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Pág. 3 PROYECTO Lima, sábado 9 de febrero de 2002 Exposición de Motivos Conforme a lo establecido en el numeral 6) del literal B del Artículo 1º de la Resolución Nº 023-97 P/CTE, la Comisión de Tarifas Eléctricas (hoy Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG) aprobó mediante Resolución Nº 012-98 P/CTE el "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)". La Ley Nº 27239, expedida con posterioridad a la aprobación del citado Manual, dispuso la modifica- ción del Artículo 44º de la Ley de Concesiones Eléctricas estableciendo que las tarifas de transmi- sión y distribución sean reguladas por OSINERG independientemente si corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia. Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 017-2000-EM modificó el Reglamento de la LCE y estableció en el literal b) del Artículo 139º que "Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equivalentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas pérdidas. El Valor Agregado de Distribución considerará la demanda total del sistema de distribución ." Conforme a las citadas disposiciones legales y teniendo en consideración que el nuevo factor FBP será establecido a partir del primero de mayo del presente año, es necesario efectuar las modificaciones correspondientes al Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balan- ce de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP), con el fin de adecuarlo a la actual exigencia legal. La modificación del Manual a que se ha hecho referencia requiere la realización del tramite establecido en Artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, que exige que los proyectos de reglamentos y normas sean prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o co- mentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedi- miento administrativo. La prepublicación debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos de los interesados; Las modificaciones que se efectuarán al Manual se han incorporado al mismo en formato itálico negritas. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Gerencia de Distribución Eléctrica Propuesta de Modificación del Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) Contenido 1.Introducción 2.Objetivo 3.Procedimientos, Formatos y Medios 3.1Procedimientos 3.1.1Generalidades 3.1.2Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) 3.1.3Potencia Teórica Coincidente (PTC) 3.1.4Máxima Demanda (MD) 3.2Formatos 3.3Medios 4.Periodicidad de Remisión y Plazo de Entrega de la Información