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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (13/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 217232 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Re- consideración interpuesto por HIDRANDINA S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 3079-2001-OS/CD, en lo que se re- fiere al numeral 1) del apartado A de la parte considerativa de la presente Resolución, aclarándose el texto de la misma en el sentido de que la aplicación en forma desagregada de los car- gos CBPSL y CBPST fijados en dicha Resolución correspon- den a todo el conjunto de instalaciones de transmisión com- prendidas en el modelo equivalente que las representa. El mo- delo equivalente, en algunos casos, puede estar conformado por más de una sola línea de transmisión, transformador y/o celda de conexión de transmisión y transformación a los cua- les se aplica dichos cargos. Artículo 2º.- Declarar improcedente el recurso de re- consideración en los demás extremos que contiene. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 2997Instalación de Transmisión Equivalente Instalación de Transmisión Existente Celda de salida Línea de Transmisión CBPSL <> ........... Celda de llegada Instalación de Transformación Equivalente Instalación de Transformación Existente Celda Primario Transformador CBPST <> Celda Secundario Que, como es de apreciar, los cargos CBPSL y CBPST remuneran el sistema equivalente y esto repre- senta la totalidad de las instalaciones que existen en los sistemas de transmisión; es decir, líneas de trans- misión, transformadores y sus respectivas celdas de conexión; Que, en relación al segundo extremo del recurso reconsiderativo, respecto al reparto de los ingresos por aplicación de los cargos CBPSL y CBPST cuando exista más de un propietario de las instalaciones de transmisión, la petición de la recurrente constituye una condición de aplicación que no es materia de la reso- lución impugnada, cuyo único objetivo fue el de esta- blecer, de manera desagregada, los conceptos que conforman los Cargos CBPST y CBPSL. En tal razón, este extremo del Recurso debe declararse improce- dente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge- neral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. Modifican componentes del Cargo Base de Peaje Secundario de Transformación a que se refieren la Res. Nº 006-2001- P/CTE y la Res. Nº 3079-2001-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0307-2002-OS/CD Lima, 5 de febrero de 2002 VISTOS: El Informe Técnico GART/RGT Nº 009-2002 de la Geren- cia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”), el infor- me de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002- 008 y el informe de la Asesoría Legal Externa AL-DC-009-2002; CONSIDERANDO: A.- LA SOLICITUD DE LA EMPRESA ELECTRO PERÚ S.A. Que, mediante Oficio Nº G-1748-2001, la Empresa Elec- tricidad del Perú S.A. (en adelante “ELECTROPERÚ”) so-licitó la fijación de compensaciones por el uso de las si- guientes celdas: •Celda de alimentador RV1 en subestación eléctrica de Tumbes 10kV •Celda de alimentador RV2 en subestación eléctrica de Tumbes 10kV •Celda de alimentador RV3 en subestación eléctrica de Tumbes 10kV •Celda de alimentador RV4 en subestación eléctrica de Tumbes 10kV •Celda de alimentador RV5 en subestación eléctrica de Tumbes 10kV •2 Celdas de acoplamiento de barras •1 Celda de Servicios Auxiliares Que, en su solicitud ELECTROPERÚ refiere que la em- presa ELECTRONOROESTE S.A. hace uso de las men- cionadas celdas desde febrero de 2001 y que el Costo de Inversión (o VNR) de todas las celdas asciende a US$ 182 562, monto que está sustentado en el documento “ Expe- diente Técnico para Solicitar a OSINERG la Fijación de la Compensación por Uso de las Celdas de Salida en 10kV de la Central Térmica Las Mercedes – Tumbes de Propie- dad de ELECTROPERÚ ”; Que, ELECTROPERÚ en la elaboración del referido do- cumento, manifiesta haber considerado, entre otros, los siguientes criterios: metrados de las instalaciones, cotiza- ciones de proveedores de los equipos involucrados y cos-