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Pág. 2 PROYECTO Lima, sábado 9 de febrero de 2002 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 308-2002-OS/CD Lima, 5 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 012-98 P/CTE se aprobó el "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)" cuyo procedimiento contempla en su base de cálculo únicamente a las ventas del mercado regulado, aspecto que de acuerdo con el Artículo 44º de la Ley de Concesiones Eléctricas y Artículo 139º de su Regla- mento debe modificarse con la finalidad de incluir las ventas del mercado libre; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.9 del Artículo Primero la Resolución OSINERG Nº 2120- 2001-OS/CD, el valor del FBP debe ser calculado anualmente y tendrá vigencia a partir del primero de mayo de cada año, de modo tal que, estando próxima la fijación del nuevo FBP se hace necesario establecer las modificaciones correspondientes en el manual mencionado en el considerando anterior, de modo tal que el mismo se ajuste a las disposiciones legales vigentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, los Organismos Reguladores ejercen fun- ción normativa que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materias de su competen- cia normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 52º, literal n) de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, tiene el encargo de normar y regular las tarifas de generación, transmisión y distribución eléctrica aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, las tarifas del servicio de trans- porte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos, así como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, constituye requisito para la apro- bación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificato- rias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Disponer la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía, del proyecto de norma: "Propuesta de Modificación del Ma- nual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coinci- dente en Hora de Punta (FBP)", conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º .- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publica- ción a que se refiere el Artículo Primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERG sito en la avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: manualfbp@cte.org.pe . Artículo 3 º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERG. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo OSINERG