Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

Por tanto, como cuestion previa el CCO debe determinar la normativa aplicable para la calificacion de la infraccion y la imposicion de la sancion correspondiente. Al respecto, el CCO tiene presente que la actividad sancionadora de la Administracion es una de las manifestaciones del poder punitivo del Estado, el cual se subdivide en Derecho Penal y Derecho Administrativo Sancionador. Si bien entre ellos no existe relacion de jerarquia o subordinacion, ello no significa que no sea preciso acudir al Derecho Penal, en busca de instrumentos necesarios para hacer efectivo el reconocimiento de las garantias individuales de aplicacion general en el ambito punitivo, por el gran desarrollo dogmatico de este y la ausencia de elaboracion de una parte general en el Derecho Administrativo Sancionador47 . Dado el caracter de potestad sancionadora, esta debe regirse por aquellos principios penales que por ausencia de normativa concreta en la materia son de aplicacion a las sanciones administrativas. Este fundamento no solo ha sido recogido por la doctrina, sino tambien en la jurisprudencia extranjera y nacional, tanto a nivel administrativo como judicial48 . En tal sentido, el CCO considera necesario recurrir al Derecho Penal a fin de comprender la naturaleza de la infraccion cometida por TELEFONICA MULTIMEDIA. En el presente caso la conducta materia de infraccion esta constituida no solo por la suscripcion de los convenios de exclusividad con FOX y MORDAZA, sino que son las relaciones de exclusividad que mantienen estas empresas las que producen efectos negativos a la libre competencia, relaciones cuya vigencia se iniciaron para el caso de MORDAZA el 1 de enero de 2000 y en el caso de FOX el 1 de MORDAZA de 1999 y que siguen manteniendose hasta la fecha. En tal sentido la conducta ilicita de TELEFONICA MULTIMEDIA no se configura de manera instantanea con la suscripcion de los acuerdos, sino que reviste el caracter de permanente, por lo que es asimilable a la figura del delito permanente. Al respecto la doctrina senala que el delito permanente supone la persistencia en el tiempo de una situacion antijuridica, mantenimiento a traves del cual se sigue realizando el MORDAZA, por lo que el delito continua consumandose hasta que se abandone esta situacion antijuridica49 . En el delito permanente se da un caso de "(...)unidad de accion tipica, y, por tanto (...), los distintos actos individuales realizados para el mantenimiento del estado antijuridico que realiza ininterrumpidamente el MORDAZA legal son objeto de una valoracion unitaria" 50 . Tal es el caso de la detencion ilegal que sigue siendo actual hasta que el autor pone en MORDAZA a la victima o esta es liberada, o en la conduccion en estado de embriaguez o el allanamiento de morada51 . Resulta util aclarar la distincion de esta figura con la del delito continuado. Este ultimo "esta integrado por distintas acciones, diferenciadas en el tiempo unas de otras, todas ellas tipicas pero que juridicamente se "unifican" para imponer la pena, como si se tratase de una sola accion tipica" 52 . Es decir, aqui existe una decision legal de por medio para considerar distintos hechos temporalmente separados, como un supuesto de unidad de accion53 . En el Peru el Articulo 49º del Codigo Penal establece lo siguiente: "Cuando varias violaciones de la misma ley penal hubieran sido cometidas en el momento de la accion o en momentos diversos con actos ejecutivos de la misma resolucion criminal, seran considerados como un solo delito continuado y se sancionaran con la pena correspondiente a este." A diferencia del delito continuado, el tratamiento que se le otorga al delito permanente, no resulta de una ficcion legal sino que este es consecuencia de la naturaleza misma de la accion, la cual se produce sin solucion de continuidad, debiendo necesariamente considerarse como una sola accion ilicita. Por lo expuesto, no se requiere para el presente caso recurrir a una figura de creacion del Derecho Penal para explicar el porque se entiende que existe una unica infraccion, cometida por TELEFONICA MULTIMEDIA, la cual se desarrolla en un periodo de tiempo y que a la fecha aun no ha cesado. Para determinar la normativa aplicable para el presente analisis tiene que considerarse que la potestad sancionadora de la Administracion debe tomar como referencia el ordenamiento constitucional, el cual recoge el MORDAZA de legalidad y el de irretroactividad. Al respecto, el Articulo 2º numeral 24 inciso d) de la Constitucion Politica del Peru establece que "Toda persona

