Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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chos que senala la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes al mencionado Procurador Publico para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2761

Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante, en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2760

Otorgan concesion a persona natural para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la provincia de Huaura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2002-MTC/15.03

Otorgan licencia a Triton Maritime Service S.A.C. para prestar servicio de practicaje en el Terminal Portuario de Paita
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2002-MTC/15.15

MORDAZA, 6 de febrero de 2002 Vista, la solicitud formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios publicos de difusion se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos de difusion se encuentra el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 027-2002-MTC/ 15.03.UECT, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es procedente la solicitud formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de Sayan, de la provincia de Huaura, del departamento de Lima. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticinco (25) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion.

MORDAZA, 17 de enero de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-013164) presentada por la empresa TRITON MARITIME SERVICE S.A.C., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Paita; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y en areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 0182002-MTC/15.15.03 y 006-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 4012001-MTC/15.15 (29.8.01) , por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRITON MARITIME SERVICE S.A.C." la Licencia Nº 027-2001MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de PAITA, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares periodos a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Art. 1º de la presente Resolucion

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