Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2002 (14/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, para la determinacion de la sancion aplicable a TELEFONICA MULTIMEDIA por mantener relaciones de exclusividad con FOX y MORDAZA se debe recurrir a lo dispuesto por la Ley Nº 27336, por aplicacion inmediata de la norma. Habiendo determinado la MORDAZA aplicable, resulta necesario determinar la pertinencia de la aplicacion de una sancion. El CCO, de acuerdo con la legislacion vigente, tiene la facultad de imponer sanciones de hasta el 10% del volumen de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la resolucion, dependiendo de la calificacion de la infraccion. Para el CCO es MORDAZA que existe intencionalidad por parte de TELEFONICA MULTIMEDIA de cometer la infraccion, es decir de mantener la exclusividad con las empresas FOX y MORDAZA y que no existe en el presente caso circunstancias eximentes de responsabilidad, como seria un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, el CCO considera que para la calificacion de la infraccion se debe tomar en cuenta, ademas de los criterios considerados en el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 701, a la novedad en la identificacion de este MORDAZA de practicas. En tal sentido, este CCO considera necesario calificar la infraccion cometida por TELEFONICA MULTIMEDIA como grave. De esta manera, corresponde aplicar a la infractora una multa de hasta 1000 UIT. No obstante ello, el CCO considera que, para la graduacion de la sancion debe tomarse en consideracion la intencion o voluntad consciente de vulnerar la norma. Esta consciencia de vulneracion de la MORDAZA en infracciones que se califican segun la regla de la razon es mucho menor que la que se podria dar si es que la infraccion se calificara bajo la regla per se. Esto es asi porque para determinar que un sujeto ha incurrido en una infraccion a la libre competencia, en el caso esta infraccion sea per se ilegal, solo es necesario verificar que objetivamente se ha producido el supuesto de hecho contenido en la MORDAZA para sancionarlo. Es decir, en este caso no es necesario un analisis de los costos y beneficios de las practicas, esto se da tanto para la Administracion como por el lado de los sujetos que cometen la infraccion. Sin embargo, cuando una practica se debe de analizar bajo la regla de la razon para calificarla ilegal, es probable que aun cuando se MORDAZA verificado el supuesto de la MORDAZA, el sujeto no este consciente de los posibles efectos que su conducta podria tener para los consumidores. A esto hay que sumar la novedad en la calificacion de estas practicas como infraccion en el Peru, lo cual, debe ser tomado como un atenuante, segun el numeral 113 de los Lineamientos de Apertura del MORDAZA, que establecen que "Aquellas practicas consideradas infracciones en base a criterios de interpretacion recogidos en precedentes aprobados luego del desarrollo de la practica seran objeto de una sancion atenuada", MORDAZA cuando no existe a la fecha precedente de observancia obligatoria a la fecha que considere a estas practicas como infracciones. El CCO, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 701, considera que en este caso resulta suficiente ordenar el cese de la conducta ilicita, sin necesidad de imponer una multa a la infractora. Adicionalmente, con el objeto de reducir los efectos negativos de la infraccion y sobre todo dejar en MORDAZA (o alertar) no solo a las empresas involucradas, sino a todos los agentes involucrados en el MORDAZA de las telecomunicaciones que este MORDAZA de practicas, es decir, la suscripcion de convenios de exclusividad, en supuestos especiales como los analizados en la presente resolucion, pueden ser contrarios a las normas de libre competencia, el CCO considera necesario difundir el contenido de la misma. Por lo expuesto anteriormente, el CCO ha dispuesto no imponerle una sancion pecuniaria a TELEFONICA MULTIMEDIA, sino una amonestacion. VII. COSTOS DEL MORDAZA Respecto del tercer punto controvertido, el CCO no considera que deba requerirse a las demandadas el pago por los costos procesales, quedando a salvo la facultad del demandante de iniciar una accion civil, de considerarlo pertinente. Por tanto, resulta improcedente la solicitud de TELECABLE en este extremo.

VIII. PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION Finalmente, el CCO considera que por razones de ejemplaridad, para evitar confusiones en el contenido de la Resolucion, asi como para alertar al resto de agentes involucrados en el MORDAZA de que la suscripcion de convenios de exclusividad puede contravenir las normas de libre competencia, asi como para dar senales de cuando se pueden estar contraviniendo dichas normas, debe recomendarse al Consejo Directivo de OSIPTEL, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 65º del Reglamento de Solucion de Controversias, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio de difusion. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por TELECABLE contra TELEFONICA. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la tacha interpuesta por TELEFONICA MULTIMEDIA con fecha 17 de agosto de 2000. Articulo Tercero.- Declarar INFUNDADA en parte la tacha interpuesta por TELEFONICA MULTIMEDIA con fecha 22 de agosto de 2000. Articulo Cuarto.- Declarar que TELEFONICA MULTIMEDIA ha celebrado convenios de exclusividad con las empresas FOX y TURNER. Articulo Quinto.- Declarar que la vigencia de las clausulas de exclusividad de los convenios a que se refiere el Articulo anterior constituyen infracciones a los incisos f) y j) de los Articulos 5º y 6º, respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 701, por lo que TELEFONICA MULTIMEDIA ha incurrido en conductas consideradas como Practicas Restrictivas de la Libre Competencia y, a la vez, como actos de Abuso de Posicion de Dominio en el mercado. Articulo Sexto.- Calificar como grave las infracciones cometidas por TELEFONICA MULTIMEDIA. Articulo Setimo.- Amonestar a TELEFONICA MULTIMEDIA por haber incurrido en practicas ilicitas. Articulo Octavo.- Ordenar a TELEFONICA MULTIMEDIA que en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario deje sin efectos todas aquellas clausulas contenidas en los contratos vigentes con FOX y MORDAZA que de manera directa o indirecta impliquen el otorgamiento de exclusividades en la transmision y/o distribucion de dicha programacion y/o senales. Articulo Noveno.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de TELECABLE a fin de que se le abonen los costos del proceso. Articulo Decimo.- Encargar a la Secretaria Tecnica que solicite formalmente al Consejo Directivo de OSIPTEL, evalue la conveniencia y ordene, de considerarlo adecuado, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio de difusion. Articulo Undecimo.- Declarar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion conllevara a la aplicacion de una sancion equivalente a trescientas cincuenta (350) UIT, sin perjuicio de la aplicacion de multas coercitivas de conformidad con el Articulo 34º de la Ley Nº 27336. Con el MORDAZA favorable de los senores miembros del Cuerpo Colegiado Ordinario , MORDAZA Perez-Reyes MORDAZA, MORDAZA Fernandez-Baca Llamosas y MORDAZA San MORDAZA Benavente. MORDAZA EN DISCORDIA El MORDAZA de los senores MORDAZA Bullard y MORDAZA Pollarolo, integrantes del CCO, es como sigue: 1. Tachas presentadas por Telefonica Multimedia Los miembros del CCO que suscriben el presente MORDAZA en discordia coinciden plenamente con los fundamentos contenidos en la decision de la mayoria referidos a las tachas interpuestas por Telefonica Multimedia con fecha 17 y 22 de agosto del 2000 contra diversos documentos y analizados en los puntos 2 y 3 del rubro IV (Cuestiones

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