tiene derecho:...A la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia:....Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley" Asimismo el Articulo 103º de la Constitucion establece que "Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo." En tal sentido, la aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 27336 estaria prohibida si esta tuviera en el presente caso efectos retroactivos, salvo que fuese mas favorable que la primera54 , por lo que habria que determinar si su aplicacion seria retroactiva o no. El CCO considera que la aplicacion del ordenamiento sancionador vigente no constituye de manera alguna aplicacion retroactiva de la MORDAZA sino que resulta de la aplicacion inmediata de la misma. Tal como se senalo al explicar la naturaleza de la infraccion permanente, el acto ilicito no se consuma con la suscripcion de los convenios de exclusividad, sino que este se prolonga hasta que el infractor no cese la conducta antijuridica. En tal sentido, si la normativa es modificada en el transcurso en que TELEFONICA MULTIMEDIA mantenia la relacion de exclusividad con las empresas FOX y MORDAZA y esta no cesa la conducta calificada como contraria a la libre competencia, es MORDAZA que se sigue consumando la infraccion aun con la existencia del MORDAZA regimen sancionador y que la ley aplicable es la vigente al momento de la comision de la infraccion. En ese mismo sentido, el Doctor MORDAZA Roxin senala, en relacion con la MORDAZA aplicable en el caso del delito permanente, lo siguiente: "...en el caso de los delitos permanentes... puede ocurrir que se modifique la ley durante el tiempo de la comision, p.ej. que se agrave la pena para determinadas formas de detencion ilegal durante el transcurso de una detencion prolongada; en tal caso "se aplicara la ley que este vigente en el momento de terminacion del hecho" 55 . Lo contrario implicaria que no se cumplan normas que califiquen ilicitos solo con la excusa de que la conducta que actualmente es calificada como ilicita se empezo a cometer cuando no lo era y por tanto, puede seguir ejecutandose por una erronea interpretacion de la aplicacion de la ley mas favorable.

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MORDAZA de MORDAZA del Teso. Pag. 38-39. El MORDAZA de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador. Madrid: Tecnos. Ver: MORDAZA de MORDAZA del Teso. op. cit. p. 35-36; MORDAZA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. MORDAZA Edicion. Madrid: Tecnos, pag. 160. Resolucion de la CMT de Espana de fecha 20 de MORDAZA de 2000, recaida en el expediente sancionador AJ 2000/1848-1946. Resolucion de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual de INDECOPI Nº 276-97-TDC de fecha 19 de noviembre de 1997. En este sentido: CREUS, Carlos. Derecho Penal: Parte General. 2º Edicion. Buenos Aires: Astres, 1990. P. 189; ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte General. Traduccion de la MORDAZA edicion alemana y notas por DiegoManuel Luzon Pena, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Conlledo. Madrid: Editorial Civitas, 1997. CHOCLAN MORDAZA, MORDAZA Antonio. El Delito Continuado. Madrid: MORDAZA Pons, 1997. p. 81. CREUS, Carlos. Op. Cit. P. 329. CREUS, MORDAZA p.189. CHOCLAN MONTALVO. Op. Cit. p. 81. Se podria aplicar la retroactividad MORDAZA en el Derecho Administrativo Sancionador, justamente por aplicacion de los principios penales al Derecho Administrativo Sancionador. Ver: DANOS MORDAZA, Notas acerca de la potestad sancionadora de la administracion publica. P. 154. En: Ius et Veritas, Ano V, Nº 10, Lima. MORDAZA Roxin op. Cit. P. 162.

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