TEXTO PAGINA: 34
Pág. 217236 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 Disponen que el Pasaje Camino Real ubicado en el distrito de Santiago de Surco sea destinado a pasaje público de uso peatonal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 39066 Lima, 28 de diciembre de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTOS, el Anexo Nº 5953-2001 y el Codificado Nº 2636-2001, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicita la ratificación de la Resolu- ción de Alcaldía Nº 1077-2000-RASS, de fecha 4 de octu- bre del 2000, promovido por PROMOTORA LA CASTE- LLANA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1077-000- RASS, de fecha 4 de octubre del 2000, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco aprueba, de conformidad con los planos Nº 034.01-2000-MSS-DDU-SDOPRIV y 034.02-2000MSS-DDU-SDOPRIV, la Habilitación Urbana del lote único del terreno de 4,005.00 m2, para Uso Resi- dencial de Densidad Media "R-3", conjunto Residencial, constituido por la parcela semirrústica del Fundo La Talana Sector A-2, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, promovida por la em- presa PROMOTORA LA CASTELLANA S.A., aceptando la redención en dinero del déficit de aportes reglamentarios para Recreación Pública de 320.00 m2, Otros Fines de 80.10 m2, Ministerio de Educación de 80.10 m2 y para el Servicio de Parques de 40.05 m2 y considerando la pre- sente Habilitación Urbana con Construcción Simultánea; Que, mediante Informe Nº 024-2001-MML/DMDU/DHU/ DRD, de fecha 31 de enero del 2001, se señala que en la Resolución materia de ratificación los aportes reglamenta- rios serán redimidos en dinero antes de la Recepción de Obras quedando como garantía el lote único; teniéndose en cuenta los porcentajes vigentes del Reglamento Nacio- nal de Construcciones; sin embargo, no se tomó en cuenta lo especificado en el Artículo II-XXI-4c; de dicho Regla- mento, en el que se indica que para la Aprobación de los Proyectos deberán abonar las contribuciones para el Ser- vicio de Parques cuando éstas deben redimirse en dinero; por lo que se deberá acreditar dicho pago; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Ur- banas, mediante Acuerdo Nº 05, tomado en Sesión Nº 005- 2001, de fecha 8 de febrero del 2001, recomendó devolver los actuados administrativos a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco a efecto de que ésta cumpla con pre- sentar el Planeamiento Integral del sector involucrado en el presente trámite; Que, con Anexo Nº 5953-2001, la Municipalidad Distri- tal de Santiago de Surco cumple con presentar el Planea- miento Integral, promovido por la recurrente, el mismo que fue dictaminado de manera favorable por la Comisión Téc- nica de Habilitaciones Urbanas de dicha Comuna median- te Acuerdo Nº 01, Sesión Nº 009-2001, de fecha 3 de julio de 2001; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urba- na, mediante Acuerdo Nº 06, tomado en Sesión Nº 017- 2001, de fecha 4 de setiembre de 2001, recomendó ratifi- car la Resolución de Alcaldía Nº 1077-2000-RASS, de fe- cha 4 de octubre del 2000, disponiéndose que el Pasaje Camino Real será un pasaje público de uso peatonal, re- comendando el cambio de nomenclatura a la referida vía para evitar duplicidad; Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomen- dado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 13 y 273, Decreto de Alcaldía Nº 055-2000-MM, Edicto Metropolitano Nº 021, Reglamento Nacional de Construc- ciones y Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Alcal- día Nº 1077-2000-RASS, de fecha 4 de octubre del 2000,expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Sur- co, correspondiente a la Habilitación Urbana del lote único con Construcción Simultánea para Uso Residencial de Densidad Media "R-3", conjunto Residencial, de terreno de 4,005.00 m2, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, promovida por la Em- presa PROMOTORA LA CASTELLANA S.A. y de conformi- dad al reordenamiento urbano del sector involucrado apro- bado por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de dicha Comuna mediante Acuerdo Nº 01, Sesión Nº 009- 2001, de fecha 3 de julio del 2001. Artículo Segundo.- DISPONER que el Pasaje Cami- no Real sea destinado a pasaje público de uso peatonal, recomendándose el cambio de nomenclatura a la referida vía para evitar duplicidad. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Reso- lución a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los fines perti- nentes. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los intere- sados, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Comuníquese, regístrese, y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 2934 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza referida a la limpieza de propaganda electoral con- cluidos los comicios electorales para Presidente, Congresistas, Alcalde y Re- gidores en el distrito ORDENANZA Nº 017-01-MDA Ate, 7 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de fe- cha 7-12-01; y, CONSIDERANDO: Que, en nuestro país se realizan procesos elecciona- rios democráticos para Presidente de la República, Congre- sistas, Alcaldes y Regidores, procesos electorales que se rigen por las normas establecidas en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 de fecha 29 de setiembre de 1997, así como en la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864; Que, es común que quienes participan en los procesos electorales antes referidos realicen propaganda electoral en diversas formas y modalidades, que una vez conclui- dos deben ser retirados o borrados; Que, el Artículo 193º de la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones, establece que una vez concluidos los comi- cios electorales, todos los partidos políticos, listas indepen- dientes y alianzas en un lapso de 60 (sesenta) días debe- rán retirar o borrar su propaganda electoral, con la finali- dad de devolver la homogeneidad del ornato distrital, caso contrario se harán acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes; Que, con fecha 21 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 337 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Régi- men Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas en el ámbi- to Metropolitano de Lima y en la Tabla de Equivalencias de Mínimos y Máximos por Tipo de Infracción dice: Las Municipalidades Distritales en la elaboración de sus Cua- dros de Sanciones y Escala de Multas, determinarán un