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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (13/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 217228 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 aprobación del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) para el año 2002; y, CONSIDERANDO: Que mediante oficio presentado, por el Jefe de la Ofici- na de Planificación Universitaria solicita la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), actualizado por el Área de Racionalización, para el año 2002, para cuyo fin adjunta el proyecto correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos es aprobado por Resolución de Titular del Organismo cons- titucionalmente autónomo; Que, la Autoridad Superior ha dispuesto se emita reso- lución aprobando el TUPA actualizado para el año 2002, de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco; Estando a los actuados; y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Uni- versitario; RESUELVE: Primero.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCE- DIMIENTOS ADMINISTRATIVOS de la UNIVERSIDAD NA- CIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, para el año 2002, que forma parte de la presente Resolución como Anexo único el mismo que ha sido elaborado por el Área de Racionalización de la Oficina de Planificación Universitaria. Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Planificación Universitaria la difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Institución, aprobado mediante la pre- sente resolución. Regístrese, transcríbase y archívese. JOSÉ ARTEMIO OLIVARES ESCOBAR Rector 3006 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Establecen requisitos de los equipos de cómputo y comunicación de datos de los almacenes aduaneros CIRCULAR Nº INS-CR-01-2002 Callao, 8 de febrero de 2002 Señores Intendentes Nacionales e Intendentes de Aduana Presente.- ASUNTO :Requisitos de los equipos de cómputo y comunicación de datos de los almace- nes aduaneros. REFERENCIA :Circular Nº INS-CR-01-2001. Circulares Nºs. INTA-CR-031-2001 e INTA-CR-051-2001 Procedimiento Específico INTA-PE-00.08 Informe Electrónico Nº 2002-17 División de Soporte de Sistemas A mérito del Informe Electrónico Nº 2002-17 de la Divi- sión de Soporte de Sistemas, respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la Circular Nº INS-CR-01-2001 publicada el 13.SET.2001, se ha constatado que en los almacenes aduaneros, bajo condiciones particulares, las comunica- ciones electrónicas realizadas con ADUANAS aseguran una red estable, para la realización de los distintos proce- sos informáticos correspondientes al uso del SIGAD; to- mando en cuenta la necesidad de ir ajustándose a los cam- bios tecnológicos constantes y atendiendo a la solicitud de la Asociación Peruana de Almacenes Generales de Depó- sito y Depósitos Aduaneros Autorizados (ALPAGEN), re- sulta pertinente flexibilizar los requisitos establecidos en la referida circular. En uso de las facultades conferidas porResolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001093 del 6.SET.2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1. El jefe de la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera, previa a la autorización de funcionamiento de los al- macenes aduaneros, requiere a la División de Soporte de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas, mediante solicitud electrónica - FEDI, que se verifique si los almace- nes cuentan con sistemas de comunicación y equipos de cómputo que permitan su interconexión con ADUANAS. 2. El Jefe de la División de Soporte de Sistemas dispondrá de la realización de la verificación correspondiente en el alma- cén aduanero, el que remitirá el resultado correspondiente a la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores dentro de los ocho (8) días siguientes de recibido el requerimiento. 3. A efecto que los almacenes aduaneros cumplan con el requisito de interconexión con ADUANAS, establecido en el inciso a) del Artículo 46º del D.S. Nº 121-96-EF, sus equipos de cómputo y sistemas de comunicación deben cumplir con las siguientes exigencias: a) Las computadoras como mínimo deben contar con la capacidad de cómputo, memoria RAM y espacio en dis- co adecuados para el uso de las aplicaciones del SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera), así como moni- tor a color de 800 x 600 pixels, teclado en español, disque- tera, conexión a red y sistema operativo windows 98-se- cond edition, instalado y en número suficiente para garan- tizar la actuación fluida del personal de ADUANAS. b) Los almacenes aduaneros podrán optar por el medio de comunicación para la transmisión de datos que conside- ren pertinente, debiendo asegurar que el enlace de comu- nicación con ADUANAS esté disponible y estable para la realización de los distintos procesos informáticos corres- pondientes al uso del SIGAD. c) Tanto los equipos de cómputo como los medios de comunicación citados en los literales a) y b) deberán per- mitir un tiempo de respuesta no mayor a 2 minutos en Lima y Callao, y a 4 minutos en provincias. 4. El jefe de la División de Soporte de Sistemas desig- nará al personal o derivará al responsable de Soporte Infor- mático u operador de la Aduana de la jurisdicción para la realización de las pruebas técnicas necesarias de los equi- pos de cómputo y los sistemas de comunicación imple- mentados por los almacenes aduaneros, a fin de que se verifiquen y reporten los requisitos establecidos en el nu- meral 3 de la presente Circular. El personal designado ten- drá un plazo de cuatro días para la realización de las prue- bas y remisión de los resultados correspondientes. 5. Efectuada las pruebas técnicas, el personal designa- do emite el "Acta de Realización de Pruebas", el cual debe contener los aspectos verificados, la constancia del cum- plimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3, su firma y las de los representantes del almacén aduanero, quedando una copia del acta en poder del almacén. El Acta emitida, será remitida al jefe de la División de Soporte de Sistemas, mediante Memorándum Electrónico - FEDI o en su defecto por correo electrónico. De ser con- veniente el Jefe de la División de Soporte Técnico podrá pedir a la persona designada mayor información o una nueva revisión, dentro del plazo establecido. 6. El Jefe de la División de Soporte de Sistemas remiti- rá el "Acta de Realización de Pruebas" a la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores, para las accio- nes de su competencia. 7. Los almacenes aduaneros, una vez autorizados, tie- nen la obligación de actualizar permanentemente la ver- sión de los módulos del SIGAD en cada equipo de cómpu- to asignado a ADUANAS, conforme a la comunicación vía correo electrónico efectuada por la Intendencia Nacional de Sistemas, el cual indicará el archivo ejecutable de los módulos que se tienen que modificar. Para tal efecto, el personal encargado del almacén adua- nero, inmediatamente después de recibida la comunicación por parte de la Intendencia Nacional de Sistemas, deberá ingresar al servidor de archivos FTP de ADUANAS con el usuario y clave de acceso otorgado para el proceso de in- terconexión y realizar las copias de cada ejecutable en los directorios que se detallan a continuación, así como de otros que ADUANAS proporcione en adelante: Importación Definitiva :\SIGAD\DIEXE\ Exportación Definitiva :\SIGAD\DEEXE\ Manifiesto de Carga :\SIGAD\MCEXE\