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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 217073 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 chos que señala la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes al mencionado Procurador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2761 Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la provincia de Huaura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2002-MTC/15.03 Lima, 6 de febrero de 2002 Vista, la solicitud formulada por CESAR HUMBER- TO MINAYA VELASQUEZ para que se le otorgue conce- sión para la prestación del servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permi- sos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públi- cos de difusión se prestan bajo el régimen de conce- sión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requi- sitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los ser- vicios públicos de difusión se encuentra el servicio pú- blico de distribución de radiodifusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Te- lecomunicaciones, mediante Informe Nº 027-2002-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cum- plimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por CESAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificato- rias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CESAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ concesión para la prestación del servicio pú- blico de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Sayán, de la provincia de Huaura, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a ce- lebrarse con CESAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución.Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de con- cesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computa- dos a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2760 Otorgan licencia a Triton Maritime Servi- ce S.A.C. para prestar servicio de practi- caje en el Terminal Portuario de Paita RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2002-MTC/15.15 Lima, 17 de enero de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-013164) presentada por la empresa TRITON MARITIME SERVI- CE S.A.C., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Paita; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realiza- dos en tráfico de bahía y en áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º es- tablece que las Licencias para prestar los referidos servi- cios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Direc- ción General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emi- tida por el Director de Empresas y Actividades Portua- rias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 018- 2002-MTC/15.15.03 y 006-2002-MTC/15.15.al, respec- tivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos esta- blecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 (29.8.01) , por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001- MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRITON MARITIME SERVICE S.A.C." la Licencia Nº 027-2001- MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de PAITA, sin perjuicio de cum- plir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Art. 1º de la presente Resolución