Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2002 (13/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 217228

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2002

aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el ano 2002; y, CONSIDERANDO: Que mediante oficio presentado, por el Jefe de la Oficina de Planificacion Universitaria solicita la aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), actualizado por el Area de Racionalizacion, para el ano 2002, para cuyo fin adjunta el proyecto correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ley Nº 27444, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos es aprobado por Resolucion de Titular del Organismo constitucionalmente autonomo; Que, la Autoridad Superior ha dispuesto se emita resolucion aprobando el MORDAZA actualizado para el ano 2002, de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del Cusco; Estando a los actuados; y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- APROBAR el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, para el ano 2002, que forma parte de la presente Resolucion como Anexo unico el mismo que ha sido elaborado por el Area de Racionalizacion de la Oficina de Planificacion Universitaria. Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Planificacion Universitaria la difusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Institucion, aprobado mediante la presente resolucion. Registrese, transcribase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 3006

Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001093 del 6.SET.2001, sirvase tener en cuenta lo siguiente: 1. El jefe de la Division de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, previa a la autorizacion de funcionamiento de los almacenes aduaneros, requiere a la Division de Soporte de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas, mediante solicitud electronica - FEDI, que se verifique si los almacenes cuentan con sistemas de comunicacion y equipos de computo que permitan su interconexion con ADUANAS. 2. El Jefe de la Division de Soporte de Sistemas dispondra de la realizacion de la verificacion correspondiente en el almacen aduanero, el que remitira el resultado correspondiente a la Division de Procedimientos Aduaneros y Operadores dentro de los ocho (8) dias siguientes de recibido el requerimiento. 3. A efecto que los almacenes aduaneros cumplan con el requisito de interconexion con ADUANAS, establecido en el inciso a) del Articulo 46º del D.S. Nº 121-96-EF, sus equipos de computo y sistemas de comunicacion deben cumplir con las siguientes exigencias: a) Las computadoras como minimo deben contar con la capacidad de computo, memoria RAM y espacio en disco adecuados para el uso de las aplicaciones del SIGAD (Sistema Integrado de Gestion Aduanera), asi como MORDAZA a color de 800 x 600 pixels, teclado en espanol, disquetera, conexion a red y sistema operativo windows 98-second edition, instalado y en numero suficiente para garantizar la actuacion fluida del personal de ADUANAS. b) Los almacenes aduaneros podran optar por el medio de comunicacion para la transmision de datos que consideren pertinente, debiendo asegurar que el enlace de comunicacion con ADUANAS este disponible y estable para la realizacion de los distintos procesos informaticos correspondientes al uso del SIGAD. c) Tanto los equipos de computo como los medios de comunicacion citados en los literales a) y b) deberan permitir un tiempo de respuesta no mayor a 2 minutos en MORDAZA y Callao, y a 4 minutos en provincias. 4. El jefe de la Division de Soporte de Sistemas designara al personal o derivara al responsable de Soporte Informatico u operador de la Aduana de la jurisdiccion para la realizacion de las pruebas tecnicas necesarias de los equipos de computo y los sistemas de comunicacion implementados por los almacenes aduaneros, a fin de que se verifiquen y reporten los requisitos establecidos en el numeral 3 de la presente Circular. El personal designado tendra un plazo de cuatro dias para la realizacion de las pruebas y remision de los resultados correspondientes. 5. Efectuada las pruebas tecnicas, el personal designado emite el "Acta de Realizacion de Pruebas", el cual debe contener los aspectos verificados, la MORDAZA del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3, su firma y las de los representantes del almacen aduanero, quedando una MORDAZA del acta en poder del almacen. El Acta emitida, sera remitida al jefe de la Division de Soporte de Sistemas, mediante Memorandum Electronico - FEDI o en su defecto por correo electronico. De ser conveniente el Jefe de la Division de Soporte Tecnico podra pedir a la persona designada mayor informacion o una nueva revision, dentro del plazo establecido. 6. El Jefe de la Division de Soporte de Sistemas remitira el "Acta de Realizacion de Pruebas" a la Division de Procedimientos Aduaneros y Operadores, para las acciones de su competencia. 7. Los almacenes aduaneros, una vez autorizados, tienen la obligacion de actualizar permanentemente la version de los modulos del SIGAD en cada equipo de computo asignado a ADUANAS, conforme a la comunicacion via correo electronico efectuada por la Intendencia Nacional de Sistemas, el cual indicara el archivo ejecutable de los modulos que se tienen que modificar. Para tal efecto, el personal encargado del almacen aduanero, inmediatamente despues de recibida la comunicacion por parte de la Intendencia Nacional de Sistemas, debera ingresar al servidor de archivos FTP de ADUANAS con el usuario y clave de acceso otorgado para el MORDAZA de interconexion y realizar las copias de cada ejecutable en los directorios que se detallan a continuacion, asi como de otros que ADUANAS proporcione en adelante: Importacion Definitiva Exportacion Definitiva Manifiesto de Carga : \SIGAD\DIEXE\ : \SIGAD\DEEXE\ : \SIGAD\MCEXE\

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Establecen requisitos de los equipos de computo y comunicacion de datos de los almacenes aduaneros
CIRCULAR Nº INS-CR-01-2002 Callao, 8 de febrero de 2002 Senores Intendentes Nacionales e Intendentes de Aduana Presente.: Requisitos de los equipos de computo y comunicacion de datos de los almacenes aduaneros. REFERENCIA : Circular Nº INS-CR-01-2001. Circulares Nºs. INTA-CR-031-2001 e INTA-CR-051-2001 Procedimiento Especifico INTA-PE-00.08 Informe Electronico Nº 2002-17 Division de Soporte de Sistemas A merito del Informe Electronico Nº 2002-17 de la Division de Soporte de Sistemas, respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la Circular Nº INS-CR-01-2001 publicada el 13.SET.2001, se ha constatado que en los almacenes aduaneros, bajo condiciones particulares, las comunicaciones electronicas realizadas con ADUANAS aseguran una red estable, para la realizacion de los distintos procesos informaticos correspondientes al uso del SIGAD; tomando en cuenta la necesidad de ir ajustandose a los cambios tecnologicos constantes y atendiendo a la solicitud de la Asociacion Peruana de Almacenes Generales de Deposito y Depositos Aduaneros Autorizados (ALPAGEN), resulta pertinente flexibilizar los requisitos establecidos en la referida circular. En uso de las facultades conferidas por MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.