Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 308-2002-OS/CD MORDAZA, 5 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 012-98 P/CTE se aprobo el "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)" cuyo procedimiento contempla en su base de calculo unicamente a las ventas del MORDAZA regulado, aspecto que de acuerdo con el Articulo 44º de la Ley de Concesiones Electricas y Articulo 139º de su Reglamento debe modificarse con la finalidad de incluir las ventas del MORDAZA libre; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.9 del Articulo Primero la Resolucion OSINERG Nº 21202001-OS/CD, el valor del FBP debe ser calculado anualmente y tendra vigencia a partir del primero de MORDAZA de cada ano, de modo tal que, estando proxima la fijacion del MORDAZA FBP se hace necesario establecer las modificaciones correspondientes en el manual mencionado en el considerando anterior, de modo tal que el mismo se ajuste a las disposiciones legales vigentes; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, los Organismos Reguladores ejercen funcion normativa que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materias de su competencia normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º y 52º, literal n) de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, tiene el encargo de normar y regular las tarifas de generacion, transmision y distribucion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, las tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucion de gas natural por red de ductos, asi como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Articulo 25º, la publicacion debe contener el texto de la MORDAZA, una exposicion de motivos y el plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, del proyecto de norma: "Propuesta de Modificacion del Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)", conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el Articulo Primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERG sito en la avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 224 0491, o via correo electronico a la siguiente direccion de correo electronico: manualfbp@cte.org.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERG.

MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo OSINERG

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