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Pág. 217233 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 tos unitarios de revistas especializadas sobre obras civi- les. Respecto a los Costos de Operación y Mantenimiento, ELECTROPERÚ propone un costo de US$ 21 460; asi- mismo señala que este costo es referencial, ya que existe un acuerdo entre ELECTROPERÚ y ELECTRONOROES- TE S.A., en el que esta última se hace responsable de la operación y mantenimiento de las respectivas instalacio- nes antes señaladas; B-ANÁLISIS DE OSINERG B.1REGULA CIÓN DE MA YO 2001 Que, las instalaciones materia de análisis se encuen- tran reguladas mediante el Cargo Base de Peaje Secunda- rio de Transformación (en adelante “CBPST”) que fue fija- do en mayo de 2001, mediante la Resolución Nº 006-2001 P/CTE de la ex – Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) y complementada con la Resolución OSINERG Nº 3079-2001-OS/CD, que estableció la separación del cargo CBPST entre el transformador y las celdas de co- nexión; Que, como parte de las celdas de conexión se ha con- siderado la denominada celda del secundario, la cual in- cluye, tanto la celda en Media Tensión del transformador, así como la del alimentador de salida; Que, a fin de atender la solicitud de ELECTROPERÚ, se debe explicitar los cargos que corresponden a los ele- mentos en Media Tensión, antes señalados. De esta for- ma, los propietarios de dichas instalaciones en los Siste- mas Secundario de Transmisión, entre los que se encuen- tra ELECTROPERÚ, podrán conocer de forma explícita los cargos que corresponde aplicar a los terceros por el uso de sus instalaciones; B.2SEPARACiÓN DEL CBPST EN LAS CELDAS DE MEDIA TENSIÓN Que, de acuerdo a la estructura de costos básicos de los diversos componentes de las subestaciones de trans- formación, el cargo CBPST, que fuera aprobado con la Re- solución Nº 006-2001-P/CTE, y separado en algunos de sus componentes mediante la Resolución OSINERG Nº 3079-2001-OS/CD, deberá separarse además en los car- gos que corresponden a los componentes que integran la celda del secundario, esto es, la celda de Media Tensión del transformador y la celda del alimentador de salida, lo cual conduce a lo siguiente: CBPST en Media Tensión AT a MT MAT a MT Ctm S/./kWh ctm S/./kWh Celda Secundario Alimentador de Salida 0,0546 0,0799 Celda Secundario Transformador 0,0617 0,0904 Celda Secundario 0,1163 0,1703 Que, esta nueva separación del cargo CBPST en los componentes de la celda del secundario en Media Tensión, trae como consecuencia la modificación del Acápite C.1) del numeral 1.2 del Artículo Primero de la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, que fuera modificado por la Resolución Nº 3079-2001-OS/CD; Que, así mismo es necesario separar los cargos en Me- dia Tensión, a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, de la siguiente forma: CBPST en Media Tensión AT a MT MAT a MT S/./kW-mes S/./kW-mes Celda Secundario Alimentador de Salida 0,1451 0,2187 Celda Secundario Transformador 0,1641 0,2474 Celda Secundario 0,3092 0,4661 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los componentes del CBPST a que se refiere el Artículo Primero de la Resolución Nº006-2001 P/CTE, modificado a su vez por la Resolución Nº 3079-2001-OS/CD, desagregándose como sigue: “C.1)Cargo Base de Peaje Secundario por Trans- formación (CBPST) SINAC: Todos excepto MAT a AT AT a MT MAT a MT Lima Metropolitana ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h Transformador 0,1684 0,3100 0,4784 Celda Primario Transformador 0,1408 0,2246 0,3654 Celda Secundario Transformador 0,0539 0,0617 0,0904 Celda Secundario Alimentador de Salida --- 0,0546 0,0799 Total CBPST 0,3631 0,6509 1,0141 Nota : En caso de existir transformación de 220 kV a 138 kV, el Cargo Base de Peaje Secundario por Transformación será de: 0,1856 ctm.S/./kW.h, 0,0704 ctm.S/./kW.h y 0,0364 ctm.S/./kW.h, para el transformador, la celda primario del transformador y la celda secundario del transformador; res- pectivamente.” Artículo 2º.- Modifíquese los componentes del CBPST a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de la Resolu- ción Nº 006-2001 P/CTE, modificado a su vez por la Reso- lución Nº 3079-2001-OS/CD, desagregándose como sigue: “Cargo Base de Peaje Secundario por Transforma- ción (CBPST) SINAC: Todos excepto MAT a AT AT a MT MAT a MT Lima Metropolitana (S/./kW-mes) (S/./kW-mes) (S/./kW-mes) Transformador 0,4851 0,8239 1,3097 Celda Primario Transformador 0,4056 0,5969 1,0002 Celda Secundario Transformador 0,1553 0,1641 0,2474 Celda Secundario Alimentador de Salida 0,1451 0,2187 Total CBPST 1,0460 1,7300 2,7760 Nota : En caso de existir transformación de 220 kV a 138 kV, el Cargo Base de Peaje Secundario por Transformación será de: 0,3992 S/./kW- mes, 0,1514 S/./kW-mes y 0,0784 S/./kW-mes, para el transformador, la celda primario del transformador y la celda secundario del transfor- mador; respectivamente.” Artículo 3º.- Deróguese o déjese sin efecto las dispo- siciones que se opongan a lo dispuesto en la presente re- solución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 2998 PRONAMACHCS Modifican resolución que declaró nuli- dad de la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 005-2001-AG-PRONAMACHCS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 014-2002-AG-PRONAMACHCS-GG Lima, 4 de febrero de 2002 Visto: El Oficio Nº 1356/2001(GTN-MON) y el Oficio Nº 199/2002(GTN/MON) emitidos por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 095-2001-AG- PRONAMACHCS-GG, se aprobaron las Bases Adminis- trativas para el proceso de selección de Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 005-2001-AG-PRONAMACHCS desti- nada a la elaboración del expediente técnico y construc- ción del tercer piso de su Sede Central, bajo la modalidad