documento Nacional de Identidad y de la Resolución Directoral Nº 041-2001-PE/DINSECOVI; con- cluyéndose que los documentos mencionados no constitu- yen prueba nueva y sustentatoria, incumpliéndose con el requisito formal establecido en el Artículo 98º del Texto Uni- co Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, norma vigente a la fecha de interposición del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene vigente según lo dispuesto en el Artículo 208º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor SANTOS VALEN- TIN QUEREVALU PERICHE contra la Resolución Directo- ral Nº 041-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso con- trario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2712fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2770 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 483-2001-PE/DINSECOVI Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 11399002 del 3 de agosto del 2001 y el Informe Legal Nº 527-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 6 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 059-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de mayo del 2001, se sancionó al señor FRANCISCO RUMICHE VALENCIA con multa as- cendente a 4,02 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artí- culo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor FRANCISCO RUMICHE VALENCIA se adjunta copias del certificado de matrícula de su embarcación, de un estado de cuenta corriente, de la Resolución Directoral Nº 059-2001-PE/DINSECOVI, de un certificado médico, de una constancia emitida por el Juzgado de Paz de Sechura sobre daños cau- sados por fenómenos naturales al domicilio del recu- rrente, de una publicación periodística sobre el falle- cimiento de un pescador, de la partida de defunción del mismo y de las Resoluciones Directorales Nºs. 068-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y 048-2001-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, con las cuales se le otorgó per- miso de pesca en forma posterior a la comisión de los hechos, concluyéndose que los documentos mencionados no guardan relación con el motivo de la sanción impuesta, por lo que no constituyen prue- ba nueva y sustentatoria, incumpliéndose con el re- quisito formal establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 002-94-JUS, norma vigente a la fecha de interposición del recurso, siendo que el requeri- miento se mantiene vigente según lo dispuesto en el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor FRANCISCO RUMICHE VALENCIA contra la Resolución Directoral Nº 059-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución,