Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2770
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 483-2001-PE/DINSECOVI

caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2771

MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 11399002 del 3 de agosto del 2001 y el Informe Legal Nº 527-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 6 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 059-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de MORDAZA del 2001, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con multa ascendente a 4,02 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se adjunta copias del certificado de matricula de su embarcacion, de un estado de cuenta corriente, de la Resolucion Directoral Nº 059-2001-PE/DINSECOVI, de un certificado medico, de una MORDAZA emitida por el Juzgado de Paz de Sechura sobre danos causados por fenomenos naturales al domicilio del recurrente, de una publicacion periodistica sobre el fallecimiento de un pescador, de la partida de defuncion del mismo y de las Resoluciones Directorales Nºs. 068-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y 048-2001-CTARPIURA-DIREPE-DR, con las cuales se le otorgo permiso de pesca en forma posterior a la comision de los hechos, concluyendose que los documentos mencionados no guardan relacion con el motivo de la sancion impuesta, por lo que no constituyen prueba nueva y sustentatoria, incumpliendose con el requisito formal establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, MORDAZA vigente a la fecha de interposicion del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene vigente segun lo dispuesto en el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 059-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion,

Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que sanciono con multa a persona natural por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 481-2001-PE/DINSECOVI

MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 08341002 del 28 de junio del 2001 y el Informe Legal Nº 392-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 16 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 041-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de MORDAZA del 2001, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA con multa ascendente a 4,27 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA se adjunta copias de su Documento Nacional de Identidad y de la Resolucion Directoral Nº 041-2001-PE/DINSECOVI; concluyendose que los documentos mencionados no constituyen prueba nueva y sustentatoria, incumpliendose con el requisito formal establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, MORDAZA vigente a la fecha de interposicion del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene vigente segun lo dispuesto en el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 041-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2712

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